Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 499
Ejecución de títulos judiciales 254/2011
D/Dª JAVIER CASTILLO GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000254 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª TEODOR BERE contra la empresa ARAUCARIA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA
En IBIZA/EIVISSA, a veintinueve de Noviembre de 2011
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- TEODOR BERE ha presentado demanda de ejecución de sentencia frente a ARAUCARIA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, SL.
SEGUNDO.- No consta que ARAUCARIA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, SL haya satisfecho el importe de la cantidad de 1056,44€.
TERCERO.- Por este Juzgado de lo Social de Ibiza se ha dictado Auto de insolvencia de fecha 29/3/11 respecto del mismo deudor ARAUCARIA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, SL en la ejecución 212/10.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales. (Arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ)
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación, (arts. 68 y 84.4 de la LPL), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, (art. 237 de la LPL).
TERCERO.- Dispone el art. 274.3 de la LPL que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo declarar al/a los ejecutado/s ARAUCARIA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, SL en situación de insolvencia TOTAL por importe de 1056,44 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº en el banesto debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a ARAUCARIA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL