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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 712
Modificación de la relación de puestos de trabajo ocupados por personal eventual

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 8 de enero de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 11 de julio de 2011 y en aplicación de lo que prevé el artículo 104.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, adoptó el acuerdo relativo a la determinación y creación de los puestos de trabajo que tiene que ocupar el personal eventual y determinación de las retribuciones que tiene que percibir, el cual fue publicado en el BOIB nº. 111, de 21-07-2011. En el mencionado acuerdo constan un total de 29 puestos para proveer con personal eventual, dos de los cuales, con la denominación de jefe de programas, se encuentran adscritos a la Secretaría Técnica de Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, de acuerdo con la vigente relación de puestos de trabajo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de día 25 de febrero de 2013 y publicada en el BOIB nº. 33, de 9 de marzo de 2013.

Mediante otro acuerdo adoptado por el mismo órgano y en la misma sesión, se determinaron los puestos de trabajo a ocupar por el personal eventual del IMAS. El mencionado acuerdo, en el cual constan 5 puestos de trabajo, fue publicado en el BOIB nº. 115, de 30-07-2011.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local ha introducido un nuevo artículo, el 104 bis, en la mencionada Ley 7/1085 que, en su apartado 2, limita el número de personal eventual de los consejos insulares en estos términos: "en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto del número actual de miembros del consejo". Por lo tanto, el número máximo de personal eventual queda fijado, en nuestro caso, en 31 puestos de trabajo.

Por otra parte, en el apartado 5 del mencionado artículo 104 bis, dispone lo siguiente:

El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Sólo excepcionalmente podrán asignarse, cono carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.

Este precepto obliga, por una parte, a reducir el número del personal eventual en tres puestos de trabajo (de 34 a 31), y, por otra parte, a incorporar en los servicios generales del Consell al personal eventual que actualmente se encuentra asignado en el Institut Mallorquí d'Afers Socials.

Por todo eso se propone al Pleno que adopte los siguientes Acuerdos:

1. Modificar la vigente relación de puestos de trabajo del Consell de Mallorca, realizando las siguientes modificaciones en los puestos de trabajo asignados al personal eventual, todos los cuales quedarán adscritos a los Servicios Generales de Presidencia: a) supresión de un puesto de jefe de programas (de tres, pasa a dos), y b) creación de tres nuevos puestos de asesor de bienestar social, con una retribución anual bruta de 31.402,66 € cada uno. Quedando, en consecuencia, la relación de personal eventual establecida de esta manera:

NÚMERO

DENOMINACIÓN

CARACTERÍSTICAS

RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES

(14 pagas)

4

Responsable de áreas de comunicación

Cargo de confianza

40.000'00 €

2

Asesor

Asesoramiento

Especial

39.283'42 €

1

Jefe  de comunicación

Asesoramiento

Especial

54.000'00 €

7

Secretario-aria de grupos políticos

Cargo de confianza

27.621'13 €

12

Secretario-aria segundo  -a grupos políticos

Cargo de confianza

22.852'19 €

2

Jefe de programas

Asesoramiento

Especial

32.027'76 €

3

Asesor en bienestar social

Asesoramiento

Especial

31.402'66 €

2. Modificar la vigente relación de puestos de trabajo del Institut Mallorquí d'Afers Socials de forma que se suprimen los cinco puestos de personal eventual actualmente existentes.

3. Dejar sin efecto los acuerdos plenarios, de día 11 de julio de 2011, relativos a la determinación y creación de los puestos de trabajo a ocupar por personal eventual en el Consell de Mallorca y en el Institut Mallorquí d'Afers Socials.

4. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web corporativa.

5. La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir del día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda -o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares-, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de  noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

  

Palma, 14 de enero de 2015

Por delegación de la Presidenta,
el secretario general
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre de 2012)
Jeroni M. Mas Rigo