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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 489
Despido/ceses en general 276/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000276 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NAOUFAL ALAMI contra  APLICACIONES TECNICAS BENIQUE, SL,  DORKY PREMIUM, SL  ,  CONSTRUCCIONES BALZOLA, SA  ,  FIESTA HOTELS&RESORTS, SL   sobre DESPIDO, se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su consecuencia, declaro que, el 03.03.201, el actor, D. NAOUFAL ALAMI fue objeto de un despido improcedente por APLICACIONES TÉCNICAS BENIQUE, S.L. y DORKY PREMIUM, S.L., al tiempo que declaro extinguida a fecha de hoy, 21.11.2014, la relación laboral que ligó a ambas partes, y condeno a APLICACIONES TÉCNICAS BENIQUE, S.L. y DORKY PREMIUM, S.L., a abonar solidariamente al demandante, en concepto de indemnización, un importe de 2.436,94 euros, y en concepto de salarios de tramitación 21.187,28 euros, todo ello sin perjuicio del descuento oportuno y dimanante de los propios salarios que en este mismo espacio temporal haya podido percibir la demandante y de la mano de otra u otras empresas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0276/14, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0276/14, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a APLICACIONES TECNICAS BENIQUE, SL. y DORKY PREMIUM, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL