Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 958
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios relativos al tratamiento
En fecha 15 de noviembre de 2014 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 157, el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios relativos al tratamiento de residuos, a efectos de información pública. Dado que durante el plazo concedido al efecto no se han presentado a alegaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el que establecen el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Por lo cual se transcribe el texto íntegro del Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y conforme con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal , cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004
El fundamento de esta tasa consiste en repercutir a los ciudadanos el coste que el Ayuntamiento soporta a causa de la tasa para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos de la isla de Mallorca aprobada originalmente por el Pleno del Consejo de Mallorca el 23 de diciembre de 1996 .
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a que se refiere la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el tratamiento de los residuos urbanos de la Isla de Mallorca, aprobada originariamente por el Consejo Insular de Mallorca con carácter definitivo el día 23 de diciembre de 1996.
Los casos de sujeción o no sujeción a esta tasa se definen de acuerdo con la tasa por la recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Sineu, de forma que si se está sujeto al pago de la tasa de recogida de residuos sólidos también se está sujeto al pago de la tasa por los servicios de tratamiento de los residuos.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades detalladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en lugares donde se preste el servicio objeto de la tasa, como usufructuarias o arrendatarias, o incluso, en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance indicado en el artículo 43 de la Ley 58/2003 General tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
CONCEPTO |
IMPORTE |
VIVIENDAS |
|
Suelo urbano |
85 |
Suelo rústico |
85 |
ALOJAMIENTO |
|
Hoteles, moteles, hoteles-apart, agroturismos, hostales y pensiones, por cada plaza |
40 |
Colegios mayores y otros centros de naturaleza similar |
1.000 |
ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN |
|
Supermercados |
600 |
Tiendas de ultramarinos, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y otros locales similares |
300 |
ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN |
|
RESTAURANTES, PUBS, BARES I CAFETERIAS: |
|
De superficie hasta a 50m2 |
300 |
De superficie hasta 51 a 100m2 |
600 |
De superficie hasta 101 a 200m2 |
700 |
De superficie hasta 201 a 300m2 |
900 |
De superficie hasta 301 a 400m2 |
1.300 |
De superficie de más de 400m2 |
2.100 |
ESTABLICIMIENTOS DE ESPECTÁCULO |
|
Cines y teatros |
600 |
Salas de fiesta y discotecas |
1.600 |
OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES |
|
Oficinas bancarias |
900 |
Almacén a lo grande |
380 |
Grandes superficies: Cuota fija 1€/m2 por cada m2 superior a 500m2 |
2.000 |
Farmacias, librerías, sastrerías, peluquerías y otros locales similares |
190 |
Otros locales no tarifados |
400 |
DESPACHOS PROFESIONALES |
|
Por cada despacho |
90 |
TALLERES |
|
Ferreterías, ebanisterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería |
90 |
LOCALES SIN ACTIVIDAD |
18 |
1. Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza similar de menos de 10 plazas.
2. Para realizar el cálculo de la superficie del establecimientos destinados a bares, cafeterías y restaurantes, se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial no se contará la destinada a almacén y cocina.
3. Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m2 de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén
4. Las cuotas señaladas en la tasa corresponden a un año natural.
5. Superficie tributaria. En los epígrafes donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, ésta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no son correctos ayuntamiento podrá decidir aplicar otra superficie basándose en planos o inspecciones in situ.
ARTICULO 6. Acreditación
1. La tasa se devenga y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa o tengan a su disposición depósitos de vertido (puntos verdes, áreas de aportación, ...) en el municipio.
2. El período impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de la presente ordenanza serán exigibles el primer día del período impositivo, salvo en los supuestos de altas y bajas, en que el período impositivo será trimestral, excluido el trimestre de alta o baja.
ARTÍCULO 7. Gestión de la tasa
1. La tasa se exigirá mediante padrón anual, en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, excepto las altas y bajas, que podrán ser objeto de liquidación trimestral.
2. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos a partir del trimestre siguiente. Los sujetos pasivos deberán presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal donde tengan ubicada la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto. A continuación se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón.
En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.
3. En caso de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.
4. Las bajas requerirán para su efectividad previa solicitud por parte del interesado ante el Ayuntamiento, debiendo especificar los motivos de la baja y, en los supuestos de locales destinados a negocios, será requisito indispensable la presentación de la baja en el censo de actividades económicas. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la tasa.
Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos a partir del trimestre siguiente. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un periodo inferior. Las bajas de actividad supondrán la aplicación de la tarifa de local sin actividad a partir del trimestre siguiente al de la baja.
5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento General de Recaudación.
6. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, por la declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de recaudación.
ARTICULO 8. Cobro y modalidades de pago fraccionado
El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento
Este sistema de pago fraccionado se regirá por las siguientes reglas:
Se deben cumplir estos requisitos:
La acogida a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado quedará sin efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos a cuenta y deberá pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del impuesto.
La persona beneficiaria del pago fraccionado deberá comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la deuda.
ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atiende lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2015, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Esta ordenanza, una vez entrada en vigor deja sin efectos a la anterior ordenanza reguladora de la tasa por los servicios de tratamiento de residuos urbanos.
Sineu, 29 de diciembre de 2014
El Alcalde,
Pere Joan Jaume Florit