Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 926
Notificación de la Propuesta de Resolución a la persona interesada en el procedimiento administrativo sancionador núm. 02/2014/TUR, tramitado ante el Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa
Visto que no ha sido posible notificar en la persona interesada la propuesta de resolución del expediente sancionador núm. 02/2014/TUR, incoado por el departamento de Turismo del Consell Insular de Eivissa, por presunta infracción en materia de ordenación turística, de acuerdo con lo que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procedemos a notificar, haciendo constar:
La persona interesada dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que realice alegaciones y presente los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinente.
Asimismo, se le informa que, en el mismo plazo, se le pondrá de manifiesto el expediente a fin de que pueda consultarlo con la asistencia, si procede, de los asesores que precise y obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos legal o reglamentariamente establecidos. Con este fin el expediente está a su disposición en el Departamento de Turismo del Consell Insular (Avda. de España, 49, segunda planta, de la ciudad de Eivissa).
Identificación del expediente:
Núm. de expediente: 02/2014/TUR
Nombre del establecimiento: CASA ANNA
Grupo: VIVIENDA
Dirección del establecimiento: finca Ses Talayes, Sant Rafel de sa Creu
Municipio: San Antoni de Portmany
Explotador: El Sr. CHARLES DUNCAN ARTHY
Infracciones:
Preceptos infringidos: Articulo 19 a), 21, 23.2, 26.2 y 28 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 21/07/2012). Tipificación: Artículo 105 g) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares. Falta grave de la normativa turística, consistente en la publicidad, la contratación o la comercialización de establecimientos, actividades o empresas que no hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa cuando éstas sean exigibles por la normativa turística.
Sanción propuesta: 6.000 Euros.
Eivissa, 20 de enero de 2015
El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López