Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 869
Departamento de medio ambiente: notificación inicio expedientes sancionadores ordenanza limpieza
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener conocimiento de otro donde realizarla, por el presente Edicto se comunica que, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Inspección Municipal correspondiente, por presunta infracción a los artículos de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos (BOIB nº 78 de 03-06-04), la Junta de Gobierno, y por delegación de esta de día 21 de diciembre de 2011 i 1 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 21/02/2012), y de acuerdo con la normativa de aplicación, decreto 8436, de 13-05-13, de organización de servicios administrativos del Ajuntament de Palma, la Regidoria del Área de Medio Ambiente, Infraestructuras y Coordinación Territorial, mediante las provisiones correspondientes ordenó la iniciación de los expedientes que a continuación se relacionan, para los que se indican, atendiendo a los criterios de graduación de las sanciones establecidas en el artículo 45.2 de la ordenanza de aplicación, el artículo 24 del reglamento del Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal, y el artículo 131 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las sanciones propuestas:
Exp. 425E/2014 Alberto M Robles Fernández; 43039784E; art. 33 i 44.1; 60 €
Exp. 461E/2014 Chill Out Lounge; B57823908; art. 22 i 44.1; 90 €
Exp. 467E/2014 Illes Logistica SL; B57275216; art. 22 i 44.1; 90 €
Exp. 473E/2014 Riveral del Norte SL; B07638505; art. 22 i 44.1; 90 €
Exp. 498E/2014 Silvia Estades Soto; 34069440T; art. 22 i 44.1; 45 €
Exp. 499E/2014 Alicia Vich Cañellas; 43035952P; art. 22 i 44.1; 45 €
Los interesados tienen derecho, de conformidad con el artículo 8.d del Reglamento municipal de régimen jurídico del procedimiento sancionador, de 16 septiembre de 2002 (BOIB nº 21 de 15 febrero 2003), a promover, por los motivos señalados en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, recusación en cualquier momento de la tramitación.
Los interesados o quien legalmente les represente podrán consular el expediente en la pl. Santa Eulalia, 9, 4º i formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes a sus derechos, adjuntando la documentación que estimen oportuna, en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto, y proponer las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el ordenamiento jurídico, resulte procedente y de los derechos reconocidos el artículo 35 de la Ley 30/92, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 i 12 del citado Reglamento.
Así mismo, de acuerdo con las previsiones contenidas en el articulo 8 f) del citado Reglamento, se le indica que tiene la posibilidad de resolver el procedimiento, sin más trámites, si reconoce voluntariamente su responsabilidad, o si realiza el pago voluntario en caso de sanción pecuniaria (Recaudación Municipal, plaza de Santa Eulalia, 9, 1º de 9 a 13.30 h)Mediante Decreto núm. 12509 de día 14/09/05, modificado por el Decreto núm. 24211, de día 23/12/12,
la Alcaldía ha establecido la condonación de sanciones a personas físicas, mediante acciones sustitutivas consistentes en la asistencia a acciones formativas realizadas por la Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 2 de día 5/01/12; y núm. 148, de día 06/10/05). Para la realización de estas acciones es necesario que manifieste su voluntad al respecto, mediante instancia dirigida a este Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 4º del artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se les comunica que el plazo máximo para resolver el Expediente es de seis meses, contados desde la fecha del acto administrativo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones. Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento.
Se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma de Mallorca, 21-01-2014
La jefa de departamento
Rosa LLinàs Bosch