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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 552
Juicio de faltas 568/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/DÑA.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 17/12/14  en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído  del siguiente tenor literal:

SENTENCIA   311/2014 

En PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000568 /2014, seguida por una falta de AMENAZAS  por denuncia suscrita por los Agentes de la Policía Nacional con números de tip 88343 y 108824,  contra CHRISTIAN SINITZKI.

No habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.-  El día 14 de julio de dos mil catorce el denunciado Christian Sinitzki apuntó con una pistola de fogueo a una multitud de personas que huyeron despavoridas del lugar (Balneario 6, El Arenal).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-  Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

 La declaración de los Agentes policiales, conteste y coherente crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO.-  Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de amenazas del artículo 620-1 del Código Penal de la que responde como autor el denunciado Christian Sinitzki por haber ejecutado materialmente la misma.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a CHRISTIAN SINITZKI, como autor responsable de una falta de AMENAZAS a la pena de 20 DÍAS MULTA A RAZÓN DE 10 EUROS DÍA, y al pago de las costas procesales causadas.

En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste,  y sirva de notificación a CHRISTIAN SINITZKI extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL