Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 812
Convenio de colaboración entre el Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa para dar continuidad a la gestión y mantenimiento de la funcionalidad operativa de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer y de los hogares de acogida, para el año 2014 (asistencia social integral a víctimas de violencia de género en la isla de Eivissa: alojamiento y atención psicosocial)
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 50/14:
Convenio de colaboración entre el Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa para dar continuidad a la gestión y mantenimiento de la funcionalidad operativa de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer y de los hogares de acogida, para el año 2014 (asistencia social integral a víctimas de violencia de género en la isla de Eivissa: alojamiento y atención psicosocial).
Partes
Isabel Llinàs Warthmann, en representación del Institut Balear de la Dona, en virtud del Decreto 32/2013, de 14 de junio de 2013, en el que se nombra la directora del Institut Balear de la Dona, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 12.2 h del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, en el cual se regulan la organización y funcionamiento del Institut Balear de la Dona, mediante el cual se despliega la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Institut Balear de la Dona.
Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa en virtud del Acuerdo de Pleno del 1 de julio de 2011, que actua en representación de esta institución de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars; el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa, y el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Antecedentes
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en los apartados 15 y 17 del artículo 30, otorga a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva, entre otras, en las materias de acción y bienestar social, y de políticas de género. Estas competencias se le otorgan como sujeto autonómico en el conjunto del Estado.
2. A la vez, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en el apartado 4 del artículo 70, atribuye a los consells insulars competencias propias entre unas otras materias, en las de servicios sociales y asistencia social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de necesidad social. Además, según el artículo 70.20 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, también son competencias propias de los consells insulars las políticas de género, la conciliación de la vida familiar y laboral, y mujer, si bién aún no se ha formalizado, mediante un decreto acordado en comisióm mixta de transferencias, tal y como prevé el último párrafo del artículo 70 del Estatuto, el traspaso de las funciones y los servicios inherentes a estas competencias que, en estos momentos, continua ejerciendo el Institut Balear de la Dona, con la participación de las instituciones insulares.
3. En este marco estatutario, el Consell Insular d’Eivissa tiene asumidas las competencies establecidas en la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y asistencia social, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y alcance que se establezcan en estas leyes.
4. Desde hace años, el Govern de les Illes Balears (últimamente a través del Institut Balear de la Dona -IBD-), y el Consell Insular d’Eivissa (antes también de Formentera) han estado cooperando en materia de mujer mediante la subscripción de diversos convenios de colaboración para ofrecer y mantener servicios en la isla de Eivissa (antes también se incluia Formentera), que se prestan a través de la Oficina de la Dona.
5. El artículo 2 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, de Creación del Institut Balear de la Dona, atribuye a este organismo autónomo, como finalidades básicas, entre otras, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, e impulsar y promover la participación de la mujer en las Islas Baleares.
6. La letra f del artículo 3 de la Ley 5/2000 determina la competencia del Institut Balear de la Dona para promover y proponer a las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos e impulso de medidas, entre otras, relativas a la protección jurídica y social de la mujer. Asimismo, la letra h atribuye al Institut Balear de la Dona facultades para crear, fomentar y coordinar la prestación de servicios a favor de la mujer, preferentemente los que se dirijan a los que tengan una especial necesidad de ayuda. Para materializar estas atribuciones, el organismo de igualdad autonómico, entre otras actuaciones, debe establecer relaciones y formas de participación con entes y organismos que, por sus finalidades, contribuyan a la consecución de los fines del Institut (lletra j).
7. Por otro lado, las letras b y h del artículo 2 del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Institut Balear de la Dona, reproducen, prácticamente literal, el contenido de las letras f, h y j del artículo 3 de la Ley 5/2000.
8. Asimismo, se debe recalcar que el artículo 45 de la Ley 12/2006, de 20 de diciembre, para la mujer, llama a las administraciones públicas a adoptar sistemas especiales de protección a las víctimas de maltratos en las situaciones en que se presuma que puedan ser objeto de riesgo físico grave.
9. El apartado 1 del artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé que esta Administración puede subscribir convenios de colaboración con otras administraciones en el ámbito de las competencias respectivas. Asimismo, la letra a del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, preceptua que el Govern de les Illes Balears y los consells insulars, con la finalidad de articular de manera adecuada la colaboración y cooperación recíprocas, pueden subscribir convenios.
10. Así, el establecimiento de marcos estables de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Isals Baleares y los consells insulars en materias en las que se persiguen fines comunes, como es el caso de las políticas de atención y prevención a las mujeres víctimas de violencia de género, es una realidad que se ha consolidado a lo largo de los años.
11. Estas relaciones interadministrativas tienen un antecedente remoto en el convenio que firmaron la Consellería de Presidencia y el entonces Consell Insular d’Eivissa i Formentera el 18 de abril de 1997 para poner en funcionamiento la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer (Oficina de la Dona, emplazada en la isla de Eivissa). Este convenio se prorrogó durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 (taunque en los tres últimos años se subscribió con la también hoy extinta Consellería de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona) y también los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 (subscrito ya directamente con el Institut). A partir de 2010 y hasta el 2013, el instrumento de colaboración en cuestión lo subscribieron directamente el Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa.
12. A la vista todo esto, y con la interlocución previa entre el Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa, se constata que ambas instituciones consideran conveniente instrumentar un nuevo marco de colaboración cuyo objeto sea la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer y de los hogares de acogida (asistencia social integral a víctimas de violencia de género en la isla de Eivissa: alojamiento y atención psicosocial), para el año 2014.
13. Finalmente, hay que tener en cuenta que el tenor del artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en cuanto a la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las comunidades autónomas, dispone la obligación de establecer una garantía de pago en el ejercicio de la competencia, que se establece específicamente en la cláusula 3 de este convenio.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
1.1. El objeto de este convenio és establecer las líneas de colaboración entre el Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa para dar continuidad a la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer de la isla de Eivissa, que tiene como principales funciones, además de informar, orientar y asesorar a las mujeres en general, gestionar los hogares de acogida de la isla de Eivissa.
1.2. La Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer, en el marco de este instrumento de colaboración, ha de desarrollar las funciones específicas siguientes:
a) Informar y asesorar a las mujeros, de forma adecuada a su situación personal, sobre los programas, actividades, servicios y recursos sociales existentes, como también sobre los derechos que, en todo momento, las amparan.
b) Informar, orientar y atender, desde las perspectivas jurídica, social y psicológica, los casos de violencia doméstica y de agresiones sexuales, en colaboración con los servicios sociales de atención primaria.
c) Gestionar los hogares de acogida.
d) Prestar apoyo administrativo para condicionar los pisos que el Instituto Balear de la Vivienda facilita en régimen de alquiler a las mujeres que hayan sufrido violencia de género.
e) Servir de medio ordinario de interlocución, en la isla de Eivissa, entre las mujeres y las distintas administraciones en todo lo que hace referencia al derecho de igualdad de trato y de oportunidades y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
f) Difundir entre las intituciones, asociaciones, otras entidades y ciudadanía en general el principio de igualdad entre mujeres y hombres
g) Sensibilizar a la sociedad sobre el compromiso de los poderes públicos con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
1.3. No entran en el objeto de este convenio las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, desarrollado por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
2. Aportaciones y responsabilidades de las partes
2.1. El Institut Balear de la Dona se compromete a:
a) Aportar al Consell Insular d’Eivissa la cuantía de 260.100,00 € (doscientos sesenta mil cient euros) para dar continuidad a la gestión y mantenimiento de la funcionalidad operativa de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer de la isla de Eivissa, que tiene como funciones principales, además de informar, orientar y asesorar a las mujeres en general y a las que sufren violencia de género en particular, gestionar los hogares de acogida de la isla de Eivissa. Esta cuantía se debe detraer de la partida 73101.323C01.46100.30 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014. El pago de la aportación se tiene que hacer de la siguiente manera: el 100 % del importe se tiene que pagar por adelantado al firmarse el convenio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Aumentar el conocimiento y difusión de los programas, actividades, sevicios y recursos inherentes a las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y contra la violencia de género, que desarrolla el Institut Balear de la Dona, entre los usuarios de los servicios de atención social del Consell Insular y los equipos profesionales de estos dispositivos de carácter público en la isla de Eivissa. Por esto, el organismo autonómico de igualdad debe dar al Consell todos los materiales de difusión y publicidad de las actuaciones del Instituto, en un formato y unas características adecuadas para que se puedan difundir desde los servicios correspondientes de la institución insular.
c) Facilitar la formación en materia de violencia de género y de no-discriminación entre hombres y mujeres que puedan solicitar los equipos profesionales que trabajan en los dispositivos de carácter social y de ayuda a las víctimas de violencia de género en la isla de Eivissa.
2.2. El Consell Insular d’Eivissa se compromete a:
a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer y de los hogares de acogida de la isla de Eivissa.
b) Facilitar al Institut Balear de la Dona, con una periodicidad mensual, los datos estadísticos y sociodemográficos, referidos al mes anterior, que seguidamente se relacionan:
1r. Datos cuya fuente es el Centro Asesor de la Mujer:
-Nombre total de mujeres atendidas.
-Nombre de expedientes nuevos iniciados durante el periodo del que se trata.
-Nombre total de mujeres atendidas víctimas de violencia de género.
-Tipo de atención que se presta (presencial, telefónica o telemática) al total de mujeres atendidas y, específicamente, de las que han sufrido violencia de género.
-Perfil de las mujeres atendidas y, específicamente, de las que han sido víctimas de violencia de género, señalando, en cada caso, al menos, los datos siguientes: nacionalidad, estado civil, tipo de convivencia, edad, nombre de hijos, residencia habitual, nivel de estudios, situación laboral e ingresos económicos.
-En referencia a cada una de las mujeres atendidas víctimas de violencia de género se distingirá el tipo de maltrato, duración de esta situación, tipo de relación con el agresor, existencia de denuncia o, si es el caso, la retirada de ésta, y si se ha dictado, o no, orden de protección.
2n. Datos a extraer del servicio de atención psicológica para víctimas de violencia de género:
-Nombre total de mujeres atendidas.
-Tipo de maltrato y duración.
-Tipo de relación con el maltratador y si hay convivencia o no.
-La existencia de denuncia o, si es el caso, su retirada.
-Si se ha dictado, o no, orden de protección.
-Perfil de las mujeres atendidas que han sido víctimas de violencia de género, señalando, en cada caso, al menos, los siguientes datos: nacionalidad, estado civil, tipo de convivencia, edad, número de hijos, residencia habitual, nivel de estudios, situación laboral e ingresos econòmicos.
3r. Datos referentes a los hogares de acogida:
-Número total de mujeres, como también de sus hijos, acogidos en los hogares.
-Tipo de acogida: urgente o regular.
-Tipo de maltrato sufrido en cada caso.
-Duración de la estancia en el hogar.
-Trámites judiciales (si hay denuncia, si se ha retirado, si se ha dictado orden de protección).
-Perfil de las mujeres atendidas que han sido víctimas de violencia de género acogidas en los hogares, señalando, en cada caso, al menos, los siguientes datos: nacionalidad, estado civil, tipo de convivencia, edad, número de hijos, residencia habitual, nivel de estudios, situación laboral e ingresos económicos.
c) Poner a disposición de las mujeres usuarias de los servicios que presta la Oficina de Información, Asesoramiento y Trato Psicosocial de la Mujer los materiales de difusión y publicidad a los que se refiere el punto 2.1.b de este convenio.
d) Facilitar apoyo administrativo al Institut Balear de la Dona para condicionar los pisos que aporte el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), y también tiene que dar a la mujer que obtenga uno de los pisos aportados para que lleve a cabo todas las gestiones necesarias.
e) Presentar ante el Institut Balear de la Dona, antes del 1 de marzo de 2015, un certificado, firmado por la Secretaría General del Consell Insular, que acredite la aplicación de la aportación que hace referencia la letra a del número 1 del punto 2 de este convenio. En este certificado debe constar una relación detallada y desglosada de los conceptos que se han pagado con el fondo recibido. En el caso que hayagi un remanente por que los gastos justificados hayan sido inferiores al coste total del convenio, el Consell Insular d’Eivissa debe tramitar la devolución de las cantidades aportadas por el Instituto Balear de la Dona, y no aplicadas al objeto del convenio, en el plazo máximo de un mes desde que se notifique la reclamación de las cantidades no acreditadas.
f) Dar al Institut Balear de la Dona una memoria anual de las actividades y las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este convenio, siempre antes del 1 de marzo de 2015.
2.3. El Consell Insular d’Eivissa queda eximido de presentar garantía en los términos establecidos en el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agost.
2.4. La Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer tiene la obligación de participar en el programa informático de hogares de acogida (CEADONA) y mantenerlo al día, asimismo el personal de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer debe asistir a las jornadas formativas que sean necesarias relativas al funcionamiento del mencionado programa. Asimismo, en el supuesto que, en vigor a este convenio, se implementen nuevos instrumentos informáticos, la Oficina se compromete a participar activamente en su puesta en marcha efectiva.
2.5. En todas las actividades y actuaciones relacionadas con las actividades que son objeto de este convenio deben constar públicamente la participación del Institut Balear de la Dona, con la utilización del logotipo correspondiente, y se debe librar, como mínimo, una copia de la documentación generada a este organismo autonómico de igualdad.
2.6. Es responsabilidad del Consell Insular d’Eivissa obtener la autorización para la cesión de los datos de las personas usuarias de los servicios, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, u obtener la justificación que no se han querido ceder.
3. Plazos de pago y garantías
Para garantizar el cumplimiento del pago del importe que prevé la letra a del número 1 del punto 2 de este convenio, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y sin perjuicio de lo que pueda disponer el Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en el referido artículo, se establece que el plazo máximo para hacer el pago comprometido en este instrumento de colaboración es de seis meses contador desde el día siguiente de la firma de este documento.
En caso de incumplimiento del plazo de pago mencionado, el Consell Insular d’Eivissa dispone de un plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente que acabe el plazo máximo de pago, para reclamar el pago ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio del plazo que pueda establecer, en su momento, la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anunciada en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985.
Una vez transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se interpuso la reclamación sin que la Administración de la Comunidad Autónoma haya cumplido la obligación de pago, el Consell Insular dispone de un plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de cuatro meses mencionado, para comunicar a la Administración General del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anunciada en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. A este efecto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares autoriza a la Administración General del Estado pera aplicar retenciones por importe máximo de pago previsto en la letra a del número 1 del punto 2 de este convenio en las transferencias que corresponden a la Administración Autonómica por aplicación de su sistema de financiación.
4. Coordinación y seguimiento
4.1. Para ejecutar y desarrollar este convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:
a) Dos personas en representación del Institut Balear de la Dona, designadas por la Directora de este organismo autónomo.
b) Dos personas en representación del Consell Insular d’Eivissa, designadas por el Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
El régimen de funcionamiento de la Comissión de Seguimiento se debe ajustar a las normas que contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El mismo órgano colegiado ha de designar al President o Presidenta entre los miembros un funcionario o funcionaria del Institut Balear de la Dona, que tiene que designar la titular de este organismo autónomo, tiene que actuar como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.
4.2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de interpretación que se puedan plantear.
b) Prestar asesoramiento jurídico y técnico requerido por las partes.
c) Elevar a los órganos competentes de cada parte las propuestas jurídicas o técnicas que consideren adecuadas en el marco del desarrollo de este instrumento de colaboración.
d) Llevar a cabo cualquier otra función que le encarguen las partes o que sea necesaria para la ejecución de este convenio.
Antes de residenciar, cuando sea pertinente, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el si de este órgano mixto paritario.
5. Vigencia
Este convenio entrará en vigor el día que se formalice mediante la firma y acabará el 31 de marzo de 2015, sin perjuicio del carácter retroactivo, a los efectos de actuaciones desarrolladas, del 1 de enero de 2014, fecha en que empiezan.
El ámbito temporal dentro del cual se deben llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio s’entiende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
6. Causas de resolución
Este convenio se puede resolver de manera anticipada, con previa audiencia de las partes, por las siguientes causas:
a) Por acuerdo mutuo de las partes, que se debe formalizar por escrito.
b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto de este instrumento de colaboración.
c) Por la denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización de la vigencia del convenio.
d) Por incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
e) Quan tenga efectos el traspaso de funciones y servicios al Consell Insular d’Eivissa de las materias objeto de este convenio.
En estos casos, se tienen que reintegrar las cuantidades percibidas como aportación económica derivada de este convenio que no se hayan destinado al objeto del mencionado instrumento de colaboración, sin prejuicio que las entidades firmantes tiene que garantizar la continuidad de las actuaciones en curso.
7. Régimen jurídico y jurisdicción competente
7.1. Este convenio está excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector públic, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de que establece el artículo 4.1 c.
7.2. Este convenio también queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (artículo 2), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
7.3. Dado que se trata de un convenio subscrito entre administraciones públicas, le son aplicables las normas de derecho administrativo que le correspondan, particularmente, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, como también las normas que la despliegan.
7.4. Sin perjuicio de la mecionada conciliación previa entre las partes la que se refiere la cláusula cuarta de este convenio, las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, dada su naturaleza juridicoadministrativa, se deben someter a los juzgados o tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de Palma, con la renuncia expresa de las partes a cualquier otra que les pueda corresponder.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en cuatro ejemplares.
Eivissa, 21 de noviembre de 2014
Por el Institut Balear de la Dona, Isabel Llinàs Warthmann
Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer
Eivissa, 12 de enero de 2015
La Secretaria Técncia del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells