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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1040
Acord del Consell de Govern de 23 de gener de 2015 pel qual es ratifica l’Acord de la Mesa Sectorial de Sanitat de 22 de desembre de 2014 pel qual es desplega el punt 15.2 d de l’Acord de la Mesa Sectorial de Sanitat de 17 de març de 2014 pel qual es regula la borsa general d’ocupació per a personal estatutari temporal del Servei de Salut de les Illes Balears

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Texto

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán objeto de negociación en el seno de la correspondiente mesa de negociación las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas.

Además, el artículo 38.1 de la Ley 7/2007 dispone que “en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a estos efectos, para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios de estas administraciones”.

A continuación, el artículo 38.3 dispone que “los acuerdos tienen que versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas. Para que tengan validez y eficacia es necesario que estos órganos los aprueben de manera expresa y formal. Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente”.

Por otra parte, según el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, “corresponde al Consejo de Gobierno establecer la política general de la Administración autonómica en materia de función pública, dirigir el desarrollo y la aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia”.

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2014, suscrito por la Administración y la mayoría de la parte social (es decir, los sindicatos CCOO, CSI-F, UGT y USAE, ya que FSES se abstuvo), regula el procedimiento para nombramientos por necesidad de cobertura urgente de un puesto de trabajo y define las condiciones para efectuarlos, desarrollando aquello que prevé el punto 15.2 d del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de ocupación para el personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, en la sesión de día 23 de enero de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2014 por el que se desarrolla el punto 15.2 d del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de ocupación para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears, que se adjunta como anexo, estableciendo que se le confiere validez y vigencia por medio de la presente aprobación.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 23 de enero de 2015

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

 

Anexo

Acuerdo de la Mesa Sectorial de 22 de diciembre de 2014 por el que se desarrolla el punto 15.2 d del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad (CCOO, CSI-F, FSES, UGT y USAE).

Antecedentes

1. En cuanto a las organizaciones sindicales que suscriben este acuerdo, hay que señalar que el artículo 80.2 d de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que deben ser objeto de negociación —en el seno de la correspondiente mesa de negociación— las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas.

2. Por su parte, el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que deben ser objeto de negociación —en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada administración pública y con el alcance que legalmente sea procedente en cada caso— las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso.

3. Además, el artículo 38.1 de la Ley 7/2007 dispone que, en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas a tal efecto a fin de determinar las condiciones de trabajo del personal funcionario de dichas administraciones.

4. El punto 15.2 d del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears prevé la posibilidad de desarrollar el procedimiento para nombramientos por necesidad de cobertura urgente de un puesto de trabajo, previsto en el Acuerdo de selección de personal temporal que ha de formar la bolsa general del Servicio de Salud, a fin de definir los pasos y las condiciones para efectuar dichos nombramientos.

5. Además de lo que establece el artículo 38.1 de la Ley 7/2007, el artículo 38.3 dispone que los acuerdos deben versar sobre materias que sean competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que para que tengan validez y eficacia es necesario que sean aprobados expresa y formalmente por dichos órganos. Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es aplicable directamente al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera modificar o derogar la normativa reglamentaria correspondiente.

En consecuencia, en virtud del artículo 80.1 de la Ley 55/2003, las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir este acuerdo de conformidad con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto desarrollar el punto 15.2 d del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears en lo que se refiere a la selección del personal estatutario temporal para nombramientos por necesidad de cobertura urgente de un puesto de trabajo, a fin de garantizar que el nombramiento corresponda a la persona que tenga la puntuación más alta en la bolsa de su categoría entre las disponibles y pueda contactarse con aquella en el momento en que surja la necesidad.

2. Ámbito de aplicación

Este acuerdo es aplicable a los procedimientos de selección para los nombramientos por necesidad de cobertura urgente de personal estatutario temporal de los centros y de los servicios dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears.

3. Definición del carácter de urgencia

Se considera que concurre el carácter de urgencia cuando suceden eventualidades que provocan ausencias de personal en su puesto de trabajo de carácter urgente y no programado, y que si no se cubren causarían la merma de la calidad asistencial en los ámbitos de la atención urgente, de la atención primaria o de la atención especializada.

4. Duración máxima del nombramiento

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 55/2003, el nombramiento por necesidad de cobertura urgente puede tener una duración máxima de 3 días hábiles, y es de carácter eventual, teniendo que constar en el nombramiento que se hace porque es necesario a fin de garantizar el funcionamiento permanente y continuado del servicio sanitario prestado por la gerencia, la unidad, el servicio, el SUAP, el centro de salud, la zona básica, la base del 061, etc., y evitar que se cause una merma de la calidad asistencial.

5. Gestión de los llamamientos para los nombramientos de carácter urgente

1. Como norma general, el personal de la gerencia correspondiente se encarga de los llamamientos al personal disponible para atender las necesidades de cobertura con carácter urgente.

2. En las gerencias de atención especializada y del 061, el personal del área de recursos humanos se encarga de los llamamientos durante su turno; en cambio, en su ausencia se encarga el personal que la gerencia haya designado expresamente.

3. En Mallorca, el personal de Recursos Humanos de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca se encarga de los llamamientos en los ámbitos de la atención primaria y del SUAP de lunes a los viernes no festivos y durante su jornada; en cambio, durante las tardes, las noches, los días festivos y los fines de semana, las listas de personal disponible para estos llamamientos se gestionan mediante la gerencia del 061 o, en su caso, mediante el personal que la gerencia haya designado expresamente.

4. En las otras islas, el personal de recursos humanos de la gerencia del área de salud correspondiente se encarga de los llamamientos en los ámbitos de la atención primaria y del SUAP durante su turno; en cambio, en su ausencia se encarga el personal que la gerencia haya designado expresamente.

6. Modo de llamamiento

1. El llamamiento se puede efectuar de dos maneras:

1. Enviando un SMS a los primeros de la lista correspondiente y según la necesidad de personal, indicando el centro, la zona, el sector o la base donde hay que prestar el servicio e informando de la duración del nombramiento; asimismo, en el mensaje hay que advertir a cada persona destinataria de que dispone de 15 minutos para responder por SMS aceptando el nombramiento y asumiendo el compromiso de acudir a prestar el servicio en el tiempo mínimo indispensable para ello —en caso de resultar elegida— si así se exige en el SMS recibido. Una vez vencido el plazo para responder el SMS aceptando las condiciones del nombramiento, entre las personas que lo hayan aceptado se efectuará el nombramiento con carácter urgente de la persona que tenga la puntuación más alta en la lista.

2. Haciendo una única llamada telefónica a la persona con la puntuación más alta de la lista de la categoría correspondiente. Si dicha persona no contesta o manifiesta que no está interesada en el nombramiento, se pasará a la siguiente de la lista. De todas las llamadas se dejará constancia en el registro correspondiente, donde figurarán el día, la hora de la llamada y su resultado (“Acepta el nombramiento” / “No acepta el nombramiento” / “No contesta la llamada”).

2. Las personas inscritas en las listas como disponibles para nombramientos urgentes que no acepten el nombramiento ofrecido, no contesten la llamada o no respondan el SMS no serán excluidas ni penalizadas para recibir ofertas de nombramientos (incluidos los de carácter urgente) en ninguna de las listas de bolsa en las que estén inscritas como personal disponible.

7. Procedimiento en caso de falta de listas de personal disponible para nombramientos de carácter urgente

1. Hasta que las nuevas listas de la bolsa general estén operativas, de manera provisional se utilizarán las listas de bolsa actuales de las gerencias, para lo cual —a fin de conocer la disponibilidad de personal para nombramientos por necesidad de cobertura urgente de un puesto de trabajo— se abrirá un período de 10 días a fin de que el personal inscrito en esas listas pueda inscribirse como disponible en este tipo de nombramiento en la lista de la gerencia o —si fuera posible– por sectores, zonas, centros o bases.

2. Tanto de manera provisional como una vez que estén operativas las nuevas listas confeccionadas siguiendo la nueva bolsa, en caso de que una gerencia agote su lista personal disponible para nombramientos por necesidad de cobertura urgente siguiendo uno de los dos modos de llamamiento debe acudir a las listas que se especifican a continuación:

A. En Mallorca:

1. Para la atención especializada:

a. Hay que acudir a las listas de personal disponible de la gerencia para llamamientos de cobertura no urgente.

b. Si no se obtiene respuesta, en el caso del Hospital Universitario Son Espases hay que acudir a la lista de personal disponible para cobertura urgente del Hospital Son Llàtzer, y viceversa en el caso de que se agote la lista de Son Llàtzer. Si se agotan ambas listas, hay que acudir a las listas de personal disponible para cobertura urgente del Hospital de Manacor o, si es necesario, a la del Hospital Comarcal de Inca.

c. Si se agota la lista de personal para cobertura urgente del Hospital de Manacor hay que acudir a lista de personal disponible para cobertura urgente del Hospital Comarcal de Inca, y viceversa en el caso de que se agote la lista de Inca. Si se agotan ambas listas, hay que acudir a las listas de personal disponible para cobertura urgente del Hospital Universitario Son Espases o, si es necesario, a la del Hospital Son Llàtzer.

2. Para la atención primaria:

a. Si se agota la lista de personal para cobertura urgente del sector sanitario, hay que acudir a la lista de personal disponible para cobertura urgente de otro sector sanitario de la atención primaria según la relación siguiente:

- En el Sector Sanitario de Ponent, hay que acudir a la lista de personal disponible de la atención primaria del Sector Sanitario de Migjorn (y a la inversa en caso contrario). Si se agotan ambas listas, hay que acudir a la lista de la atención primaria del Sector Sanitario de Llevant o, si no hay personal disponible en esta, a la lista del Sector Sanitario de Tramuntana.

- En el Sector Sanitario de Llevant, hay que acudir a la lista de personal disponible de la atención primaria del Sector Sanitario de Tramuntana (y a la inversa en caso contrario). Si se agotan ambas listas, hay que acudir a la lista de personal disponible de la atención primaria del Sector Sanitario de Ponent o, si no hay personal disponible en esta, a la lista del Sector Sanitario de Migjorn

b. Si de esta manera tampoco se dispone de personal para la cobertura urgente, hay que acudir a la lista general (no a la de llamamientos urgentes) de personal de la atención primaria de la categoría que haya que cubrir.

c. Si aun así tampoco se dispone de personal para la cobertura urgente, hay que acudir a la lista de personal disponible de la categoría del sector sanitario de la atención especializada donde se tenga la necesidad de cubrir; pero si así tampoco se puede cubrir, hay que seguir la relación establecida para la cobertura en la atención especializada.

3. Para el personal del 061 y del SUAP: si se agota la lista de cobertura urgente del 061, hay que acudir a las listas de personal disponible de cobertura urgente del SUAP (y a la inversa en caso contrario). Si se agota la lista de cobertura urgente en el SUAP y en el 061, deben acudir a sus respectivas listas de personal disponible para nombramientos no urgentes; si así tampoco se consiguen personas candidatas, deben acudir a la lista del otro.

B. En las otras islas (Menorca, Ibiza y Formentera)

1. Atención especializada: si se agotan sus listas hay que acudir a las listas de personal disponible en la lista de la categoría (no inscrita para llamamientos de cobertura urgente).

2. Atención primaria: si se agotan sus listas, hay que acudir a las listas de personal disponible en la lista de la categoría (no inscrita para llamamientos de cobertura urgente).

3. SUAP y 061: si se agota la lista de cobertura urgente del 061 hay que acudir a las listas de personal disponible de cobertura urgente del SUAP (y a la inversa en caso contrario). Si se agota la lista de cobertura urgente en el SUAP y en el 061, deben acudir a sus respectivas listas de personal disponible para nombramientos no urgentes, y si así tampoco consiguen personas candidatas, deben acudir a la lista del otro.

8. Procedimiento en caso de que se agoten las listas anteriores

1. Si no es posible obtener personas candidatas por medio de los procedimientos regulados más arriba, según cuál sea la causa del agotamiento de la lista después de publicarse la definitiva o por agotamiento de la lista transitoria vigente, hay que acudir al procedimiento regulado en el punto 28.4 o en el punto 36.2 del Acuerdo de 17 de marzo de 2014 de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud.

2. Dada la necesidad de mantener la atención sanitaria de manera continuada, únicamente durante el tiempo imprescindible hasta que se obtenga la respuesta del SOIB y se baremen los méritos de las personas candidatas, las gerencias pueden efectuar nombramientos con carácter urgente y con la duración máxima contenida en este acuerdo a las personas que, aun sin estar inscritas en la bolsa correspondiente, cumplan los requisitos necesarios para ocupar el puesto en cuestión.

9. Información a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de la Bolsa

Quincenalmente hay que informar a la parte social sobre las listas que contienen los nombramientos efectuados por este procedimiento de cobertura urgente y la justificación del orden de lista seguido al efectuarlos.

10. Vigencia

Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y es aplicable hasta que sea sustituido por la disposición reglamentaria que regule el procedimiento de selección de personal estatutario del Servicio de Salud.

Como prueba de conformidad, firmamos este acuerdo en dos ejemplares.

Palma, 22 de diciembre de 2014

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

CCOO CSI-F FSES

UGT USAE