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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 803
Notificación inicio expediente sancionador num. 84/2014, por infracción de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos y/o Municipales
Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 84/14, se pone en conocimiento del Sr. Pere Simon Thonon Socias la comunicación de fecha veintiséis de noviembre de 2014, que a continuación se transcribe:
Exp. sancionador num. 84/2014, por infracción de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos y/o Municipales.
Presunto infractor: Sr. PERE SIMON THONON SOCIAS.
Dirección: Carrer Santa Apol·lònia, 4 - Port de Sóller.
DECRETO DE ALCALDÍA NUM. 730/14 de veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
En virtud de les facultades que tengo atribuidas por la disposición adicional 1ª de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos y/o Municipales, y conformemente con lo que establecen los artículos 4, 5.1 y 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, una vez estimada la concurrencia de circunstancias objetivas que lo justifiquen
RESUELVO:
1º. Iniciar procedimiento sancionador por infracciones administrativas contempladas en la Ordenanza Reguladora de la Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos y/o Municipales, con sujeción a las determinaciones siguientes:
A) IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES PRESUNTAMENTE RESPONSABLES:
Sr. PERE SIMON THONON SOCIAS.
B) EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE:
A raíz de denuncia de la Policía Local, de 19 de noviembre de 2014, por abandonar muebles en la vía pública, vulnerando la Ordenanza Reguladora de la Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos y/o Municipales.
C) CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS:
Los hechos descritos que se imputan pueden ser calificados provisionalmente como una infracción leve prevista al artículo 39.2 de la mencionada Ordenanza, y en virtud de lo que prevé los artículos 44, 46 y 47, susceptible de ser corregida con la imposición de una multa de entre 60,10€ y 150,25€. Como sanción indicativa inicial se establece la cantidad de 60,10€, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.
En conformidad con aquello que establece el artículo 20 del Decreto 14/1994 antes citado, y atendida la apreciación de la existencia de elementos de juicio que permiten calificar como leve la infracción presuntamente cometida, el expediente se tramitará mediante procedimiento simplificado, según la regulación de los artículos 21 y 22 del mencionado Decreto.
D) ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE, NORMA ATRIBUTIVA DE LA COMPETENCIA Y POSIBILIDAD DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD
El Alcalde de este Ayuntamiento es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, conformemente con aquello que prevén los artículos 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, y la disposición adicional 1ª de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos y/o Municipales.
La persona presuntamente responsable de los hechos imputados podrá reconocer su responsabilidad y, si procede, efectuar el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, lo cual supondrá la finalización del procedimiento incoado, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que estime procedentes.
A este último efecto, se informa que el mencionado pago se podrá hacer en efectivo en las entidades bancarias que tengan la condición de entidades colaboradoras con este ayuntamiento, previa cumplimentación del correspondiente documento de ingreso que se facilitará en la oficina de recaudación municipal, a la Plaza de la Constitución, 1.
E) INSTRUCTOR Y SECRETARIO DEL PROCEDIMIENTO
Se nombra instructor del procedimiento al Sr. Joan Ruiz Mesquida, y secretario el Sr. Borja Sintes Salom, ambos adscritos en este Ayuntamiento, que podrán ser objeto de recusación en el supuestos previstos a los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
F) DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES, AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS POR SU EJERCICIO
Las personas interesadas en el presente procedimiento dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, para que:
a) Puedan formular alegaciones y presentar documentos que estimen convenientes para su defensa.
b) Consultar el expediente administrativo que obra a la Concejalía de Medio ambiente de este Ayuntamiento, ubicada en la Plaza Constitució 1 – 2n. piso, de este municipio.
c) Proponer la práctica de pruebas que consideren convenientes, concretando los medios que quieran usar.
2º. Comunicar la presente resolución de inicio de procedimiento sancionador al instructor y al secretario, y notificarlo a la persona presuntamente infractora y al resto de interesados, a los efectos antes transcritos, con la advertencia que si no se presentan alegaciones sobre el contenido de esta resolución de inicio dentro del plazo concedido al efecto, el acto de iniciación será considerado propuesta de resolución.
3º. De acuerdo con lo que prevé el artículo 23.1 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, le comunico que el plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses, contadores desde la fecha del acto administrativo de iniciación.
Sóller, 15 de enero de 2015
El Alcalde
Carlos Simarro Vicens