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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 784
Aprobación inicial de la modificación puntual del Plan Parcial de ordenación del Sector B-8 de Ciutadella de Menorca
La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de día 7 de enero de 2015, adoptó sobre la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan Parcial de ordenación del Sector B-8, de Ciutadella, el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan Parcial de ordenación del Sector B-8, de Ciutadella de Menorca, para fijar la altura reguladora máxima correspondiente a PB + 2 en 10,50 metros.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 54.2 de la Ley 2/2014, someter a información pública durante un plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la sede electrónica el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.
TERCERO.- Durante este plazo se solicitará informe a las siguientes administraciones o entes cuyas competencias puedan verse afectadas:
- A la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares
CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, a la vista de las alegaciones presentadas, y previo a la aprobación definitiva por parte del propio Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, se debe pedir informe preceptivo a los siguiente entes:
o De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.5 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo, el Consejo Insular de Menorca, que será emitido en el plazo de un mes.
o De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, al Departamento de emergencias de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses.
o De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 9/2014 de telecomunicaciones, informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la adecuación de los instrumentos de planeamiento, si la modificación pudiera afectar a las redes de telecomunicaciones, en el plazo de tres meses.
o De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido 2/2008 de la Ley del suelo estatal, se deberá solicitar informe a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.
o De acuerdo con el artículo 7 g) de la Ley 12/2006 de 20 de septiembre de la mujer, se solicitará informe al Instituto Balear de la Mujer, sobre el impacto de género de la modificación propuesta.
QUINTO.- Asimismo, de conformidad con el art. 50.2 de la Ley 2/2014, la aprobación inicial determina la suspensión del otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias en los ámbitos objeto de la presente modificación.
SEXTO.- Aprobada definitivamente la modificación puntual, deberá remitirse un ejemplar diligenciado en el Archivo de Urbanismo las Islas Baleares y el Consell Insular. "
Ciutadella de Menorca, 14 de enero de 2015
El alcalde,
Ramón Sampol Antich