Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 757
Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 18 de diciembre de 2.014, para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan, subvenciones para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el Aumento del valor añadido de los productos agrícolas. El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios a través de transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
Con fecha 18 de diciembre de 2.014, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) ha dictado resolución individual de concesión de ayuda convocada mediante la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, subvenciones para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, a cada uno de los beneficiarios de la relación que se adjunta en el Anexo I, y que incluye en cada caso la inversión aprobada, la ayuda concedida y el plazo para ejecutar y justificar las inversiones aprobadas.
Estas ayudas reciben una cofinanciación del 35% del FEADER (línea FEADER n. 050405011211004), del 40% del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y del 25% de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) del presupuesto vigente.
El beneficiario se obliga a:
ANEXO I |
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Beneficiario |
CIF |
Expediente |
Nivel ayuda |
40% |
Inversiones no elegibles |
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(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
AV 31/14 |
Inversiones elegibles |
11.331,28 material d’oficina i contracte de manteniment. |
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Construcciones |
14.493,41 € |
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Instalaciones |
93.555,59 € |
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Honorarios |
376,31 € |
Reubicació de la proforma electricitat secadero: memòria tècnica i tasses industria |
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Inversión total elegible |
Ayuda concedida |
Plazo de ejecución |
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108.425.31 € |
43.370,12 |
12 mesos |
Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4 de Palma.
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 13 de enero de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons