Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 772
Aprobacion de las bases para el otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubes, deportistas, arbitros y entrenadores de Formentera al 2014 y apertura del plazo para la presentación de instancias
La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión celebrada el 28/11/2014, aprobó las bases para el otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubes, deportistas, árbitros i entrenadores de Formentera al 2014 y apertura del plazo para la presentación de instancias, conforme al siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la convocatoria y las BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBES, DEPORTISTAS, ÁRBITROS Y ENTRENADORES DE FORMENTERA AL 2014, con una dotación de 58.000,00€, con cargo a la partida 2013.341.48000.01, las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO I.
Segundo.- Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y a la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.
Tercera.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según el previsto a la base cuarta de la presente convocatoria.
ANEXO I
BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBES, DEPORTISTAS, ÁRBITROS I ENTRENADORES DE FORMENTERA AL 2014.
Artículo 1
Objeto
El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo económico a los clubes deportivos con sede en Formentera a deportistas, árbitros y entrenadores empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento para la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional y a cursos de formación.
Los desplazamientos que son objeto de esta subvención, son los desplazamientos de equipos, deportistas, (con acompañante en el caso de ser menores), árbitros y formación para los entrenadores de los clubes desde Formentera a fuera de la isla.
Para los equipos y deportistas, siempre que sean para disputar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional y que se encuentren recogidas en el calendario anual de la Federación Autonómica, nacional o internacional correspondiente.
Para los árbitros, siempre y cuando la organización del campeonato obligue al club aportar un árbitro a la competición.
Para los entrenadores, siempre y cuando estén dados de alta en el club y sean cursos para seguir formándose o para conseguir una titulación superior.
En circunstancias especiales, se podrán valorar campeonatos o torneos no oficiales, cuando tenga un carácter mediático importante (Torrneo Brunete, Copas Internacionales…)
Quedarán expresamente excluidos de recibir subvención, aquellos encuentros o torneos de carácter no oficial o aquellos que, a pesar de ser oficiales, tengan carácter amistoso o de preparación.
En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:
Los desplazamientos subvencionables corresponden exclusivamente a los desarrollados en el período entre enero y octubre del año en curso en el momento de la convocatoria, y el mes de noviembre y diciembre del año anterior al de la convocatoria.
Cualquier competición que sea objeto de subvención por desplazamiento, debe estar organizada por una Federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes del Gobierno de les Islas Baleares o dependiente de éstas. Para las competiciones internacionales, serán válidas las competiciones organizadas por Federaciones Internacionales que cuentan entre sus federaciones nacionales asociadas, una federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes.
A efectos de estas bases, se considerarán campeonatos oficiales en los que se desarrollan con el fin de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, son necesarias para lograr la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos se considerarán competiciones oficiales, las que se desarrollan con el fin de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.
Artículo 2
Dotación Económica.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria, son a cargo de la partida presupuestaria 2014.341.48000.01 los presupuestos generales del Consejo de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2014, con una cobertura de 58.000 €.
Artículo 3
Requisitos generales de las personas solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases:
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Artículo 4
Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Sr. Presidente del Consejo Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consejo Insular de Formentera, en la calle de Ramon Llull núm. 6, San Francisco Javier, Formentera.
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC y en la página web de la Corporación: www.consellinsulardeformentera.cat.
Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de 7 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.
En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consejo Insular de Formentera se tuviera conocimiento de la falsedad en alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas la presentación de las solicitudes, presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose se la no admisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (LRJAPyPAC).
En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviera algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, comunicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAPyPAC.
Artículo 5
Documentación que debe aportarse
Junto con la solicitud, la documentación a presentar por los solicitantes debe estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, en su caso, y hay que presentar original y / o copia cotejada.
Esta documentación será la siguiente:
1. Licencia Federativa en vigor.
2. Declaración jurada, según lo establecido en el anexo II
1. Fotocopia del CIF de la entidad.
2. Documentos acreditativos de la identidad del club solicitante (estatutos).
Siempre y cuando no estén en posesión del Consejo Insular Formentera.
3. Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE del representante.
4. Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme el anexo I. (Siempre y cuando no estén en posesión del Consejo Insular Formentera).
5. Declaración jurada sobre la situación fiscal, jurídica y administrativa, conforme el anexo II.
Memoria explicativa de las actividades subvencionables, anexo III
Declaración jurada de que recibe o prevé recibir subvenciones de otras administraciones públicas, para el desplazamiento objeto de esta subvención, anexo IV.
Certificado acreditativo de no ser deudor de la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.
Certificación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
Actos de competiciones, resultados o certificados de participación en la competición.
Calendario de la competición.
Matricula o inscripción del curso de entrenador.
Copia compulsada de la factura de los gastos de desplazamiento.
Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del Consejo de Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat), en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) o en las dependencias del Polideportivo Antonio Blanco del Consejo de Formentera.
Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviera en poder de área de Deportes del Consejo de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30 / 1.992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.
Artículo 6
Conceptos y actividades subvencionables.
Serán objeto de subvención los conceptos y desplazamientos que corresponden exclusivamente a los desarrollados en el período entre enero y octubre del año en curso en el momento de la convocatoria, y el mes de noviembre y diciembre del año anterior al de la convocatoria.
El Consejo Insular de Formentera subvencionara el 90% máximo del coste únicamente de los conceptos y desplazamientos que a continuación se relacionan:
Conceptos subvencionables:
* Este punto será justificable siempre y cuando sea más barato el alquiler del material en el lugar de competición que trasladarlo desde Formentera.
Artículo 7
Comisión evaluadora
Se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes miembros:
Son funciones de esta Comisión:
Artículo 8
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:
Articulo 9
Régimen de las subvenciones
Articulo 10
Órgano Instructor
El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consejo de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha dictará resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 11
Propuesta de Resolución
El órgano instructor, a la vista del procedimiento y del informe propuesta emitido por la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse en forma, publicándose en el tablón de anuncios de la OAC del Consejo Insular de Formentera.
Posteriormente, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Artículo 12
Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas.
Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el / la consejero / a del área de Deportes, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente se dictará Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la que se notificará a todas las personas interesadas.
La resolución del acuerdo de la Comisión de Gobierno se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, a los efectos previstos en el art. 59.6. b) de la LRJAPyPAC, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.
Artículo 13
Recursos
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 116 y 117 de la LRJAPyPAC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 14
Importe de la subvención, abono y justificación
El Consejo Insular de Formentera podrá financiar hasta el 90% del coste total del desplazamiento, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.
Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consejo de Formentera, de modo que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste del proyecto o actividad.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.
Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos se realizará en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 4t.
La justificación deberá comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:
Artículo 15
Reintegro de la Subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.
Artículo 16
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 17
Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.
Artículo 18
Publicación
Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consejo Insular de Formentera y al la web e la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Formentera, 20 de noviembre de 2014
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas
ANEXOS DE LAS BASES DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS EQUIPOS, DEPORTISTAS, ÁRBITROS Y ENTRENADORES DE FORMENTERA PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES O CURSOS.
ANEXO I
El Sr./la Sra.: _____________________________________________, con NIF: ___________
como secretario/aria del club deportivo ___________________________________,
CERTIFICO:
Que la junta directiva del club deportivo ______________________________________ esta compuesta por
las siguientes personas:
Nombre y apellidos |
Número de DNI o NIE |
Cargo |
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Presidente/a |
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Secretario/a |
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Tesorero/a |
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Vocal |
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|
Vocal |
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______________________a_______________________de 20___
Firma del Secretario/a del club |
Sello del Club |
ANEXOS DE LAS BASES DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS EQUIPOS, DEPORTISTAS, ÁRBITROS Y ENTRENADORES DE FORMENTERA PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES O CURSOS.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
El Sr./la Sra.:_____________________________________________, amb NIF: __________,
como de:
□ Deportista empadronado en el municipio de Formentera.
□ Presidente/a del club deportivo__________________________________
DECLARO:
En relación con la justificación de las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad por el Consejo Insular de Formentera, marque con una "X" lo que proceda:
□ Que Sí que he recibido subvención o ayuda y ha procedido a su justificación.
□ Que Sí que he recibido subvención o ayuda y está pendiente su justificación.
□ Que no he recibido con anterioridad subvención o ayuda.
__________________, ________ de________________________ de 20__
Firma
ANEXOS DE LAS BASES DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS EQUIPOS, DEPORTISTAS, ÁRBITROS Y ENTRENADORES DE FORMENTERA PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES O CURSOS.
ANEXO III
MEMORIA EXPLICATIVA
|
Competición |
Categoría |
Edades |
Fecha / periodo |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
Competición |
Fecha |
Localidad |
Personal desplazado |
|
Deportistas |
Técnicos |
||||
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
Competición |
Fecha |
Localidad |
Personal desplazado |
|
Deportistas |
Técnicos |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
Competición |
Fecha |
Localidad |
Personal desplazado |
|
Deportistas |
Técnicos |
||||
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
Competición |
Fecha |
Localidad |
Personal desplazado |
|
Deportistas |
Técnicos |
||||
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
__________________, ________ de________________________ de 20__
Firma: ____________________________________.
ANEXOS DE LAS BASES DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS EQUIPOS, DEPORTISTAS, ÁRBITROS Y ENTRENADORES DE FORMENTERA PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES O CURSOS.
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS
Sr./Sra.:_____________________________________________, con NIF: _______________
como de:
□ Deportista empadronado en el municipio de Formentera.
□ Presidente/a del club deportivo__________________________________
DECLARO (marcar con una x la opción o las opciones que procedan):
□ Que no he solicitado, ni preveo solicitar, ninguna subvención a otras administraciones públicas diferentes del Consejo Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera
□ Que preveo solicitar subvenciones a administraciones públicas distintas del Consejo Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas son:
□ Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas distintas del Consejo Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera, y se desconoce todavía la cuantía concedida. Estas administraciones públicas son:
Administración Pública |
Cantidad económica |
|
|
|
|
|
|
En caso de que las circunstancias declaradas en este documento varíen a lo largo de la ejecución del proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Consejo de Formentera estos cambios.
__________________, ________ d________________________ de 20__
Firma