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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 979
Obligatoriedad del uso de bozal para todos los perros que circulen por las playas del municipio
Por el presente le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 21 de enero de 2015, ha dictado la siguiente resolución:
“Vista la propuesta de la regidora delegada de Medio Ambiente, de fecha 21 de enero de 2015, que señala entre otros:
“....
Puesto que en fechas recientes se han producido diversos casos constatados de envenenamiento de animales que solamente tienen en común entre ellos el hecho de que han circulado por las playas del municipio con sujeción a la normativa vigente al respecto.
Considerando que estas muertes han sido producidas por la acción voluntaria de alguna persona fuera completamente del marco legal y de cualquier norma de civismo y de moralidad aplicables.
Puesto que el riesgo que estos hechos suponen, no sólo para los animales que con sujeción a la normativa circulan por la playa, sino para las personas que puedan verse afectadas en casos de cebos envenenados.
Puesto que si se elimina el riesgo de que los animales ingieran cebos envenenados mediante la aplicación de medidas mecánicas que lo impidan, en forma de bozal, dejarán de ser efectivos los cebos que pueda dispersar alguna persona de forma ilegal en las playas del municipio con ánimo delictivo.
Considerando que esta medida es un elemento de autoprotección para los propios animales para evitar así muertes dolorosas e innecesarias.
...”
Vista la Ordenanza municipal de animales domésticos de Pollença, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 26 de marzo de 2013, y publicada en el BOIB núm. 82 de 8 de junio de 2013.
Visto que el artículo 12.1 de la mencionada ordenanza prevé, entre otros:
“.... La autoridad municipal puede ordenar el uso de bozal cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras estas circunstancias no cambien.”
En virtud de las atribuciones que me otorga la normativa vigente, HE RESUELTO
1º.- Establecer la obligatoriedad del uso de bozal para todos los perros que circulen por las playas del municipio de Pollença, a partir de la fecha de hoy y hasta que las circunstancias sanitarias y de riesgo para los animales y las personas no cambien.
2º.- Establecer que el incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción leve, sancionable entre 60 y 300€, en virtud de lo establecido en los artículos 31 y 34 de la citada ordenanza.
3º.- Dar traslado de esta resolución a la Policía Local, a los efectos oportunos.
4º.- Publicar esta resolución en el BOIB, en el tablón de edictos y en el web del Ayuntamiento, a los efectos de su conocimiento.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pollença, a 21 de enero de 2015
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavia