Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 994
Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales, por la cual se actualizan las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la Renta Mínima de Inserción del ejercicio 2015
Antecedentes
1. El artículo 9 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el cual se regula la Renta Mínima de Inserción, dispone que la prestación básica de la renta mínima de inserción se tiene que revalorizar de acuerdo con la actualización anual que se establezca para las pensiones no contributivas. Asimismo, este artículo dispone que la persona perceptora tiene derecho a percibir una cantidad mensual adicional por otros miembros del núcleo familiar, que tiene que ser del 30% de la cuantía básica por el primer miembro adicional, del 20% de la cuantía básica por el segundo miembro adicional y del 10% de la cuantía básica por cada uno de los miembros restantes del núcleo familiar.
2. El mismo artículo dispone que, en ningún caso, el cómputo total de la prestación básica y las prestaciones de carácter finalista puede ser superior al 125% del salario mínimo interprofesional mensual. Por otro lado, establece una cuantía mínima de Renta Mínima de Inserción que tiene que ser del 25% de la prestación básica, que se redondea en la centena superior.
3. La Ley 26/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, determina la cuantía de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, fijándola en 5.136,60 euros íntegros anuales.
4. La disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 26/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, fija, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para el año 2014, en 7.455,14 euros (621,26 euros mensuales).
5. Visto el número indeterminado de personas afectadas, a efectos de cumplir las previsiones normativas expuestas y de acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se tienen que publicar las cuantías actualizadas de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción.
6. El informe justificativo del director general de Servicios Sociales, de 8 de enero de 2015, establece la necesidad y la oportunidad de iniciar el procedimiento relativo a la actualización de las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción para el año 2015.
7. En fecha 9 de enero de 2014, la Consejera de Familia y Servicios Sociales resolvió iniciar el expediente relativo a la actualización de las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción para el año 2015.
8. La propuesta de resolución del Director General de Servicios Sociales, de 13 de enero de 2015.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de les Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, crea la Consejería de Familia y Servicios Sociales. Asimismo, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, modificado parcialmente por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, por el Decreto 20/2013, de 15 de julio, y por el Decreto 23/2013, de 28 de octubre, a la vez que crea la Dirección General de Servicios Sociales le atribuye, entre otras competencias, la ordenación de la Renta Mínima de Inserción.
2. El artículo 9 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el cual se regula la Renta Mínima de Inserción, dispone que la prestación básica de la Renta Mínima de Inserción se tiene que revalorizar de acuerdo con la actualización anual que se establezca para las pensiones no contributivas.
3. La disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 26/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014.
4. El artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en relación a la publicación de los actos administrativos.
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
1. Actualizar las cuantías de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la Renta Mínima de Inserción para el año 2015, en los términos establecidos en el Anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 14 de enero de 2015
La Consejera
Sandra Fernández Herranz
Anexo
Importe de la prestación económica de la Renta mínima de Inserción
Prestación básica mensual: 428,03 €
Cómputo total mensual máximo: 776,58 €
Prestación económica mínima: 108,00 €
Prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar (mensual):
Concepto |
% PB (*) |
importe unitario |
importe total |
---|---|---|---|
Primera persona |
100 |
428,03 |
428,03 |
Segunda persona |
30 |
128,41 |
556,44 |
Tercera persona |
20 |
85,61 |
642,05 |
Cuarta persona |
10 |
42,80 |
684,85 |
Quinta persona |
10 |
42,80 |
727,65 |
Sexta persona |
10 |
42,80 |
770,45 |
Séptima persona |
1,43 |
6,13 |
776,58 |
Octava persona y siguientes |
0 |
0,00 |
776,58 |
(*) % PB: Porcentaje de la prestación básica.