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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 924
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de fecha 18 de noviembre de 2014 (Exp.: 245/08)
En la sesión del día 30 de septiembre de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
"
Núm. de orden: G9
Expediente: 245/08
Interesado: AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Promotor: SIMBA TSUI SL (RPT .: SR. CHRISTIAN HENNING)
Objeto: CORRECCIÓN DEL N. DE EXPEDIENTE EN EL ACUERDO DE LA CIPH DE 30/09/14 RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE PROYECTO BÁSICO PARA CONSTRUIR VIVIENDA AISLADA CON GARAJE Y PISCINA
Emplazamiento: POL. 28, PAR. 34-B
Municipio: MANACOR
1.- Corregir el error material producido en el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 18 de noviembre de 2014, de modo que en la casilla del número de expediente se debe modificar 245/2014 por 245 / 2008:
Donde dice:
Expediente: 245/14
Interesado: AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Promotor: SIMBA Tsui SL (RPT .: SR. CHRISTIAN HENNING)
Objeto: MODIFICACIÓN DE PROYECTO BÁSICO PARA CONSTRUIR VIVIENDA AISLADA CON GARAJE Y PISCINA
Emplazamiento: POL. 28, PAR. 34-B
Municipio: MANACOR
Debe decir:
Expediente: 245/08
Interesado: AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Promotor: SIMBA Tsui SL (RPT .: SR. CHRISTIAN HENNING)
Objeto: MODIFICACIÓN DE PROYECTO BÁSICO PARA CONSTRUIR VIVIENDA AISLADA CON GARAJE Y PISCINA
Emplazamiento: POL. 28, PAR. 34-B
Municipio: MANACOR
2.- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Manacor, al Sr. CHRISTIAN HENNING representante de la entidad SIMBA Tsui SL. "
Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de la dicho recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 12 de enero de 2015
La secretaría delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio