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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 759
Acuerdo de modificación del Acuerdo de revocación parcial de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente MEA 326/2011, en relación a la línea de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias

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Texto

Publicación del Acuerdo de modificación del Acuerdo de revocación parcial de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente MEA 326/2011, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a RAFAEL GÓMEZ ALOMAR, con DNI 18224353G, en relación al expediente MEA 326/2011 de la línea de ayudas para la modernización de las explotaciones agrícolas, el siguiente Acuerdo firmado con fecha 27 de noviembre de 2014 por el vicepresidente del FOGAIBA,  

"EXPEDIENTE NÚMERO: MEA 326/2011

LÍNEA DE AYUDAS: Modernización de las explotaciones agrarias.

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)

NIF: 18224353G 

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE DÍA 11 DE JULIO DE 2014 MEDIANTE EL QUE SE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y SE DECLARA EL INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. 

ANTECEDENTES 

1. Con fecha 11 de marzo de 2.011, con núm. de registro de entrada 1010, (datos personales ocultos), presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2011, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas. 

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 4 de diciembre de 2012, por un importe de 14.275,32 euros, un 50% sobre una inversión elegible de 28.550,64 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por el MAGRAMA en un 40% y por la CAIB en un 25%, de acuerdo con la siguiente distribución: 

• 4.996,36 euros con cargo a la línea FEADER.

• 9.278,96 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA (los cuales corresponden 5.710,13 euros al MAGRAMA y 3.568,83 euros en la CAIB) 

Tal y como dispone la Resolución de concesión la ayuda que se concede es para las siguientes inversiones:

INVERSIÓN

 MUEBLE

INVERSIÓN INMUEBLE

IMPORTE

(euros)

ELEGIBLE

(euros)

 

Varios sobre construcciones diversas

3.280,00

3.280,00

 

Varios sobre construcciones diversas

8.300,00

8.300,00

 

Varios sobre construcciones diversas

8.410,00

8.410,00

 

Varios sobre construcciones diversas

8.560,64

8.560,64

 

TOTAL INVERSIÓN ELEGIBLE

 

28.550,64

 3. Con fecha de 10 de diciembre de 2.012, con número de registro de entrada 2815, el interesado presentó la solicitud de pago final de la ayuda, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Resolución la convocatoria. Presentó una cuenta justificativa por un importe de 28.550,64 euros. 

4. Por lo que, con fecha de 28 de diciembre de 2.012 se hace efectivo el pago de la ayuda a favor del interesado, por un importe de 14.275,32 euros. Este importe corresponde a la financiación por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40% y por la CAIB en un 25%, de acuerdo con la siguiente distribución: 

- 4.996,36 euros con cargo al FEADER

- 5.710,13 euros con cargo al MAGRAMA

- 3.568,83 euros con cargo a la CAIB

5. Este expediente fue objeto de control a posteriori por parte de la Sección de Controles sobre el terreno del PDR, la cual emitió un informe, de fecha de 12 de junio de 2.014, en el que se manifiesta lo siguiente: 

- Que la explotación no se adecua al plan previsto, permanencia de las inversiones y su justificación.

- Que no se cumplen las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

- Que se observan restos de poda, plásticos en desuso u otros materiales residuales. 

Todo ello se deduce del Acta de control in situ, la cual manifiesta por una parte que se adquirió todo el material facturado, pero a día de hoy no se han utilizado las pletinas negras, que se encuentran ubicadas en una nave fuera de la explotación.

Por otra parte, se observan dos envases fitosanitarios sobre una pared y también un par de sacos de fertilizante junto a esta y expuestos a las inclemencias meteorológicas. El titular remarca que había acabado de realizar un tratamiento fitosanitario, hacía poco tiempo. 

6. En consecuencia, con fecha de 27 de junio de 2.014, se realizó otra visita in situ, por parte de otro técnico, el resultado es correcto; del Acta de este control se desprende que el interesado sí cumple con la normativa medioambiental y que no se ven restos de poda, plásticos u otros materiales residuales. 

7. Por parte del órgano gestor, se hace una revisión del expediente así como de la solicitud de pago y de la documentación adjunta presentada por el interesado para acreditar y justificar la correcta ejecución de las inversiones, y a raíz del Informe de 12 de junio de 2.014, de la Sección de Controles sobre el terreno del PDR, se hará la reducción de la factura correspondiente a las pletinas negras, que según el técnico no se han utilizado, pese estén compradas y pagadas. 

8. En consecuencia, con fecha de 11 de julio de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio del procedimiento de reintegro por importe de 8.300,00 euros, importe pagado indebidamente al interesado, así como de la revocación parcial de la resolución de concesión de la ayuda. Este Acuerdo fue notificado al interesado el día 21 de julio de 2.014, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones considerara adecuados para su defensa.

9. Con fecha de 1 de agosto de 2.014, con número de registro de entrada 2002, el interesado presentó un escrito de alegaciones, en el que manifiesta que a través de una inspección se le comunicó que toda actuación debe contener una finalidad y no sólo la compra del material, lo que él desconocía, ya que la subvención concedida era sólo para la compra de las pletinas y no para su instalación, la cual la debía ejecutar él mismo con sus propios medios, que debido a diversas causas a día de hoy todavía no están instaladas.

10. Dadas las alegaciones y revisada la documentación que consta en el expediente corresponde aceptar en parte las alegaciones hechas por el interesado, en el sentido de que la subvención se concedió para la adquisición de las pletinas, por tanto el beneficiario podría pensar de un modo razonable que con el suministro, la factura y su pago estaba bien justificada la inversión, por lo tanto de acuerdo con el último párrafo del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, no corresponde la aplicación de reducción alguna. 

11. Pero de la revisión de la documentación que consta en el expediente, se comprueba que de las cuatro facturas presentadas para la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de esta ayuda, hay tres que hacen referencia a la compra de pletinas, por lo que no sólo debe considerarse como no elegible la factura correspondiente a MARGERS I MANOBRES, SL, núm. 1210023, de 31 de octubre de 2.012, por un importe de 8.300,00 euros (sin IVA) que es la que se descontó y por la que se inició el procedimiento de reintegro, sino que además, se comprueba que en dos facturas más aparece también el concepto de compra de pletinas. 

Si miramos la factura correspondiente a MARGERS I MANOBRES, SL, núm. 1210022, de 31 de octubre de 2.012, por un importe de 3.280,00 euros (sin IVA), encontramos que hay un concepto de pletinas por importe de 1.660,00 euros, importe que también se considera no elegible. 

Por otra parte, la factura correspondiente a MARGERS I MANOBRES, SL, núm. 1211019, de 30 de noviembre de 2.012, por un importe de 8.560,64 euros (sin IVA), también tiene un concepto de pletinas por importe de 4.814,00 euros, importe que también se considera no elegible. 

Por todo ello, el importe que finalmente resulta elegible, según la revisión del expediente, es de 13.776,64 euros, y no el importe solicitado en la cuenta justificativa de 28.550,64 euros. 

12. En consecuencia, ha habido un error a la hora de calcular el importe a devolver por parte del interesado, por eso es necesario modificar, conforme el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Acuerdo del vicepresidente del FOGAIBA de día 11 de julio de 2.014 en el sentido de volver a calcular correctamente el importe a reintegrar al interesado, notificarle el importe correcto así como devolverle conceder un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto modificado, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes para la su defensa. 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 

1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 4 de febrero de 2.011 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2.011, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias.

2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2.007), modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009).

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.

6. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2.012 que modifica los Reglamentos (CE) núm. 1122/2009 y (UE) 65/2011 con respecto al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.

7. Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la CAIB.

8. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

9. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

10. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

11. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 60EXT, de 2 de mayo de 2.013), modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio. 

 

CONCLUSIONES 

PRIMERA.- Vista la solicitud de ayuda presentada por el interesado, y según los criterios de elegibilidad, que figuran en el informe técnico de día 26 de noviembre de 2.012, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria y de la cuantificación de la inversión subvencionable, al importe declarado en la solicitud de ayuda se hace una deducción de las inversiones que no son elegibles para esta línea de ayudas por un importe de 0,00 euros, de por lo que el importe máximo elegible de la inversión es de 28.550,64 euros, por las inversiones que se detallan en la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 4 de diciembre de 2.012. 

En la Resolución de concesión de la ayuda, arriba mencionada, también se especifica que dada la evaluación previa de la subvención máxima posible, de acuerdo con los criterios objetivos de evaluación establecidos en el apartado quinto de la Resolución de convocatoria , realizada por la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, el porcentaje de la actuación que corresponde subvencionar será del 50% por tratarse de una entidad jurídica prioritaria y la explotación estar en zona desfavorecida, por lo que el ayuda máxima concedida será de 14.275,32 euros. 

SEGUNDA.- Vista la solicitud de pago presentada por el interesado el día 10 de diciembre de 2.012 así como la cuenta justificativa, se desprende que se justifica unas inversiones ejecutadas correctamente por un importe de 28.550,64 euros sin IVA. 

En consecuencia, dada la correspondiente Resolución del Director Gerente del FOGAIBA se resuelve ordenar el pago de la ayuda a favor del interesado, por un importe de 14.275,32 euros. 

TERCERA.- A raíz del Informe de la Sección VII de Controles sobre el terreno del PDR de día 12 de junio de 2.014, relativo al resultado de control a posteriori de este expediente, se detectan una serie de incidencias: 

- Que la explotación no se adecua al plan previsto, permanencia de las inversiones y su justificación.

- Que no se cumplen las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

- Que se observan restos de poda, plásticos en desuso u otros materiales residuales. 

Por ello, en fecha de 27 de junio de 2.014 se efectuó una segunda visita de control de campo, en la que se manifiesta el incumplimiento de los dos puntos últimos. 

En cuanto al punto primero, cabe destacar que el órgano gestor ha revisado la documentación que consta en el expediente y dado el resultado del informe de la Sección de Controles se considera necesario reducir la cantidad pagada al interesado la el importe de la factura relativa a la compra de las pletinas negras (por importe de 8.300,00 euros de inversión elegible), ya que a pesar del interesado las haya compradas, se encuentran ubicadas en una nave fuera de la explotación, por lo que se le debe reclamar al interesado el importe de esta factura. 

De conformidad con la Resolución de concesión de la ayuda el porcentaje de la actuación que corresponde subvencionar en este caso es del 50% por tratarse de una entidad jurídica prioritaria y la explotación estar en zona desfavorecida. 

El importe que finalmente se le pagó al interesado, conforme la inversión elegible de esta factura 8.300,00 euros, es de 4.150,00 euros que corresponde al 50% del importe auxiliable; importe que se considera pagado indebidamente. Importe por el que se inició el procedimiento de reintegro de referencia. 

CUARTA.- Vistas las alegaciones presentadas y revisada la documentación que consta en el expediente, así como las facturas presentadas para la correcta ejecución y justificación de la subvención objeto de ayuda, cabe destacar que se le descontará al interesado lo siguiente: 

1- Factura MARGERS I MANOBRES, SL, núm. 1210022, de 31 de octubre de 2.012, por un importe de 3.280,00 euros (sin IVA), hay un concepto a descontar de pletinas por un importe de 1.660,00 euros.

2- Factura MARGERS I MANOBRES, SL, núm. 1210023, de 31 de octubre de 2.012, por un importe de 8.300,00 euros (sin IVA), se le descontará el importe íntegro de 8.300,00 euros, ya que el concepto son las pletinas.

3- Factura MARGERS I MANOBRES, SL, núm. 1211019, de 30 de noviembre de 2.012, por importe de 8.560.64 euros (sin IVA), se le descontó el concepto platines por importe de 4.814,00 euros. 

Por tanto, al interesado le queda una inversión elegible correctamente justificada por importe de 13.776,64 euros, en lugar de la cantidad que aparece en la cuenta justificativa de 28.550,64 euros, que fue el importe considerado elegible. 

QUINTA.- En este caso, debemos tener en cuenta también el régimen de reducciones y exclusiones que establece el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, que dispone en su punto 1 que los pagos se calcularán basándose -se en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos. 

Los estados miembros examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables. Al respecto, establecerán el siguiente: 

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después del estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago. 

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. 

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. 

Dado este artículo, así como las alegaciones efectuadas por el interesado, se puede desprender no aplicar la reducción al importe resultante, ya que el interesado había solicitado la inversión de adquisición de pletinas para él mismo, con sus propios medios, ejecutarla; es decir, que el interesado desconocía que no sólo se podía subvencionar la compra del material, sino que también era su realización. 

SEXTA.- Si tenemos en cuenta lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o/a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. 

Por ello, se considera necesaria la modificación del Acuerdo del vicepresidente del FOGAIBA dictado el día 11 de julio de 2.014, en el sentido de que, a raíz de la revisión de la documentación que consta en el expediente de referencia, volver a recalcular el importe cobrado indebidamente por parte del interesado. 

SÉPTIMA.- Revisado el expediente, dadas las alegaciones efectuadas por el interesado, dada el Acta de control de día 13 de diciembre de 2.013, y dado el Informe del resultado de la Sección VII de Controles sobre el terreno del PDR de día 12 de junio de 2.014, se comprueba que: 

- Importe que aparece en la solicitud de pago: 28.550,64 euros.

- Importe a conceder según solicitud de pago: 14.275,32 euros (que corresponde al 50% de 28.550,64 euros).

- Reducción que se debe hacer según la incidencia detectada: 4.150,00 euros (que corresponde al 50% de 8.300,00 euros, que es el importe elegible de la factura de pletinas de hierro pagada indebidamente al beneficiario).

- Reducción que se debe hacer según la revisión de las dos facturas donde también figuran conceptos de compra de pletinas: 3.237,00 euros (que corresponde al 50% de 6.474,00 euros, que es el importe resultante de sumar los dos conceptos de las dos facturas arriba mencionadas que comprenden también la adquisición de pletinas).

- Importe determinado subvencionable después de la revisión: 13.776,64 euros.

- Importe a conceder después de la revisión: 6.888,32 euros (que corresponden al 50% de 13.776,64 euros).

- Importe a reintegrar: 14.275,32 (importe cobrado) - 6888.32 (importe que realmente le corresponde) = 7.387,00 euros. 

OCTAVA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2.012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación. 

NOVENA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos) como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 7.387,00 euros, importe cobrado indebidamente, debido al resultado del control de campo efectuado a posteriori y una vez revisada la solicitud de pago así como la cuenta justificativa, más los intereses de demora correspondientes. 

Vista la Propuesta de modificación del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 21 de noviembre de 2.014, en el que se manifiesta la necesidad de modificar el Acuerdo del vicepresidente del FOGAIBA de día 11 de julio de 2.014 por el que se inicia un procedimiento de reintegro y la correspondiente revocación parcial de la ayuda concedida; 

ACUERDO 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo del vicepresidente del FOGAIBA de día 11 de julio de 2.014 por el que se inicia la revocación parcial de la ayuda concedida y el correspondiente procedimiento de reintegro del importe cobrado indebidamente por parte de (datos personales ocultos)en el sentido de que el importe que resulta finalmente a reintegrar es de 7.387,00 euros. 

SEGUNDO.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de los que se pretende valer; tal como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A la vez informar al interesado que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, 4, de Palma). 

TERCERO.- Informar al interesado que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2.008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2.006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 

CUARTO.- Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) y previa revocación de la ayuda concedida. 

Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son: 

- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato. 

Además, informar a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora. 

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado.” 

  

Palma, 12 de enero de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons