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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 551
Juicio de faltas 579/2014

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Texto

D/DÑA.  JUANA MARIA MAS PERELLO, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 17/12/14  en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído  del siguiente tenor literal:

SENTENCIA   Nº  305/2014

En PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de  Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000579 /2014, seguida por una  falta de ESTAFA, a instancia de denuncia de MARÍA ARANDA PÉREZ contra GUSTAVO ERNESTO FERRERO habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Beatriz Domínguez quién ejercitó la acción pública, y  

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acto correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El denunciado Gustavo Ernesto Ferrero, haciéndose pasar por la denunciante María Aranda Pérez contrató servicios de publicidad que fueron facturados a ésta por valor de 325,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto de juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

 La declaración de la denunciante y la ausencia de cualquier explicación por parte del denunciado así como la documental obrante en autos crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.   

SEGUNDO.-  Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de estafa del artículo 623-4 del Código Penal.

TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y ss. Del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a GUSTAVO ERNESTO FERRERO como autor responsable de la falta precedentemente definida, a la pena de DOS MESES MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DÍA, y al pago de las costas procesales.

En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota diarias no satisfecha.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste,  Y SIRVA DE NOTIFICACIÓN A GUSTAVO ERNESTO FRRERO extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL