Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 964
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del precio público para la utilización de los baños públicos municipales
En fecha 15 de noviembre de 2014 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 157, el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la utilización de los baños públicos municipales, a efectos de información pública.
Dado que durante el plazo concedido al efecto no se han presentado a alegaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el que establecen el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Por lo cual se transcribe el texto íntegro del Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS BAÑOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza jurídica
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (en adelante TRLRHL), en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación del servicio de baños públicos ubicados en la Plaza Es Fossar, durante los días de mercado semanal y, ocasionalmente, para la celebración de actos o fiestas, cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del presente precio público, la utilización de los baños públicos ubicados en la Plaza Es Fossar durante los días de mercado semanal y, ocasionalmente, para la celebración de actos o fiestas, cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno.
ARTÍCULO 3. Obligados al pago
Estarán obligados al pago de este precio público aquellas personas que utilicen los baños públicos mencionados.
ARTÍCULO 4. Devengo
El pago del precio público se realizará antes de la utilización del servicio.
ARTÍCULO 5. Tarifas
0,50 euros por persona cada vez que se haga uso de los baños públicos.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES
Estarán exentos del pago del precio público los mercaderes, siempre que acrediten tener licencia municipal y los minusválidos y escolares.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación derogación.
Sineu, 20 de enero de 2015
El Alcalde,
Pere Joan Jaume Florit