Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 742
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la madera y el mueble de las Illes Balears, en la que se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2014 (exp.: CC_Acta_10/047, código de convenio 07000495011981)
Antecedentes
1. El día 12 de diciembre de 2014, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la madera y el mueble de las Illes Balears se reunieron para aprobar las tablas salariales definitivas del año 2014, de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.
2. El día 29 de noviembre, el señor Francisco Jaume Orell, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta de sesión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la Madera y el Mueble de las Illes Balears, en la que se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2014.
2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 16 de enero de 2015
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
Asistentes
Por la representación Empresarial
Federació de la Fusta i Suro de la CAIB - FFS
Francisco Jaume Orell. Presidente.
Francisca Duran Melis.
Por la Representación Sindical
MCA-UGT Illes balears
D. José Luciano Mas Belmonte
Asesor Sindical
Dª Sonia Saavedra Ferreira.
FECOMA-CC-OO de Illes Balears
Araceli Palomino Chacón
Asesor Sindical
Rafael Palomino Chacón
En la Ciudad de Palma de Mallorca siendo las 11.00 horas del viernes día doce de diciembre de 2014 y en la sede de U.G.T. se reúnen los siguientes:
Todos ellos miembros de la mesa negociadora del Convenio Colectivo para la Industria de la Madera del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), acuerdan:
Primero.- Proceder a la aprobación de las Tablas Salariales Definitivas para el año 2014, manteniendo los mismos salarios del 2.013. (se adjunta anexo I con tablas Definitivas 2.014).
Segundo.- Las empresas que estén aplicando, o hayan aplicado, tablas salariales superiores a la aprobada para el año 2.013, deberán regularizar definitivamente el exceso abonado a los trabajadores, en un plazo de seis meses desde la publicación de este acuerdo en el BOIB.
El exceso viene dado por la firma del Acta de fecha 7 de septiembre de 2012 del Convenio Estatal de la Madera que aprueba un incremento del 1’5% para 2012 sin efectos retroactivos, y por tanto, deja sin efecto la aplicación de los atrasos del 2’4% con efectos enero de 2.011 (Acta de 19 de enero de 2012, y publicada en BOIB núm. 50 de 07-04-2012). Dicho acuerdo queda reflejado en el artículo 4 del Convenio Colectivo del sector de la Industria de la Madera y del Mueble de la CAIB 2012-2013, publicado en el BOIB núm. 046 de 5 abril 2014.
Designar a Dª. Francisca Durán Melis, miembro de la mesa negociadora del convenio y de la Comisión Paritaria de Interpretación y Mediación, para que realice los trámites oportunos para instar la inscripción y subsiguiente publicación en el BOIB de los siguientes acuerdos.
Y para que así conste a los efectos oportunos firman la presente acta en prueba de conformidad los reunidos en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I)
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL 2014.
SALARIO BASE |
COMPLEMENTO SUSTITUTORIO ANTIGÜEDAD |
PLUS DE ASISTENCIA |
PAGA VERANO Y NAVIDAD |
ANUAL |
|
---|---|---|---|---|---|
ENCARGADO |
37,53 € |
5,63 € |
11,29 € |
1.294,64 € |
21.140,97 € |
OFICIAL PRIMERA |
35,36 € |
5,31 € |
10,75 € |
1.220,12 € |
19.951,31 € |
OFICIAL SEGUNDA |
33,79 € |
5,06 € |
8,74 € |
1.165,70 € |
18.682,52 € |
AYUDANTE |
29,35 € |
4,40 € |
7,51 € |
1.012,54 € |
16.206,89 € |
PEÓN |
28,42 € |
4,26 € |
5,65 € |
980,44 € |
15.289,64 € |
FORMANTE |
17,84 € |
2,68 € |
2,46 € |
615,72 € |
9.331,72 € |
Año 2014
Dieta completa |
35’56€ |
Media dieta |
11’12€ |
Desgaste herramientas por semana |
2’94€ |
Gastos kilometraje |
0’27€ |