Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 773
Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los eventos deportivos de ámbito internacional, nacional, autónomico y local celebrados en Formentera y apertura del plazo para la oresentacion de instancias
La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión celebrada el 11/28/2014, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los eventos deportivos de ámbito Internacional, Nacional, Autonómico y Local celebrados en Formentera y apertura del plazo para la presentación de instancias, conforme al siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la convocatoria y las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE ÁMBITO INTERNACIONAL, NACIONAL, ATONÓMICO Y LOCAL CELEBRADOS EN FORMENTERA con una dotación de 10.000,00 €, con cargo a la partida 2014.341.48000.01, las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO I.
Segundo.- Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.
Tercera.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base quinta de la presente convocatoria.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE ÁMBITO INTERNACIONAL, NACIONAL, AUTÓNOMICO Y LOCAL CELEBRADOS EN FORMENTERA
Artículo 1
Objeto
La presente convocatoria de subvenciones tiene por finalidad conceder ayudas económicas a las entidades deportivas sin ánimo de lucro, con el objeto de sufragar los gastos inherentes a la organización de eventos de carácter relevante (por su incidencia en términos deportivos, sociales y económicos) en nuestra isla, la cual servirá circunstancia al fomento y promoción de las diferentes modalidades deportivas entre la ciudadanía de Formentera.
Artículo 2
Dotación económica
Las subvenciones objeto de esta convocatoria, son a cargo de la partida presupuestaria 2014.341.48000.01 los presupuestos generales del Consejo de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2014, con una cobertura de 10.000 €.
Artículo 3
Requisitos generales de los solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases:
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Artículo 4
Lugar y plazo de presentación
Artículo 5
Documentación que debe aportarse.
En la solicitud, se acompañarán los siguientes documentos.
Como ejemplo serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:
Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:
Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del Consejo de Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat), en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) o en las dependencias del Polideportivo Antoni Blanc del Consejo de Formentera.
Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviera en poder de área de Deportes del Consejo de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30 / 1.992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.
Artículo 6
Comisión evaluadora
Se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes miembros:
Son funciones de esta Comisión:
Artículo 7
Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:
Artículo 8
Régimen de las subvenciones
Artículo 9
Órgano Instructor
El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consejo de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha dictará resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Artículo 10
Propuesta de Resolución
El órgano instructor, a la vista del procedimiento y del informe propuesta emitido por la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse en forma, publicándose en el tablón de anuncios OAC del Consejo Insular de Formentera.
Posteriormente, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Artículo 11
Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas.
Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el / la consejero / a del área de Deportes, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente se dictará Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la que se notificará a todas las personas interesadas.
La resolución del acuerdo de la Comisión de Gobierno se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, a los efectos previstos en el art. 59.6. b) de la LRJAPyPAC, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.
Artículo 12
Recursos
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 116 y 117 de la LRJAPyPAC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 13
Importe de la subvención, abono y justificación
El Consejo Insular de Formentera podrá financiar hasta el 80% del coste total del evento, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.
Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consejo de Formentera, por lo que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste del proyecto o actividad.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.
Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos se debe hacer en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 5º.
La justificación deberá comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:
Artículo 14
Reintegro de la Subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Artículo 15
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo
Artículo 16
Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.
Artículo 17
Publicación
Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consejo Insular de Formentera y el sitio y la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
Formentera, 25 de noviembre de 2014
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Siempre hasta un máximo de 200 puntos por proyecto presentado de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y con la puntuación máxima que en cada apartado se indica.
Puntuación por la calidad de la programación (hasta un máximo de 200 puntos
Se evaluara la calidad del la programación según los siguientes criterios:
1) Fecha del evento (hasta 20 puntos)
2) Número de deportistas que vienen desde fuera de Formentera (hasta 25 puntos)
3) Número de espectadores. En función del número de espectadores directos presentes durante el evento, una vez excluidos los participantes. A la hora de contabilizar el número de espectadores, en eventos que se desarrollen en varios días o sesiones, sólo se deberán tener en consideración el número de personas diferentes que van al evento. En caso de eventos con edición anterior, se atenderá al número de espectadores de aquella, salvo que el solicitante acredite motivos por los que haya que esperar un número de espectadores diferente. (Hasta 40 puntos)
4) Valoración en que la realización del evento supone un impulso al asociacionismo deportivo en Formentera, fomentando la aparición de nuevos practicantes y ayudando a la consolidación de las entidades deportivas existentes (hasta 10 puntos)
Impacto mediático y social. Para su valoración se tendrá en cuenta el esfuerzo del solicitante para facilitar la difusión del evento.
Colaboradores: En este ámbito se valorará la existencia de otras instituciones públicas o privadas que apoyen este evento, o bien la alianza con otros clubes de la isla para la organización del evento, o bien la vinculación alguna finalidad de carácter social.
Medios de comunicación:
1) Con antelación al evento: (hasta 40 puntos)
Preparación de un dossier informativo con una antelación mínima de 7 días antes de la prueba, que debe contener:
2) Después del evento:
3) Puntuación por implicación del club en actividades locales y colaboración con el Área de Deportes;
* Este concepto se valorará por la comisión de adjudicación, con el proyecto presentado Se presentará la documentación del proyecto, una vez finalizado, dentro del programa de subvenciones de la temporada siguiente. Se presentará el proyecto detallado del evento, de acuerdo con el anexo II de la convocatoria
ANEXO I
AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTO DEPORTIVO
CONVOCATORIA AÑO 2014.
1. Datos identificativos de la entidad
Nombre de la entidad |
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C.IF. |
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Teléfonos |
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Fax |
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2. Notificaciones
Domicilio |
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Código postal y localidad |
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3. Datos identificativos del representante legal
Nombre y apellidos |
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D.N.I. |
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Teléfono |
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4. Solicitud de ayuda y datos identificativos del evento.
Solicita una ayuda de_______________euros para la realización del evento deportivo denominado__________________________________, de la especialidad deportiva de____________________, que comenzara el día_____, y que la ayuda le sea ingresada a la cuenta corriente______________________________________________________ |
5. Declaración responsable
La entidad a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que impiden obtener la condición de beneficiario. Igualmente declara que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta. |
6. Autorizaciones (marcar si se quiere prestar autorización; en caso contrario se deberá aportar justificación documental al respecto).
Autorizar al órgano instructor a la comprobación de oficio de deudas con la hacienda estatal | |
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7. Documentación que se adjunta.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. | |
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En________________________, a____, de _____________________, de______
EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD
(sello de la entidad)
Fdo: ......................................
ANEXO II
AYUDAS A EVENTOS DEPORTIVOS. CONVOCATORIA AÑO 2014.
NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE EL PROYECTO DEL EVENTO
POR QUE SOLICITA LA AYUDA.
Todos los proyectos deberán contener los siguientes apartados, en el mismo orden y con los datos que a continuación detallan.
1) Datos generales del evento deportivo:
2) Descripción del evento con indicación, como mínimo de:
3) Desglose de participantes y sistema de inscripción / selección de los mismos.
4) Personal encargado de la realización del evento, con indicación de los nombres y apellidos, función a desarrollar y titulación o cualificación que lo acredite para el adecuado ejercicio de la misma.
5) Sistema de promoción y divulgación del evento.
6) Justificación de la importancia deportiva del evento y del impacto sobre el desarrollo de la modalidad en Formentera.
7) Espectadores directos presentes en el evento, excluidos los participantes. A la hora de contabilizar el número de espectadores, en eventos que se desarrollen en varios días o sesiones, sólo se deberán tener en consideración el número de personas diferentes que van al evento.
8) Medios de comunicación que incluirán información del evento.
9) Presupuesto.
9.1) Gasto subvencionable.
9.2) Gasto no subvencionable.
10) Ingresos
11) Otros datos que se quieran incluir en el proyecto.
ANEXO III
MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA
A PRESENTAR JUNTO CON LA CUENTA JUSTIFICATIVA.
Entidad:...................................................................................................................................................Adjunto se remiten los JUSTIFICANTES, correspondientes a la subvención por importe de ..................... euros concedida por el Consejo Insular de Formentera para la actividad denominada .. .................................................. . de fecha ............................ de 2014.
RELACIÓN DE JUSTIFICANTES
Nº |
CIF |
Nombre o razón social |
Nº de factura |
Concepto |
Fecha de emisión |
Fecha de pago |
Importe |
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En Formentera, a .......... de ................... de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD
(sello de la entidad)
Fdo:......................................
ANEXO IV
BALANCE DE INGRESOS Y GASTOS EVENTO 2014
GASTOS |
EUROS |
INGRESOS |
EUROS |
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Alquiler de la instalación deportiva |
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Inscripciones |
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Audiovisuales (TV; Megafonía; ...) |
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Aportación de la entidad |
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Publicidad: carteles, folletos, otros |
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Patrocinio privado |
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Administración (teléfono, correos, oficina) |
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Venta de entradas |
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Gastos federativos: cuotas, sanciones, etc |
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Bar - restauración |
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Jueces, árbitros, cronometradores, técnicos y demás personal técnico auxiliar. |
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Total patrocinio privado |
0,00 € |
Trofeos, medallas, premios etc. |
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Consejo Insular de Formentera |
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Desplazamientos |
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Gobierno de las Islas Baleares |
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Material deportivo |
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Otras Entidades Públicas |
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Material (farmacéuticos, higiénicos, etc.) |
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Total patrocinio público |
0,00 € |
Transporte de materiales |
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Alojamiento-restauración |
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Otros Ingresos |
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Aseguradoras. |
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Servicios de seguridad |
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Otros gastos |
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TOTAL GASTOS |
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TOTAL INGRESOS |
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El presupuesto debe estar equilibrado. Se presentarán tantas hojas de presupuestos como programas de actividades integran el proyecto
Asimismo se manifiesta que se ha realizado la finalidad de la subvención
Formentera, …….. d……………. de 20….
EL PRESIDENTE DE LA ENTDAD
(sello de la entidad)
Fdo:.................................
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA
D....................................................... con DNI ............................, en calidad de Presidente de la Entidad deportiva ........................................................, en relación en la Convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización de eventos de carácter relevante en Formentera para el año 2014 y de acuerdo con lo establecido en el art. 22.1 y art. 24 del R.D. 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pongo de manifiesto que la Entidad que presido NO mantiene ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social. Lo que DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD a los efectos del art. 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en Formentera a .... de ............. de 2014
EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD
(sello de la entidad)
Fdo: ......................................