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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 773
Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los eventos deportivos de ámbito internacional, nacional, autónomico y local celebrados en Formentera y apertura del plazo para la oresentacion de instancias

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión celebrada el 11/28/2014, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los eventos deportivos de ámbito Internacional, Nacional, Autonómico y Local celebrados en Formentera y apertura del plazo para la presentación de instancias, conforme al siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la convocatoria y las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE ÁMBITO INTERNACIONAL, NACIONAL, ATONÓMICO Y LOCAL CELEBRADOS EN FORMENTERA con una dotación de 10.000,00 €, con cargo a la partida 2014.341.48000.01, las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO I.

Segundo.- Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.

Tercera.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base quinta de la presente convocatoria.

 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE ÁMBITO INTERNACIONAL, NACIONAL, AUTÓNOMICO Y LOCAL CELEBRADOS EN FORMENTERA

Artículo 1

Objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene por finalidad conceder ayudas económicas a las entidades deportivas sin ánimo de lucro, con el objeto de sufragar los gastos inherentes a la organización de eventos de carácter relevante (por su incidencia en términos deportivos, sociales y económicos) en nuestra isla, la cual servirá circunstancia al fomento y promoción de las diferentes modalidades deportivas entre la ciudadanía de Formentera.

Artículo 2

Dotación económica

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, son a cargo de la partida presupuestaria 2014.341.48000.01 los presupuestos generales del Consejo de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2014, con una cobertura de 10.000 €.

Artículo 3

Requisitos generales de los solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases:

  • Ser un club deportivo básico legalmente constituido.
  • Tener sede o domicilio social y realizar las actividades en Formentera.
  • Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Baleares con al menos 6 meses de antigüedad en la publicación de la Resolución de convocatoria de subvención.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No ser deudor de la Hacienda Pública de la Administración del Consejo de Formentera.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas en años anteriores al Consejo Insular de Formentera.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Quedarán excluidas de la presente convocatoria las entidades deportivas que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones que sean concedidas en el año 2013 por el Área de Deportes del Consejo de Formentera, y no hayan procedido a la devolución de los importes adelantados a cuenta por la misma.
  • Quedarán excluidas aquellas entidades que no acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias tanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria como con el Consejo Insular de Formentera, y con la Seguridad Social.

Artículo 4

Lugar y plazo de presentación

  • Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al sr. Presidente del Consejo Insular de Formentera, de acuerdo con el modelo (Anexo I a esta convocatoria) se rellenarán todos los apartados, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consejo Insular de Formentera, en la calle de Ramon Llull núm. 6, San Francisco Javier, Formentera.
  • Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC y en la página web de la Corporación: www.consellinsulardeformentera.cat
  • Las solicitudes podrán presentarse, durante el plazo de 7 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consejo Insular de Formentera se tuviera conocimiento de la falsedad en alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas la presentación de las solicitudes, presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
  • No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose se la no admisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (LRJAPyPAC).
  • En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviera algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, comunicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAPyPAC.

Artículo 5

Documentación que debe aportarse.

En la solicitud, se acompañarán los siguientes documentos.

  • Anexo I, debidamente cumplimentado.
  • Proyecto detallado del evento, de acuerdo con el anexo II
  • Anexo III, de modelo de cuenta justificativa, debidamente cumplimentada.
  • Anexo IV, balance de ingresos y gastos, debidamente cumplimentado.
  • Anexo V, Declaración Jurada, debidamente cumplimentada
  • Fotocopia de las facturas por los gastos totales del evento

Como ejemplo serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:

  • Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
  • Seguros de responsabilidad civil o de accidentes.
  • Gastos médicos.
  • Jueces y árbitros.
  • Cánones y derechos de prueba.
  • Gastos de comunicación.
  • Material deportivo.
  • Trofeos y medallas.
  • Gasto de personal

Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

  • Adquisición de inmovilizado.
  • Adquisición de bienes destinados a la venta
  • Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del Consejo de Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat), en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) o en las dependencias del Polideportivo Antoni Blanc del Consejo de Formentera.

Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviera en poder de área de Deportes del Consejo de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30 / 1.992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.

Artículo 6

Comisión evaluadora

Se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes miembros:

  • Presidente: Consejero de Deportes o persona en quien delegue.
  • Secretario / a: secretario / a del Consejo Insular de Formentera o funcionario / a en quien delegue.
  • Vocales: técnico del área de Deportes, Interventor o funcionario / a del departamento de Intervención, en quien delegue y el consejero / a de Hacienda de la Corporación o funcionario / a en quien éste delegue.

Son funciones de esta Comisión:

  • Examinar las solicitudes, y la documentación adjunta.
  • Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
  • Formular informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la resolución.
  • Cualquier otro que exija aplicación de estas bases.

Artículo 7

Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

  • Cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.
  • Realizar la actividad o conducta subvencionada, así como cumplir con las condiciones impuestas en las bases de concesión.
  • Justificar la utilización de los fondos públicos recibidos.
  • Comunicar al órgano competente, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas, dirigidos a la misma actividad para la que se ha solicitado esta subvención.
  • Comunicar al órgano competente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano competente, y someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan practicar.

Artículo 8

Régimen de las subvenciones

  • La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
  • Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.
  • Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
  • Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios de la OAC, del Consejo Insular de Formentera.
  • Las solicitudes deberán referirse a los eventos realizados dentro del periodo correspondiente, sin poder incorporar eventos de otro periodo anterior dentro del plazo establecido a tal efecto.

Artículo 9

Órgano Instructor

El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consejo de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha dictará resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 10

Propuesta de Resolución

El órgano instructor, a la vista del procedimiento y del informe propuesta emitido por la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse en forma, publicándose en el tablón de anuncios OAC del Consejo Insular de Formentera.

Posteriormente, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Artículo 11

Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas.

Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el / la consejero / a del área de Deportes, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente se dictará Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la que se notificará a todas las personas interesadas.

La resolución del acuerdo de la Comisión de Gobierno se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, a los efectos previstos en el art. 59.6. b) de la LRJAPyPAC, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.

Artículo 12

Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 116 y 117 de la LRJAPyPAC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 13

Importe de la subvención, abono y justificación

El Consejo Insular de Formentera podrá financiar hasta el 80% del coste total del evento, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consejo de Formentera, por lo que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste del proyecto o actividad.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos se debe hacer en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 5º.

La justificación deberá comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:

  • Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, como mínimo, por el importe de la subvención concedida, las cuales deberán reunir los requisitos regulados en el RD 1496/2003 de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Proyecto detallado del evento, de acuerdo con el anexo II
  • Anexo III, de modelo de cuenta justificativa, debidamente cumplimentada.
  • Anexo IV, balance de ingresos y gastos, debidamente cumplimentado.

Artículo 14

Reintegro de la Subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 15

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo

Artículo 16

Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.

Artículo 17

Publicación

Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consejo Insular de Formentera y el sitio y la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación

Formentera, 25 de noviembre de 2014

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas

 

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Siempre hasta un máximo de 200 puntos por proyecto presentado de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y con la puntuación máxima que en cada apartado se indica.

Puntuación por la calidad de la programación (hasta un máximo de 200 puntos

Se evaluara la calidad del la programación según los siguientes criterios:

1) Fecha del evento (hasta 20 puntos)

  • Temporada baja (Comprendido el 01 de octubre hasta el 31 de mayo ........…...20 puntos
  • Temporada alta (comprendido del 01 de junio hasta el 30 de septiembre ........... 5 puntos

2) Número de deportistas que vienen desde fuera de Formentera (hasta 25 puntos)

  • Menos de 10 personas ..............................0 puntos
  • de 10 a 20 .................................................2 puntos
  • de 21 a 30 .................................................4 puntos
  • de 31 a 40 .................................................6 puntos
  • de 41 a 50 .................................................8 puntos
  • de 51 a 60 ...............................................10 puntos
  • de 61 a 70 ...............................................12 puntos
  • de 71 a 80 ...............................................14 puntos
  • de 81 a 90 ...............................................16 puntos
  • de 91 a 100 .............................................20 puntos
  • Más de 100 .............................................25 puntos

3) Número de espectadores. En función del número de espectadores directos presentes durante el evento, una vez excluidos los participantes. A la hora de contabilizar el número de espectadores, en eventos que se desarrollen en varios días o sesiones, sólo se deberán tener en consideración el número de personas diferentes que van al evento. En caso de eventos con edición anterior, se atenderá al número de espectadores de aquella, salvo que el solicitante acredite motivos por los que haya que esperar un número de espectadores diferente. (Hasta 40 puntos)

  • Entre 10 y 30 personas .................................5 puntos
  • Entre 31 y 50 personas ...............................10 puntos
  • Entre 51 y 70 personas ...............................15 puntos
  • Entre 70 y 100 personas .............................25 puntos
  • Entre 101 y 150 personas ...........................35 puntos
  • Más de 150 personas ..................................40 puntos

4) Valoración en que la realización del evento supone un impulso al asociacionismo deportivo en Formentera, fomentando la aparición de nuevos practicantes y ayudando a la consolidación de las entidades deportivas existentes (hasta 10 puntos)

  • El evento supone un gran estímulo para la mayoría de las entidades deportivas de Formentera de su modalidad ...................................................10 puntos
  • El evento supone un estímulo medio para las entidades deportivas de Formentera de su modalidad ........................................................ 6 puntos
  • El evento supone un estímulo bajo para las entidades deportivas de Formentera de su modalidad ........................................................ 2 puntos
  • El evento no acredita que su realización suponga un estímulo para las entidades deportivas de Formentera de su modalidad ..........…..............0 puntos

Impacto mediático y social. Para su valoración se tendrá en cuenta el esfuerzo del solicitante para facilitar la difusión del evento.

Colaboradores: En este ámbito se valorará la existencia de otras instituciones públicas o privadas que apoyen este evento, o bien la alianza con otros clubes de la isla para la organización del evento, o bien la vinculación alguna finalidad de carácter social.

Medios de comunicación:

1) Con antelación al evento: (hasta 40 puntos)

Preparación de un dossier informativo con una antelación mínima de 7 días antes de la prueba, que debe contener:

  • Explicación gráfica y escrita de las pruebas, con lugares de celebración y reglamentación ...................15 puntos
  • Perfil de deportista al que se dirige el evento, objetivos que persigue la organización y valores que promueve el evento ................................…....................................20 puntos
  • Listado de personas y teléfonos de contacto de la organización,................................................................5 puntos

2) Después del evento:

  • Compromiso de publicación de los resultados de la prueba a los medios de comunicación ...................10 puntos

3) Puntuación por implicación del club en actividades locales y colaboración con el Área de Deportes;

  • No colabora........................................................................0 puntos.
  • Colabora sólo en sus actividades.....................................10 puntos.
  • Colabora en ocasiones puntuales.....................................30 puntos.
  • Colabora sin límite............................................................60 puntos

* Este concepto se valorará por la comisión de adjudicación, con el proyecto presentado Se presentará la documentación del proyecto, una vez finalizado, dentro del programa de subvenciones de la temporada siguiente. Se presentará el proyecto detallado del evento, de acuerdo con el anexo II de la convocatoria

 

ANEXO I

AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTO DEPORTIVO

CONVOCATORIA AÑO 2014.

1. Datos identificativos de la entidad

Nombre de la entidad

C.IF.

Teléfonos

Fax

Email

2. Notificaciones

Domicilio

Código postal y localidad

3. Datos identificativos del representante legal

Nombre y apellidos

D.N.I.

Email

Teléfono

4. Solicitud de ayuda y datos identificativos del evento.

Solicita una ayuda de_______________euros para la realización del evento deportivo denominado__________________________________, de la especialidad deportiva de____________________, que comenzara el día_____, y que la ayuda le sea ingresada a la cuenta corriente______________________________________________________

5. Declaración responsable

La entidad a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que impiden obtener la condición de beneficiario.

Igualmente declara que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta.

6. Autorizaciones (marcar si se quiere prestar autorización; en caso contrario se deberá aportar justificación documental al respecto).

Autorizar al órgano instructor a la comprobación de oficio de deudas con la hacienda estatal
Autoriza al órgano instructor la comprobación de oficio de deudas con la Seguridad Social

7. Documentación que se adjunta.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

Proyecto detallado del evento, de acuerdo con el anexo II de la convocatoria.

Fotocopia en vigor del DNI del representante de la entidad (si no se ha autorizado en el apartado 6)

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la hacienda estatal y con la Seguridad Social (si no se ha autorizado en el apartado 6)

En________________________, a____, de _____________________, de______

EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD

(sello de la entidad)

Fdo: ......................................

 

ANEXO II

AYUDAS A EVENTOS DEPORTIVOS. CONVOCATORIA AÑO 2014.

NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE EL PROYECTO DEL EVENTO

POR QUE SOLICITA LA AYUDA.

Todos los proyectos deberán contener los siguientes apartados, en el mismo orden y con los datos que a continuación detallan.

1) Datos generales del evento deportivo:

  • Denominación oficial del evento.
  • Fecha de comienzo y de finalización del evento a subvencionar.
  • Número de edición.
  • Fecha de la primera edición, si la hubo.
  • Fecha de la edición anterior, si la hubo.

2) Descripción del evento con indicación, como mínimo de:

  • Desglose de las actividades que formarán parte del evento, incluyendo para cada una de ellas su objetivo, descripción, horario y instalaciones a utilizar.
  • Sistema de competición a utilizar.

3) Desglose de participantes y sistema de inscripción / selección de los mismos.

  • Número de participantes en la edición anterior, si la hubo.
  • Número de participantes previstos para esta edición. Si hubo edición anterior y el número de participantes previsto ha aumento, deberán explicar las causas.

4) Personal encargado de la realización del evento, con indicación de los nombres y apellidos, función a desarrollar y titulación o cualificación que lo acredite para el adecuado ejercicio de la misma.

  • Si se trata de personal voluntario, de personal federativo o de personal contratado

5) Sistema de promoción y divulgación del evento.

6) Justificación de la importancia deportiva del evento y del impacto sobre el desarrollo de la modalidad en Formentera.

  • Argumentación en qué medida la realización de la actividad supone un impulso al asociacionismo deportivo en Formentera, fomentando la aparición de nuevos practicantes y ayudando a la consolidación de las entidades deportivas existentes.

7) Espectadores directos presentes en el evento, excluidos los participantes. A la hora de contabilizar el número de espectadores, en eventos que se desarrollen en varios días o sesiones, sólo se deberán tener en consideración el número de personas diferentes que van al evento.

  • En la edición anterior, si la hubo.
  • Previstos para esta edición. Si hubo edición anterior y se prevé un mayor número de espectadores para el que se solicita subvención, deberá argumentar el incremento.

8) Medios de comunicación que incluirán información del evento.

  • Eventos con edición anterior: indicación, para cada medio de comunicación, del nombre de este, fecha y cuantificación de la información que incluyó. Las apariciones se deberán acreditar mediante la aportación de enlaces a la información o mediante la entrega de recortes, fotografías, vídeos, etc.
  • Eventos sin edición anterior: indicación, para cada medio de comunicación, del nombre de este y cuantificación de la información que esté previsto que incluya. Deberá justificar la expectativa de cobertura prevista en cada medio de comunicación.

9) Presupuesto.

  • Gastos. Para cada gasto se indicará la cuantía y se realizará una argumentación de su necesidad y oportunidad para la realización de la actividad. En caso de que hubiera una edición anterior y las cuantías de los gastos fueran diferentes a aquella, el beneficiario deberá argumentar el porqué de las variaciones en los mismos.

9.1) Gasto subvencionable.

  • Alojamiento, de transporte y de manutención, publicidad y difusión, seguros de responsabilidad civil y de accidentes, gastos médicos, jueces y árbitros, cánones y derechos de la prueba, gastos de comunicación, material deportivo, trofeos y medallas, tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, personal contratado.

9.2) Gasto no subvencionable.

  • Cualquier otro gasto previsto por la entidad.

10) Ingresos

  • Por cada ingreso se indicará la cuantía y se realizará una breve descripción que el detalle.
  • Financiación privada y patrocinadores, con indicación de la cuantía, entidad y grado de confirmación.
  • Ayudas federativas, con indicación de la cuantía, entidad y grado de confirmación.
  • Inscripciones.
  • Entradas al evento.
  • Fondos propios de la entidad.
  • Otros ingresos.

11) Otros datos que se quieran incluir en el proyecto.

 

ANEXO III

MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA

A PRESENTAR JUNTO CON LA CUENTA JUSTIFICATIVA.

Entidad:...................................................................................................................................................Adjunto se remiten los JUSTIFICANTES, correspondientes a la subvención por importe de ..................... euros concedida por el Consejo Insular de Formentera para la actividad denominada .. .................................................. . de fecha ............................ de 2014.

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES

CIF

Nombre o razón social

Nº de factura

Concepto

Fecha de emisión

Fecha de pago

Importe

En Formentera, a .......... de ................... de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD

(sello de la entidad)

Fdo:......................................

 

ANEXO IV

BALANCE DE INGRESOS Y GASTOS EVENTO 2014

GASTOS

EUROS

INGRESOS

EUROS

Alquiler de la instalación deportiva

Inscripciones

Audiovisuales (TV; Megafonía; ...)

Aportación de la entidad

Publicidad: carteles, folletos, otros

Patrocinio privado

Administración (teléfono, correos, oficina)

Venta de entradas

Gastos federativos: cuotas, sanciones, etc

Bar - restauración

Jueces, árbitros, cronometradores, técnicos y demás personal técnico auxiliar.

Total patrocinio privado

0,00 €

Trofeos, medallas, premios etc.

Consejo Insular de Formentera

Desplazamientos

Gobierno de las Islas Baleares

Material deportivo

Otras Entidades Públicas

Material (farmacéuticos, higiénicos, etc.)

Total patrocinio público

0,00 €

Transporte de materiales

Alojamiento-restauración

Otros Ingresos

Aseguradoras.

Servicios de seguridad

Otros gastos

TOTAL GASTOS

TOTAL INGRESOS

El presupuesto debe estar equilibrado. Se presentarán tantas hojas de presupuestos como programas de actividades integran el proyecto

Asimismo se manifiesta que se ha realizado la finalidad de la subvención

Formentera, …….. d……………. de 20….

EL PRESIDENTE DE LA ENTDAD

(sello de la entidad)

Fdo:.................................

 

ANEXO V

DECLARACIÓN JURADA

D....................................................... con DNI ............................, en calidad de Presidente de la Entidad deportiva ........................................................, en relación en la Convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización de eventos de carácter relevante en Formentera para el año 2014 y de acuerdo con lo establecido en el art. 22.1 y art. 24 del R.D. 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pongo de manifiesto que la Entidad que presido NO mantiene ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social. Lo que DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD a los efectos del art. 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  Y para que así conste, firmo la presente declaración en Formentera a .... de ............. de 2014

 EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD

 (sello de la entidad)

 Fdo: ......................................