Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 893
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 18 de diciembre de 2014, por la cual se autoriza el cambio de configuración en el centro privado autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño Escuela de Imagen y Sonido, de Palma, con una unidad del CFGS de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual
1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 24 de junio de 2013 (BOIB de 18 de julio), autorizó la apertura y el funcionamiento, como centro privado autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, del centro Escuela de Imagen y Sonido (código de centro: 07015197) con la siguiente configuración: 1 unidad del CFGS de Artes Plásticas y Diseño Fotografía.
2. El 27 de febrero de 2014 (NRE 10409/2014), tuvo entrada la solicitud del Sr. Miguel Ángel Santander Capellá, como representante de la titularidad del centro privado autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Escuela de Imagen y Sonido de Palma, donde solicitó la implantación de 1 unidad del CFGS de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual.
3. El 22 de abril de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.
4. El 8 de mayo de 2014 (NRS 3206/2014, de 9 de mayo), el jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó al representante de la titularidad del centro el informe desfavorable acondicionado a la enmienda de las deficiencias citadas en el referido informe.
5. El 6 de junio de 2014 (NRE 33911/2014) tuvo entrada una solicitud del Sr. Miguel Ángel Santander Capellá, como representante de la titularidad del centro privado autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Escuela de Imagen y Sonido de Palma, presentando nueva documentación.
6. El 24 de julio de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable por no haber justificado el cumplimiento de todos los espacios requeridos por la legislación vigente.
7. El 2 de octubre de 2014 (NRE 57063/2014) tuvo entrada una nueva solicitud del Sr. Miguel Ángel Santander Capellá, como representante de la titularidad del centro privado autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Escuela de Imagen y Sonido de Palma, aportando la documentación requerida.
8. El 20 de octubre de 2014 (NRS 14646/2014, de 23 de octubre), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico favorable de las instalaciones del centro, comprobando que cumplen los requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 303/2010, para impartir el CFGS de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual
9. El 12 de diciembre de 2014, el jefe de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización del cambio de configuración en el centro privado autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Escuela de Imagen y Sonido de Palma, con una unidad del CFGS de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual.
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).
3. El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 10 de abril) por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
4. El Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre (BOE de 27 de octubre), por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
5. El Real decreto 1430/2012, de 11 de octubre (BOE de 3 de noviembre), por el cual se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears , aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo eso y a propuesta, con fecha de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, en el centro privado autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Escuela de Imagen y Sonido 1 unidad del CFGS de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015197
Denominación genérica: Centro privado autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Denominación específica: Escuela de Imagen y Sonido
Titular: Centro de Estudios Fotográficos de Ciutat, SL
Domicilio: C/ Parellades, nº. 6
Localidad: Palma
CP: 07003
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
1 unidad del CFGS de Artes Plásticas y Diseño Fotografía.
1 unidad del CFGS de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual.
Adscripción a nivel administrativo:
Los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía y de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual, de las enseñanzas de Régimen Especial quedan adscritos a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears (código: 07004035)
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 18 de diciembre de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos