Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 834
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 15 de enero de 2015 mediante la cual se convocan subvenciones para apoyar los productos audiovisuales producidos o en fase de preproducción en las Illes Balears para el año 2015
El Instituto de Estudios Baleáricos, consorcio con carácter de ente público, de naturaleza corporativa de base asociativa, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Dirección General de Educación y Cultura, de acuerdo con el Decreto 15/2014, de 12 de diciembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 179, de 12 de diciembre), y regido por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (publicado en el BOIB nº 101 de 20 de julio), tiene como finalidades básicas, la difusión, por medios propios o ajenos, de todo tipo de actividad cultural que tenga que ver con las Illes Balears; la programación de diversas actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears.
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento y la difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
La fragmentación existente entre las cuatro islas hace necesario que el Gobierno de las Illes Balears, ejerciendo sus competencias suprainsulares, ayude a dar a conocer al conjunto de la comunidad autónoma la cultura de cada a una de las Islas para fomentar, así, la cohesión entre las Baleares, dado que los diferentes consejos insulares no tienen estas competencias.
A tal efecto, el objeto de esta Resolución es el de convocar subvenciones para contribuir a la divulgación de producciones culturales de carácter profesional en el ámbito de la literatura, el cómic y el pensamiento relacionadas con las Illes Balears, tanto en el territorio de la propia comunidad como en el ámbito nacional e internacional, así como de sus creadores, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio) y con el Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos de 15 de diciembre de 2014.
Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Objeto de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto apoyar los productos audiovisuales producidos o en fase de preproducción en las Illes Balears, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2014 y de 30 de noviembre de 2015.
1.2 Este programa ofrece fondos para los proyectos siguientes:
a) Ayudas a la promoción, difusión, distribución y reconocimiento:
- Gastos por la presentación de proyectos o productos audiovisuales hechos en las Illes Balears en diferentes festivales, mercados u otros eventos para la venta y/o distribución.
Los gastos subvencionables serán:
- Gastos de asistencia a festivales, mercados o similares para la recogida de premios, nominaciones o menciones.
Serán gastos subvencionables los relativos al:
b) Gastos de material de difusión y traducción de proyectos hechos en las Illes Balears para su promoción:
Los gastos subvencionables serán los que correspondan a material promocional en cualquier formato (digital, páginas web, blogs, EPk, teasers, screeners, etc.) y resto de material informativo impreso o audiovisual.
Además, se cubrirán los gastos de traducción necesarios para elaborar el material mencionado en tres idiomas como máximo.
Estos apoyos deben destinarse a su uso en festivales, ferias y mercados para llevar a cabo una gestión efectiva de ventas.
c) Gastos de traducción, adaptación, localización e incrustación de subtítulos de largometrajes, cortometrajes y documentales en cualquier formato, originales en lengua catalana, castellana o bilingües (catalán/castellano y otro idioma) producidos en las Illes Balears.
Los gastos subvencionables son únicamente los relativos a los costes de traducción, adaptación, localización e incrustación de subtítulos en otras lenguas de largometrajes, cortometrajes y documentales.
Se subvencionarán los gastos de la traducción, adaptación, localización e incrustación a un máximo de tres lenguas.
No es objeto de esta convocatoria la tirada de copias.
1.3 El importe anual que se concede por solicitante es de diez mil euros (10.000 €). El importe máximo subvencionable por solicitud es de seis mil euros (6.000 €).
1.4 Cuando el solicitante sea de una asociación del sector audiovisual y el proyecto se presente conjuntamente por diferentes productoras o autónomos, no se tendrán en cuenta los límites establecidos en el punto anterior y el importe anual que se podrá destinar será de 30.000 €.
2. Partidas presupuestarias
2.1 Se destina a estas ayudas un importe total de 60.000 euros, desglosado en las siguientes partidas presupuestarias para el año 2015:
Asimismo, las partidas presupuestarias están vinculadas entre sí y se puede redistribuir el crédito en función de las solicitudes que se presenten sin necesidad de modificar la convocatoria.
3. Beneficiarios
3.1 Pueden solicitar subvenciones en calidad de beneficiarios las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Pueden solicitar subvenciones en calidad de beneficiarios las empresas de producción audiovisual y profesionales autónomos con domicilio fiscal en las Illes Balears.
3.2 No pueden optar a estas subvenciones en calidad de beneficiarios las entidades de administración local de las Illes Balears ni los organismos públicos dependientes.
3.3 No pueden optar quienes cumplan alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3.4 No pueden optar todos aquéllos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
4. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. La aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar el contrario.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada.
c) Acreditar, antes de que de dicte la propuesta de resolución, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma.
d) Justificar adecuadamente que los fondos percibidos están de acuerdo destinados al objeto de la ayuda, en el 100% del presupuesto presentado, con el apartado decimotercero de esta resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del IEB, y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y facilitarles la información que les requieran, de acuerdo con el punto decimocuarto de esta resolución.
f) Comunicar al órgano que concede la subvención, la solicitud y la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, especificando la cuantía de la ayuda, solicitada o recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos percibidos. Si los beneficiarios obtienen una ayuda adicional, el IEB podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas por la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la suma de todas las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en los estatutos.
h) Hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad y en los créditos y las carátulas de las copias mediante la utilización del logotipo del IEB en un lugarsitio destacado. El IEB podrá efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.
i) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. Las actividades se tienen que realizar dentro del periodo por el cual han sido subvencionadas.
k) Acreditar ante el órgano que concede la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
En caso de que los beneficiarios no cumplan alguna de las obligaciones que se señalan en este apartado la ayuda será revocada o, si es el caso, minorada, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
5. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes permanece abierto desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB hasta el 30 de octubre de 2015.
6. Presentación de las solicitudes
6.1 Las solicitudes tienen que formalizarse mediante una instancia dirigida al director del IEB, que se tiene que presentar a los registros del IEB (c/ de la Protectora, 10, local 11, o bien c/ Alfons el Magnànim, 29, 1º piso, puerta 3, de Palma) o en los centros de autoaprendizaje siguientes: CAL d’Eivissa (Edificio de la Extensión Universitaria de la UIB, c/ de Joan Xico, s/n, Ibiza) y CAL Francesc de Borja Moll (c/ del Hospital de Santa Magdalena, 1, 2º, Ciutadella). También se puede presentar la solicitud en cualquier otra dependencia en la cual haga referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se adjunta, como anexo 1 de esta convocatoria, un modelo de instancia, el cual se puede obtener a la sede del IEB o a su página web (ieb.caib.es).
7. Documentación que se tiene que presentar
7.1 Las instancias, en las cuales tiene que figurar el importe que se solicita, tienen que ir acompañadas ineludiblemente de la documentación siguiente:
a) Si el solicitante es un profesional autónomo: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, alta de IAE y certificado de empadronamiento en las Illes Balears.
b) Si el solicitante es persona jurídica: acreditación de su personalidad mediante una copia del NIF, del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos. Además, se tendrá que presentar fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante, junto con la acreditación de la representación con la cual actúa, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho.
c) Proyecto de la actividad para la cual se pide la subvención, con el calendario de ejecución de las actuaciones previstas. Se tienen que detallar necesariamente: objetivos, temporización, plan de financiación, plan de comunicación y trayectoria de los participantes.
d) Presupuesto detallado del coste de los desplazamientos, alojamientos, acreditaciones, contratación de empresas de distribución y/o agentes de ventas y otros gastos justificables. Además, en lo que respecta a la traducción, adaptación, localización e incrustación de subtítulos, también se tendrán que presentar facturas justificativas. Este presupuesto tiene que especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado.
e) Plan de internacionalización que contenga información relevante sobre los festivales o muestras de cine a los cuales se haya presentado y/o tiene intención de presentarse el largometraje, cortometraje o documental.
f) Carta de invitación o inscripción, si es el caso, a un festival o muestra de cine de alcance internacional en el cual se haya presentado la obra o esté confirmada su exhibición y/o comunicación de premio, mención u otros.
g) Copia del material promocional elaborado, así como copia de los largometrajes, cortometrajes o documentales originales.
h) Acreditación, si es el caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. En caso de no presentar esta certificación del AEAT, el IVA de las facturas que se presenten como aparte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar (es decir, no se considerará coste elegible).
i) Declaración expresa en la cual se mencionen todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la subvención (anexo 1, punto 5).
j) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado o bien autorización en el IEB para que pueda pedir los datos al AEAT (modelo que figura como anexo 2, que se puede obtener en el IEB y se encuentra publicado a la página web del IEB).
k) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
l) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears. El IEB puede obtener de oficio estos datos en caso de que no sean entregadas por el solicitante.
m) Declaración de cumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria y de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable (art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones) (modelo que figura como anexo 4 y que se puede encontrar también en la sede del IEB y a su página web).
n) Acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración (modelo que figura como anexo 6 y que está a disposición de los solicitantes en las sedes del IEB y a la página web), a menos que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en este último caso, sólo hay que indicar el dato mencionado.
o) Breve descripción curricular de las personas, colectivos, entidades o empresas implicadas en el proyecto (máximo 3 páginas).
p) Declaración en la cual se manifieste que se han solicitado las autorizaciones necesarias a los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, cuando se utilicen textos, música, imágenes o cualquier otro elemento susceptible de generar derechos de autor.
7.2 El IEB, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, podrá solicitar, mediante un sistema que permita certificar la recepción del requerimiento, información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria de los solicitantes y/o con el proyecto presentado. Los solicitantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, para presentar la documentación solicitada. Si los interesados no presentan la documentación solicitada en el plazo establecido, se entenderá que se desiste de la solicitud.
7.3 El solicitante no tendrá que presentar aquella documentación que ya esté en poder del IEB en aplicación del Decreto 6/2013, que regula las diversas medidas de simplificación documental que tiene que aplicar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Plazo para la enmienda de errores
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 en relación con el artículo 13.1 b de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud tiene algún defecto o falta algún requisito, se requerirá la persona o entidad interesadas a través de la página web del IEB (ieb.caib.es) para que, en el plazo de cinco días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le advertirá que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su petición mediante una resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El órgano instructor incorporará al expediente el certificado, que debe emitir la persona que, de acuerdo con el punto 9 de estas bases, ejerce la presidencia de la Comisión Evaluadora de Subvenciones, acreditativo de la publicación en la web del IEB del requerimiento de enmiendas de defectos, que en todo caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1 El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tendrà la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2 El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora de Subvenciones, que, de acuerdo con los criterios fijados en el punto 10, tiene que examinar las solicitudes presentadas y emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que dictar el órgano instructor.
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por los miembros siguientes:
Presidente: director o la persona que él designe
Vocales: tres técnicos del IEB
Secretario: un técnico del IEB con voz pero sin voto
9.3 Una vez elaborada la propuesta de resolución por parte del órgano instructor, se publicará a la página web del IEB (ieb.caib.es) a fin de que los beneficiarios puedan aceptarla (se adjunta un modelo de aceptación, como anexo 3, que se encuentra publicado a la mencionada página web). En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la publicación no se manifiesta el contrario. El órgano instructor incorporará al expediente el certificado que tiene que emitir la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, acreditativo de esta publicación, que en todo caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.
9.4 Se tiene que tener en cuenta que la Comisión Evaluadora se tendrá que reunir diversas veces a lo largo del año y que, por lo tanto, habrá diversas propuestas de resolución y diversas resoluciones durante el periodo que dure la convocatoria de subvenciones.
9.5 La propuesta de resolución tiene que expresar la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta, así como la relación de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
9.6 Las personas interesadas, en un plazo no superior a diez días hábiles (se excluyen los domingos y los días declarados festivos), contadores a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, pueden formular alegaciones. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder según se indica en el apartado sexto, de la misma manera que se hace con las solicitudes.
10. Criterios de valoración y de concesión de las subvenciones
10.1 Para resolver cada petición y fijar el importe de la ayuda, que nunca podrá ser superior a la cantidad solicitada, los proyectos se calificarán en función de tres grados de interés: menor, medio y máximo; por lo cual se tienen que tener en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:
10.2 A efectos de calificar el grado de interés, hay que atender la puntuación siguiente:
a) De 30 a 50 puntos, para la calificación en grado menor.
b) De 51 a 80 puntos, para la calificación en grado medio.
c) De 81 a 100 puntos, para la calificación en grado máximo.
Los proyectos calificados en grado menor se podrán subvencionar en una cuantía no superior al 47% del presupuesto total de la actividad; si se califica en grado medio, no puede superar el 74%, y si se califica en grado máximo, se puede conceder la subvención hasta el 100% del presupuesto presentado, sin que nunca supere el importe solicitado. En cualquier caso, dentro de cada grado, se respetará la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes a aplicar, de manera que, partiendo del porcentaje máximo de cada tramo, se hará el cálculo que dará como resultado la cuantía de la subvención.
10.3 Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en este punto.
10.4 En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá ser utilizado para adjudicarla a otros expedientes de resolución.
10.5 Esta subvención es compatible con otros concedidas a los beneficiarios por la misma finalidad, siempre que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
10.6 Para establecer el importe de la ayuda se tiene que fijar como máximo otorgable el importe máximo por solicitud que figura en estas bases.
11. Resolución
11.1 El director del IEB dispone de un plazo máximo de tres meses, contadores a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para resolver las peticiones y publicar las resoluciones de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11.2 No se informará individualmente a cada interesado sobre la resolución de su expediente. El órgano instructor incorporará al expediente el certificado que tiene que emitir la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, acreditativo de esta publicación, que en todo caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.
11.3 Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado en el punto 11.1.
11.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
12. Pago de la subvención
12.1 El pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, en los términos que dispone el decimotercer punto de esta resolución.
12.2 Excepcionalmente, se pueden efectuar anticipo del importe de la subvención concedida con la exigencia, en su caso, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13. Justificación de la subvención
13.1 La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa que tiene que abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (IVA incluido), con independencia del importe subvencionado.
13.2 La cuenta justificativa —se adjunta un modelo como anexo 5 de esta convocatoria que también se ha publicado a la página web del IEB (ieb.caib.es)— estará formado por los documentos siguientes:
13.3 Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa durante los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB en el caso de actividades ya realizadas en la fecha de publicación, o durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la actividad en el caso que todavía no lo hayan realizado cuando se publique la resolución. Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no será admitida como justificante de la subvención y eso supondrá la pérdida del derecho a recibir la subvención mediante resolución motivada.
13.4 Hay que tener en cuenta, además:
13.5 Si la cuenta justificativa presentada dentro del plazo establecido contiene defectos, se comunicarán al beneficiario y se le concederán 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación para que los pueda enmendar.
14. Fiscalización, control y deberes de colaboración
Visto el apartado e del punto 4, los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a las establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
15. Revocación de las ayudas concedidas
15.1 De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acta de concesión de la subvención.
15.2 Si de la documentación en que hace referencia el punto decimotercero se desprende un incumplimiento en el proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, la Comisión Evaluadora llevará a cabo una evaluación del grado de incumplimiento, con el fin de minorar proporcionalmente la cuantía de la subvención que fue concedida inicialmente.
15.3 Los criterios de gradación son los que establece el artículo 20.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
16. Reintegro
Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución da lugar, sin perjuicio del reintegro que corresponda, al régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
18. Vigencia
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de enero de 2015
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Maria Núria Riera Martos