Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 758
Publicación de la Resolución de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente AE 257/2009, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar la interesada, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la siguiente Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de día 30 de diciembre de 2.014, en relación al expediente AE 257/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería ecológicas.
“EXPEDIENTE NÚMERO: AE 257/2009
LINIA DE AYUDAS: FOMENTO DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA ECOLÓGICAS
BENEFICIARIO; (datos personales ocultos)
NIF: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y LA DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE REINTEGRO
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 28 de abril de 2.009, y con núm. de registro de entrada 2749, (datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, a la amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de las ayudas destinadas al Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de octubre de 2.011, por un importe de 50.224,20 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 2,87% y por la CAIB en un 62,13%, de acuerdo con la siguiente distribución:
Importe a cobrar según la distribución anual siguiente:
Año 2.009 |
FEADER |
3.515,70 |
FEADER 050405012141004 |
|
MARM-CAIB |
6.529,14 |
Con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.010 |
FEADER |
3.515,70 |
FEADER 050405012141004 |
|
MARM-CAIB |
6.529,14 |
Con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.011 |
FEADER |
3.515,70 |
FEADER 050405012141004 |
|
MARM-CAIB |
6.529,14 |
Con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.012 |
FEADER |
3.515,70 |
FEADER 050505012141004 |
|
MARM-CAIB |
6.529,14 |
Con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
Año 2.013 |
FEADER |
3.515,70 |
FEADER 050405012141004 |
|
MARM-CAIB |
6.529,14 |
Con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
3. Dicha Resolución de concesión de la ayuda fue notificada a la interesada el día 18 de noviembre de 2.011.
4. Con fecha de 18 de enero de 2.012 se pagó a la interesada un importe de 10.044,84 euros, correspondiente a la primera anualidad (2.009).
5. Dentro del plazo legalmente establecido, la interesada presenta las solicitudes de pago de las anualidades 2.010, 2.011 y 2.012, pero se comprueba que con fecha 5 de julio de 2.010 se dio de baja del CBPAE.
6. En consecuencia, con fecha de 29 de enero de 2.01a, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio de revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de octubre de 2.011, por la que se concedía una ayuda a la interesada, y el inicio de procedimiento de reintegro por una cantidad de 10.044,84 euros, correspondiente a la primera anualidad (año 2.009), más los intereses de demora correspondientes. Se concedió a la interesada un plazo de 15 días para alegar y aportar la documentación que considerase adecuado para su defensa. Y se le informó que si efectuaba el ingreso en el período voluntario no se le reclamarían los intereses de demora correspondientes, lo que tenía que justificar mediante la correspondiente Carta de Pago ante el órgano gestor y, en consecuencia, se procedería al archivo del expediente.
7. Dicho acuerdo fue notificado a la interesada el 19 de setiembre de 2.014.
8. Transcurrido el plazo establecido, la interesada a día de hoy no ha efectuado ni alegación ni tampoco el reintegro del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se procederá a la revocación de la ayuda concedida ya la resolución del procedimiento de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, con sus posteriores modificaciones.
2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2.007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2.009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2.004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
9. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 60EXT, de 2 de mayo de 2.013), modificado por Decreto 15/2013, de 7 de junio.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- En el apartado tercero de la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2.009, arriba mencionada, se establecen los requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones, en el punto 1 b) se dispone que uno de los requisitos específicos de los beneficiarios es el de estar inscritos en el Consejo Balear de la Producción Ecológica (CBPAE) y disponer del certificado correspondiente.
Y también, en el punto 2 e) se dispone que uno de los requisitos específicos de las explotaciones es que todas las parcelas solicitadas deberán estar inscritas en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) y cumplir la normativa específica para la agricultura ecológica en cada una de las parcelas inscritas.
SEGUNDA.- El artículo décimo de la Resolución de la convocatoria indica las obligaciones y los compromisos que deben cumplir los beneficiarios de esta ayuda durante un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda, de entre ellos hay, en el punto 1b) estar inscritos en el CBPAE y disponer del certificado donde se informe el cumplimiento de la normativa específica para la agricultura y/o ganadería ecológicas en todas las parcelas inscritas, este certificado se renovará anualmente, y en él se justificará que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación de producción ecológica.
TERCERA.- Por lo tanto, dados los antecedentes arriba mencionados, se comprueba que el interesado causó baja del CBPAE con fecha de 5 de julio de 2.011, por lo que incumple lo establecido en el artículo décimo de la Resolución de la convocatoria; el cual también dispone, en su punto 6 que el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de convocatoria, es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
CUARTA.- En el Anexo IV de la Resolución de la convocatoria establecen las reducciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos.
Se tipifica como compromiso excluyendo el de no mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que hace referencia en el apartado tercero de la Resolución de convocatoria; y se indica también que los compromisos excluyentes son aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reincidencia, la exclusión de la actuación en cuestión en su caso el reembolso de la ayuda.
QUINTA.- Por todo lo expuesto se considera que el interesado ha incumplido la normativa de aplicación al caso y, en consecuencia, debido a la existencia de reiteración, se deduce que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida así como al reintegro del importe cobrado indebidamente correspondiente a la primera anualidad (2.009).
SEXTA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
SÉPTIMA.- El artículo 73 del Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, dispone que en el supuesto de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al interesado y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
OCTAVA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a (datos personales ocultos) como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 10.044,84 euros, importe correspondiente a la primera anualidad que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Vista la Propuesta de día 29 de diciembre de 2.014 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de 15 de junio de 2.010;
RESUELVO
PRIMERO. - Revocar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de octubre de 2.011, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.
SEGUNDO.- Declarar la obligación de reintegro, porque en fecha de 18 de enero de 2.012 se abonó a (datos personales ocultos)un total de 10.044,84 euros correspondiente al pago de la primera anualidad (año 2009); por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 10.044,84 euros, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a la interesada como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 796/2004, de 21 de abril; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
TERCERO - Informar a la interesada que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que adjunta y la documentación original).
Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:
- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.
- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.
Además, informar a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar en el plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.
CUARTO. - Notificar esta Resolución a la interesada, indicando que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ".
Palma, 12 de enero de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons