Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 501
Terceria de dominio 1/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento TERCERIA DE DOMINIO 0000001 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª TULIO ENRIQUE DIAZ GONZALEZ, D.  FRANCISCO JAVIER DENGRA GONZALEZ  y D.  ALFONSO FERNANDEZ GALAN  contra la empresa  CONSTRUCTORA BALEAR IBIZA, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª  GUILLERMO OTEROS VALCARCE

En IBIZA/EIVISSA, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los procedimientos de referencia se dictaron sentencias estimatorias de las demandas, de 02.11.2011 (752/2011), siendo parte actora D. ALFONSO FERNÁNDEZ GALAN, de 02.11.2011 (762/2011), siendo parte actora D. FRANCISCO JAVIER DENGRA GONZÁLEZ, de 02.11.2011 (764/2011), siendo parte actora D. TULIO ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, de 16.01.2012 (753/2011), siendo parte actora D. ALFONSO FERNÁNDEZ GALAN, de 19.01.2012, siendo parte actora D. ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ (765/2011), de 19.01.2012 (763/2011), siendo parte actora D. FRANCISCO JAVIER DENGRA GONZÁLEZ. Siendo demandada en los citados procedimientos la empresa CONSTRUCTORA BALEAR IBIZA, S.L., como empleadora de los trabajadores accionantes.

SEGUNDO.- Deviniendo firme las sentencias indicadas, se instó ejecución de las mismas, frente a CONSTRUCTORA BALEAR IBIZA, S.L.

TERCERO.- Por Decreto de 18.09.2013, se acordó la acumulación de las ejecuciones, de los títulos judiciales en los procedimientos referenciados.

CUARTO.- Que por D. ANTONIO ESCOT GÓMEZ y D. JOSÉ ESCOT GÓMEZ, se instó cuestión incidental de TERCERÍA DE DOMINIO en fecha 07.02.2013.

QUINTO.- Que en fecha 04.11.2014, D. ANTONIO ESCOT GÓMEZ y D. JOSÉ ESCOT GÓMEZ, solicitaron la declaración de nulidad de actuaciones, a fin de reponer las mismas, al momento de la presentación de la demanda.

Del citado escrito se dio traslado a las partes, mediante Diligencia de Ordenación de 06.11.2014.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 228.1, sobre incidente excepcional de nulidad de actuaciones, de la LEC, dispone:

“No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

El Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.”

Conforme a lo previsto en el citado precepto, debe inadmitirse a trámite el incidente de nulidad interesado, toda vez que los solicitantes carecen  de legitimación para ello, al no serlo en los procedimientos que dieron lugar a los títulos judiciales objetos de ejecución, puesto que la supuesta titularidad de bienes objeto de la ejecución que nos ocupa, en modo alguno les sitúa en la situación de legitimación pasiva necesaria, que, como empleador correspondía exclusivamente a la empresa demandada CONSTRUCTORA BALEAR IBIZA, S.L. Sin que pueda la accionante de la TERCERÍA DE DOMINIO, utilizar la nulidad interesada, para pretender suscitar dicha cuestión.

Vistos los anteriores preceptos legales, y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la inadmisión del incidente de nulidad promovido por D. ANTONIO ESCOT GÓMEZ y D. JOSÉ ESCOT GÓMEZ, mediante escrito de fecha 04.11.2014.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ                                   EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCTORA BALEAR, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL