Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 546
Juicio de faltas 244/2014
D/D.ª BEGOÑA TEJERO LAORDEN, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000244 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
SENTENCIA 174
En PALMA DE MALLORCA a veintiséis de Julio de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000244 /2014, seguida por una falta de LESIONES a instancia de denuncia interpuesta por MIRIAM STELLA ORTIZ MOLINA contra JOSÉ ANTONIO NEVADO LINDO Y JORGE PAZO GUTIERREZ habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Clara Lavado quién ejercitó la acción pública y,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás partes personadas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día 1 de enero de dos mil trece la denunciante Miriam Stella Ortiz Molina fue golpeada en la Discoteca Cavalli de la calle Joan Miró de Palma por varias personas, siendo únicamente identificados los aquí acusados José Antonio Nevado Lindo y Jorge Pazo Gutierrez, sufriendo lesiones que le produjeron siete días de curación, cuatro de los cuales de incapacidad para sus ocupaciones y diversas cicatrices que le originan un perjuicio estético leve.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración de la denunciante, clara y concisa avalada por la documentación médica aportada y la ausencia de cualquier explicación por parte de los denunciados crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal, y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a JOSÉ ANTONIO NEVADO LINDO Y A JORGE PAZO GUTIERREZ como autores responsables de la falta precedentemente definida a las penas de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS Y A que indemnicen conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil a la denunciante Miriam Stella Ortiz Molina en la cantidad de MIL EUROS, y al pago de las costas procesales causadas por mitades.
En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste,y sirva de notificación en legal forma a MIRIAM STELLA ORTIZ MOLINA, JOSE ANTONIO NEVADO LINDO Y JORGE PAZO GUTIERREZ extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cinco de Enero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL