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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 775
Ordenanza reguladora del merdado de segunda mano en la Isla de Formentera
El Ple del Consell Insular de Formentera, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2014, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto, aprobó con carácter inicial la Ordenanza Reguladora del Mercat de Segona Mà en la isla de Formentera, conforme al siguiente acuerdo:
- CONSTITUIR EL SERVEI del Mercat de Segona Mà de la Isla de Formentera.
- APROVAR INICIALMENT la Ordenanza Reguladora del Mercat de Segona Mà en la isla de Formentera, con el contenido adjunto del anexo.
- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente -en la Secretaría- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
- Someter el acuerdo asimismo a audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas los fines guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, según lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consejo de Formentera y en el artículo 102.c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
- Solicitar por parte del Presidente del Consell Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y según lo dispuesto en el artículo 7.g de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el correspondiente informe de impacto de género, en el Instituto de la Mujer, dependiente del Gobierno de las Illes Balears.
- Facultar, con respecto a la emisión del informe del Instituto de la Mujer, el Secretario de la corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tener que pasar, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión de el impacto de género).
- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones u observaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, como texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
ANEXO
“ORDENANZA REGULADORA DEL MERCAT DE SEGONA MÀ EN LA ISLA DE FORMENTERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sector de comercio es un sector con un alto peso específico en la economía, ya sea a escala nacional, regional o local. En este sentido, el comerció ha estado una actividad transcendental al largo de la historia de las Illes Balears, con una gran influencia sobre la economía balear, extendiendo sus influencias hasta otros ámbitos sociales y culturales.
Históricamente, las ciudades, villas y pueblos disponían de lugares determinados, plazas y mercado públicos, para la comercialización de los productos que ya no servían y se podían vender de segunda mano.
La regulación estatal sobre el comercio representada por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, configura como venta especial la realizada por comerciantes fuera de establecimientos comerciales, es decir, la venta ambulante o no sedentaria. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados establecidos, periódicos u ocasionales, así como lugares de la vía pública para productos de naturaleza estacional, y siempre regulados y autorizados por los ayuntamientos.
Así en los mismos términos, se expresa la regulación autonómica representada por la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, y a la vez atribuye a los Ayuntamientos, en nuestro caso, al Consell Insular de Formentera, dada su singularidad político-administrativa, según el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la competencia para autorizar la actividad de venta ambulante en el ámbito de su territorio, siempre garantizando la transparencia, la imparcialidad y la publicidad adecuadas del proceso de concesión.
Por otra parte, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, que regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, faculta a los Ayuntamientos para determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual, no podrá ejercerse la actividad comercial.
Hasta día de hoy, el mercado de segunda mano de la Isla de Formentera ha sido tratado en un régimen provisional regulador, para el óptimo funcionamiento y control del mismo, y de forma genérica, está regulado en el Título X de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno del Consell Insular de Formentera. A diferencia de los mercados artesanos que existen en la isla de Formentera, el mercado de segunda mano, se distingue porque los productos y artículos que se venden son exclusivamente de segunda mano, y esto hizo necesario un tratamiento diferenciado de este mercado por parte del Consell Insular de Formentera, el cual se hizo de forma provisional, ya título de probatura, con el objeto de fijar las condiciones por las que se debía regir este mercado, y hacer cumplir los requisitos que en él se previeron, hasta que se aprobara de forma definitiva, otra normativa.
Así, con la aprobación de esta ordenanza municipal para la regulación y el funcionamiento del mercado de segunda mano en la isla de Formentera, queda derogada cualquier regulación provisional anterior de este mercado.
Articulo 1. Objeto
A efectos de este Reglamento, se entenderá por mercado de segunda mano, aquel en el que puedan venderse todos aquellos productos y objetos ya usados, excepto discos compactos, alimentación, cosmética, pornografía y animales vivos y artículos de publicidad.
Articulo 2. Ubicación
1.- La ubicación del mercado la determinara el Consell Insular de Formentera. En principio, se establece en el jardín de Les Eres de San Francisco Javier, Formentera, pero esta ubicación podrá ser modificada por el Consejo, por causes motivadas.
2.- El mercado estará abierto durante todo el año, los martes y los sábados. El horario será de 10 a 15h.
3.- El numero máximo de paradas, debiendo ser siempre rotatorias, será de 20, y se situarán en el lugar establecido por el Consell Insular de Formentera.
4.- La presentación de los puestos del mercado se realizará en mesas plegables o similares, y en el caso de que se instalen sombrillas, éstas deberán ser del mismo color; todo ello, para mantener una estética común de los puestos del mercado.
5.- Queda totalmente prohibida la exposición de productos en el suelo.
6.- La ocupación máxima de la parada será de tres metros lineales.
7-. Al final de cada jornada, la Asociación del mercado velará porque el lugar donde se encuentre situado el mercado, quede en perfecto estado de limpieza y libre de objetos.
8-. No se podrán tener mascotas ni animales de compañía en los lugares de venta, excepto perros guía.
Articulo 3. Solicitud y personas beneficiarias
Para solicitar una autorización de venta en este mercado, el interesado deberá ponerse en contacto con la Asociación del mercado de segunda mano, ya que es a ella a quien este Consejo Insular autoriza para llevar a cabo la gestión del mercado. Consta como anexo I, modelo de solicitud de parada en la asociación.
Las peticiones se realizarán a la Asociación del mercado, con una antelación mínima de un día a la realización del mercado.
La Asociación está obligada a entregar un documento a cada vendedor, en calidad de autorización para la venta, cada día de mercado de segunda mano. Consta como anexo II, modelo de autorización
En el momento en que el interesado ya está autorizada como vendedora, deberá entregar a la Asociación la cantidad de 100 euros, en concepto de garantía, para hacer frente a los posibles incumplimientos que puedan producirse en relación al mercado. Ésta, sólo se requerirá a partir de la tercera solicitud de un mismo autorizado en el mercado. La Asociación, asimismo, deberá realizar un depósito ante el Consell Insular de Formentera, por un montante de 500 euros, por el mismo concepto de garantía. Consta como anexo III, modelo de garantía.
Estas garantías, en caso de no ser necesaria su utilización, serán devueltas por parte de la Asociación, en el momento que el autorizado firme un documento escrito, declarando que no volverá a pedir una autorización para vender en este mercado. Consta como anexo IV, modelo de declaración responsable.
La Asociación, como máximo el mismo día de mercado, deberá acudir al Registro General del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), para realizar el ingreso de la totalidad de las cantidades obtenidas, correspondiente al pago de cada uno de los vendedores autorizados para los puestos de venta de este día de mercado. Además, deberá comunicar la identidad de los participantes en el mercado, para que, por parte de la Corporación, puedan comunicarse a la Policía Local de Formentera, y poder esta ejercer su función inspectora en el mercado, para que se cumpla lo establecido en esta ordenanza municipal, y en toda la normativa que le es aplicable.
Articulo 4. Autorizaciones
El Consell Insular de Formentera otorgará una autorización de venta a la asociación, la cual tendrá una duración de un año. La renovación de la misma, deberá ser solicitada por la asociación con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de la vigencia de la anterior.
Esta autorización, como mínimo, y según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, contendrá los datos identificativos del titular, el lugar donde se puede ejercer la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrán llevar a cabo, así como los productos autorizados para la venta.
El comerciante deberá tener expuesto al público, y de forma visible, la autorización otorgada por la asociación, y una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.
Las autorizaciones, que no son transmisibles, podrán ser revocadas unilateralmente por el Consell Insular de Formentera, en el caso de incumplimiento de la normativa de comercio. Esta revocación debe ser motivada.
Articulo 5. Régimen aplicable ante supuestos de incumplimiento de la Ordenanza
Cualquier incumplimiento de esta ordenanza municipal por parte de las personas autorizadas en el mercado, supondrá la imposición de una penalización por parte del Consell Insular de Formentera, siendo la primera, por importe de 50 euros. Esta se incautará de la garantía previamente entregada por parte de aquellos a la Asociación. Para el caso de incumplimiento por parte de la Asociación, la penalización será de 100 euros, y se incautará de la garantía entregada al Consell Insular de Formentera.
En los casos de reiteración de dos o más incumplimientos, el importe de la penalización ascenderá a 100 euros en el caso de los autorizados, y a 200 euros, para la Asociación. Para los autorizados, además, implicará también la imposibilidad de obtener autorización en el mercado, durante el plazo de un mes, contados desde el momento de la imposición de la penalización.
Articulo 6. Régimen sancionador
Para los supuestos de infracciones administrativas en materia de comercio interior, en lo no estipulado en esta ordenanza municipal, se estará a lo dispuesto en la normativa legal que le sea aplicable, concretamente los artículos 59 y siguientes de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, y supletoriamente, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 186.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
Articulo 7. Entrada en vigor
Esta Ordenanza municipal, será aplicable a partir del día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), según lo establecido en el artículo 103, en relación con el artículo 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
ANEXO I de la Ordenanza Municipal Reguladora del Mercat de Segona Mà en la isla de Formentera
El interesado ….......................………………………......................................................................................... DNI/NIF ................................................... con domicilio a efectos de notificación, .................................. ...................................... nº …........................... CP, ….............................. municipio ….........................................tel. ……………….…....………..
Que solicita una parada de venda para poder vender en el mercado de segunda mano, el día ….............. d' / de ……………………. de …………, de acuerdo con la Ordenanza Municipal Reguladora del Mercat de Segona Mà en la isla de Formentera.
SOLICITA
La obtención del permiso para vender en el Mercat de Segona Mà.
Formentera, ………… d' / de ……..………………..de 20……
Firma
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, sus datos serán incorporados a un fichero automatizado, con el fin legal para la cual fue creado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición de los datos personales dirigiéndose por escrito al Consell Insular de Formentera, Plaza de la Constitución, 1, 07860 Formentera.
ANEXO II
Documento de autorización para vender en el Mercat de Segona Mà
Nombre del interesado: ...................................................................................................................
Domicilio del interesado: .............................................................................................................
DNI / NIF: ...................................................................................................................................
Ubicación del mercado para ejercer la actividad: ................................................................................
Fecha de la autorización: ….....… d ……………………. de …………
Examinada la solicitud y la documentación adjunta, presentada por el interesado, la Asociación AUTORIZA la venta, de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Municipal Reguladora del Mercat de Segona Mà en la isla de Formentera.
Formentera, …...…. d' / de …………………de 20........
Firma
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, sus datos serán incorporados a un fichero automatizado, con el fin legal para la cual fue creado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición de los datos personales dirigiéndose por escrito al Consell Insular de Formentera, Plaza de la Constitución, 1, 07860 Formentera.
ANNEX III
Depósito de garantía de la Asociación Mercat de Segona Mà en el Consell Insular de Formentera, para el Mercat de Segona Mà de la isla de Formentera
Nombre de la Asociación: ...........................................................................................................
Domicilio de la Asociación:........................................................................................................
CIF: .......................................................................................................................................
Nombre y apellidos del representante de la Asociación:
.........................................................................................................................
DNI / NIF: ...........................................................................................................................
DIPOSITO DE 500€ EN CONCEPTO DE GARANTIA, AÑO ................
Esta garantía en caso de disolución del Mercat de Segona Mà, será devuelta a la asociación una vez solicitada.
Para poder realizar la devolución es indispensable:
1.- La presentación del recibo de garantía.
2.- Certificado bancario de la cuenta corriente de la asociación para poder realizar la transferencia por parte del departamento de intervención del Consell Insular de Formentera.
Formentera, ……… d' / de ……..………………..de 20……
Firma
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO IV
Documento de solicitud en la Asociación del Mercat de Segona Mà, de devolución de la garantía
Jo, Nombre y apellidos: ________________________________________________________ con DNI / NIF: ________________ y domicilio: _____________________________________, DP: ________________ , municipio ___________________________, solicito a la Asociación del Mercat de Segona Mà de la isla de Formentera, el importe de 100€ (cien euros), que voy a entregarle en concepto de garantía, en fecha ____________________, comprometiéndome en el mismo acto de devolución, a no solicitar, de momento, ninguna parada en el citado mercado, y en el caso de que esto suceda, volvería a depositar ante la Asociación la garantía pertinente.
Se adjunta documento de pago de garantía a la Asociación.
Formentera, ________ d' / de ___________________ de 20_____
Firma””
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 10 de diciembre de 2014
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas