Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 940
Aprobación inicial del Plan Especial de Actividades existentes referidas a servicios (restaurantes, bares, tiendas, bares restaurantes, centro de animales, centro de yoga, centro educativo, estancos, etc.) del T.M. de Sant Joan de Labritja.
EL SR. ANTONIO MARÍ MARÍ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA (IBIZA – ISLAS BALEARES); HACE SABER:
Que el Pleno del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de agosto de 2013, en relación al punto del orden del día relativo a la aprobación del inventario de actividades en suelo rústico del T. M. de Sant Joan de Labritja; adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe:
Tras darse cuenta por el Sr. Alcalde, D. Antonio Marí Marí, de la viabilidad de tramitar en documento independiente las actividades existentes en Suelo Rústico, correspondientes a los Servicios con respecto al resto de las actividades, atendiendo que así se contempla en el acuerdo primero de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias del Planeamiento General de este Municipio (Expte de de Planeamiento PL-01/10), por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico/Artístico (CIOTHUPA) en su sesión de fecha 29 de abril de 2011. Visto el informe favorable de la Comisión Informativa de Vías y Obras, es por lo que el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad acuerda lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de Actividades existentes referidas a servicios (restaurantes, bares, tiendas, bares restaurantes, centro de animales, centro de yoga, centro educativo, estancos, etc.) de este Término Municipal redactado por el estudio de arquitectura mipmarí arquitectura y diseño SLP de Barcelona, arquitectos Txell Marnresa i Traguany, David Pareras i Aceves y Toni Marí Torres.
SEGUNDO.- Publicar anuncio relativo a esta aprobación en el BOIB con objeto de exponer al público dicho documento, para que los interesados puedan examinarlo y en su caso presentar alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus derechos e intereses por un periodo de cuarenta y cinco días.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Marí Marí, en todo aquello que sea necesario para llevar a buen término el presente acuerdo.
Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos.
Sant Joan de Labritja, a 20 de enero de 2015.
El Alcalde
Antonio Marí Marí