Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 560
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 8 de enero de 2015 mediante la cual se convocan subvenciones para apoyar todo tipo de proyectos de edición y promoción musicales para el año 2015
El Instituto de Estudios Baleáricos, consorcio con carácter de ente público, de naturaleza corporativa de base asociativa, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a través de la Dirección General de Educación y Cultura, de acuerdo con el Decreto 15/2014, de 12 de diciembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 170, de 12 de diciembre), y regido por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (publicado en el BOIB nº 101, de 20 de julio), tiene como finalidades básicas la difusión, por medios propios o ajenos, de todo tipo de actividad cultural que tenga que ver con las Illes Balears; la programación de diversas actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears.
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento y la difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
La fragmentación existente entre las cuatro islas hace necesario que el Gobierno de las Illes Balears, ejerciendo sus competencias suprainsulares, ayude a dar a conocer al conjunto de la comunidad autónoma la cultura de cada una de las islas para fomentar, así, la cohesión entre las Baleares, dado que los diferentes consejos insulares no tienen estas competencias.
A tal efecto, el objeto de esta Resolución es el de convocar subvenciones para contribuir a la divulgación de producciones culturales de las Illes Balears de carácter profesional en el ámbito de la edición y la promoción musicales en todos los ámbitos, así como sus creadores y sus obras, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio) y con el Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos de 15 de diciembre de 2014.
Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Objeto de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la divulgación de producciones culturales de las Illes Balears de carácter profesional en el ámbito de la edición y promoción musicales en todos los ámbitos, sus creadores y sus obras, mediante la realización de actividades y acciones durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2014 y 30 de noviembre de 2015.
1.2 Este programa ofrece fondos para los siguientes proyectos:
a) Apoyo a la edición musical. Con el fin de fomentar la edición musical, el IEB apoyará proyectos del ámbito discográfico y/o de producción musical.
Se incluyen los gastos derivados de la producción y edición de fonogramas, independientemente de su soporte, sea físico y/o digital, y/o de su formato.
Serán beneficiarias aquellas empresas que tengan la residencia fiscal en las Illes Balears y que tengan como objeto social la producción y edición de fonogramas, independientemente de su soporte, y las personas físicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la producción y edición de fonogramas.
b) Apoyo a la promoción de los productos discográficos dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El IEB dará apoyo a la organización de actividades y acciones de promoción de fonogramas, independientemente de su soporte, sea físico y/o digital, y/o de su formato.
Se incluyen los gastos derivados de la organización de actividades de promoción de los productos discográficos, como: vuelos, hoteles, honorarios, edición de material gráfico, etc. No son objeto de esta convocatoria los honorarios o los gastos de desplazamiento del organizador.
Serán beneficiarias aquellas empresas que tengan la residencia fiscal en las Illes Balears y que tengan como objeto social la producción y edición de fonogramas, independientemente de su soporte, así como las personas físicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la producción y edición de fonogramas.
1.3. El importe máximo anual que se concede por solicitante es de doce mil euros (12.000 €). El importe máximo por solicitud no podrá superar los cinco mil euros (5.000 €).
2. Partidas presupuestarias
2.1 Se destina a estas ayudas un importe total de 35.000 euros, desglosado en las siguientes partidas presupuestarias para el año 2015:
- 23.000 euros con cargo en la partida 47000, destinada a empresas privadas.
-12.000 euros con cargo en la partida 48000, destinada a familias e instituciones sin finalidad lucrativa.
Asimismo, las partidas presupuestarias están vinculadas entre sí y se puede redistribuir el crédito en función de las solicitudes que se presenten sin necesidad de modificar la convocatoria.
3. Beneficiarios
3.1 Pueden solicitar subvenciones en calidad de beneficiarios las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3.2 No pueden optar a estas subvenciones en calidad de beneficiarios quienes cumplan alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3.3 No pueden optar todos aquellos proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
4. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. La aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada.
c) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma.
d) Justificar adecuadamente que los fondos percibidos están destinados al objeto de la ayuda, en el 100% de su coste, de acuerdo con el apartado decimotercero de esta resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del IEB, y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y facilitarles la información que les requieran, de acuerdo con el punto decimocuarto de esta resolución.
f) Comunicar al órgano que concede la subvención, la solicitud y la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, especificando la cuantía de la ayuda, solicitada o recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido. Esta comunicación se debe hacer en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos percibidos. Si los beneficiarios obtienen una ayuda adicional, el IEB podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la suma de todas las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, en los estatutos.
h) Hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, mediante la utilización de los logotipos del IEB y de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en un lugar destacado. El IEB podrá efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.
i) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. Las actividades se tienen que realizar dentro del periodo por el cual han sido subvencionadas.
k) Acreditar ante el órgano que concede la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
En caso de que los beneficiarios no cumplan alguna de las obligaciones que se señalan en este apartado, la ayuda será revocada o, si es el caso, aminorada, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
5. Plazo de presentación de las solicitudes
5.1 El plazo para presentar las solicitudes permanece abierto desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 30 de octubre de 2015.
5.2 En el caso de las actividades de promoción, las solicitudes tienen que formalizarse obligatoriamente como mínimo un mes natural antes del inicio de la actividad. Se entiende como inicio de la actividad el primer día de realización del acontecimiento.
No rige el plazo de un mes para las solicitudes de subvenciones para actividades que se lleven a cabo durante los meses de diciembre de 2014 y el mes de enero de 2015, aunque en el caso de las actividades que se realicen durante el mes de enero, las solicitudes se han de presentar antes de que se realice la actividad.
6. Presentación de las solicitudes
6.1 Las solicitudes tienen que formalizarse mediante una instancia dirigida al director del IEB, que debe presentarse en los registros del IEB (c/ de la Protectora, 10, local 11, o bien c/ de Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, de Palma) o en los centros de autoaprendizaje siguientes: CAL de Ibiza (edificio de la extensión universitaria de la UIB, c/ de Joan Xico, s/n, Ibiza) y CAL Francesc de Borja Moll (c/ del Hospital de Santa Magdalena, 1, 2º, Ciutadella). También se puede presentar la solicitud en cualquier otra dependencia a la cual haga referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se adjunta, como anexo 1 de esta convocatoria, un modelo de instancia, que puede obtenerse en la sede del IEB o en su web (ieb.caib.es).
7. Documentación que se tiene que presentar
7.1 Las instancias, en las cuales tiene que figurar el importe que se solicita, tienen que ir acompañadas ineludiblemente de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
b) Si el solicitante es persona jurídica: acreditación de su personalidad mediante una copia del NIF y del documento constitutivo de la entidad. Además, se tendrá que presentar fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante, junto con la acreditación de la representación con la cual actúa, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho.
c) En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, además de una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de cada uno de los miembros, se tienen que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos.
En cualquier caso, se tiene que nombrar mediante documento notarial un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que se deriven de ello.
También se tiene que aportar un compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se haga constar la prohibición de disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (modelo que figura como anexo 7 y que se puede encontrar también en la sede del IEB y en su página web).
d) Proyecto de la actividad para la cual se pide la subvención, con el calendario de ejecución de las actuaciones previstas. Se tienen que detallar necesariamente: objetivos, temporalización, plan de financiación, plan de comunicación, trayectoria de los participantes e informe sobre el equipamiento o la entidad que organiza la actividad.
e) Presupuesto detallado del proyecto para el cual se pide la subvención. Este presupuesto tiene que especificar necesariamente el IVA, que es necesario que esté desglosado. No se tiene que incluir en este presupuesto ningún concepto relativo a manutención ni dietas, ya que no se consideran gasto subvencionable.
f) Sólo en el caso de los supuestos recogidos en el punto 1.2 b de estas bases, carta de invitación o contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o carta de invitación tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o la entidad y el lugar y la fecha o fechas de la actuación o actuaciones. Además, tiene que constatar que no se pagan los desplazamientos.
g) Acreditación, si es el caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. En caso de no presentar esta certificación de la AEAT, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar (es decir, no se considerará coste elegible).
i) Declaración expresa en la cual se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la subvención (anexo 1, punto 5).
j) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado o bien autorización al IEB para que pueda pedir los datos a la AEAT (modelo que figura como anexo 2, que se puede obtener en el IEB y se encuentra publicado en la página web del IEB).
k) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
l) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears. El IEB puede obtener de oficio estos datos en caso de que no sean entregados por el solicitante.
m) Declaración de cumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria y de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable (art. 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones) (modelo que figura como anexo 4 y que se puede encontrar también en la sede del IEB y en su página web).
n) Acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración (modelo que figura como anexo 6 y que está a disposición de los solicitantes en las sedes del IEB y en la página web), a menos que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en este último caso, sólo hay que indicar el dato mencionado.
o) Breve descripción curricular de las personas, colectivos, entidades o empresas implicadas en el proyecto.
p) Declaración en la cual se manifieste que se han solicitado las autorizaciones necesarias a los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, cuando se utilicen textos, música, imágenes o cualquier otro elemento susceptible de generar derechos de autor (modelo que figura como anexo 8, que se puede obtener en el IEB y se encuentra publicado en la página web del IEB).
7.2 El IEB, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, podrá solicitar por escrito información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarios en relación con la trayectoria de los solicitantes y/o con el proyecto presentado. Si, previo requerimiento del IEB, los interesados no presentan la documentación solicitada, se entenderá que se desiste de la solicitud.
7.3 El solicitante no tendrá que presentar aquella documentación que ya esté en poder del IEB en aplicación del Decreto 6/2013 que regula las diversas medidas de simplificación documental que tiene que aplicar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Plazo para la enmienda de errores
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 en relación con el artículo 13.1 b de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud tiene algún defecto o falta algún requisito, se requerirá la persona o entidad interesadas a través de la página web del IEB (ieb.caib.es) para que, en el plazo de cinco días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le advertirá que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su petición mediante una resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano instructor incorporará al expediente el certificado, que debe emitir la persona que, de acuerdo con el punto 9 de estas bases, ejerce la presidencia de la Comisión Evaluadora de Subvenciones, acreditativo de la publicación en la web del IEB del requerimiento de enmiendas de defectos, que en todo caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1 El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tendrá la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2 El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora de Subvenciones, que, de acuerdo con los criterios fijados en el punto 10, tiene que examinar las solicitudes presentadas y emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que dictar el órgano instructor.
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el director o la persona que él designe
Vocales: tres técnicos del IEB
Secretario: un técnico del IEB con voz pero sin voto
9.3 Una vez elaborada la propuesta de resolución por parte del órgano instructor, se publicará en la página web del IEB (ieb.caib.es) para que los beneficiarios puedan aceptarla (se adjunta un modelo de aceptación, como anexo 3, que se encuentra publicado en la página web mencionada). En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la publicación no se manifiesta lo contrario. El órgano instructor incorporará al expediente el certificado que tiene que emitir la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, acreditativo de esta publicación, que en todo caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.
9.4 Se tiene que tener en cuenta que la Comisión Evaluadora se tendrá que reunir varias veces a lo largo del año y que, por lo tanto, habrá distintas propuestas de resolución y distintas resoluciones durante el periodo que dure la convocatoria de subvenciones.
9.5 La propuesta de resolución tiene que expresar la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta, así como la relación de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
9.6 Las personas interesadas, en un plazo no superior a diez días hábiles (se excluyen los domingos y los días declarados festivos), contadores a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, pueden formular alegaciones. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder según se indica en el apartado sexto, de la misma manera que se hace con las solicitudes.
10. Criterios de valoración y de concesión de las subvenciones
10.1 Para resolver cada petición y fijar el importe de la ayuda, que nunca podrá ser superior a la cantidad solicitada, los proyectos se calificarán en función de tres grados de interés: menor, medio y máximo; por lo cual se tienen que tener en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:
10.2 A efectos de calificar el grado de interés, hay que atender la puntuación siguiente:
a) De 40 a 60 puntos, para la calificación en grado menor.
b) De 61 a 80 puntos, para la calificación en grado medio.
c) De 81 a 100 puntos, para la calificación en grado máximo.
Los proyectos calificados en grado menor se pueden subvencionar en cuantía no superior al 47 por ciento del presupuesto total de la actividad; si se califica en grado medio, no puede superar el 74 por ciento, y si se califica en grado máximo, se puede conceder la subvención hasta el 100 por ciento del presupuesto presentado, sin que nunca supere el importe solicitado. En cualquier caso, dentro de cada grado, se respetará la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes a aplicar, de manera que partiendo del porcentaje máximo de cada tramo se hará el cálculo que dará como resultado la cuantía de la subvención.
10.3 Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en este apartado.
10.4 En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, la cantidad de la ayuda podrá ser utilizado para adjudicarla a otros expedientes de resolución.
10.5 Esta subvención es compatible con otras concedidas a los beneficiarios por la misma finalidad, siempre que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
10.6 Para establecer el importe de la ayuda se tiene que fijar como máximo otorgable el importe máximo por solicitud que figura en estas bases.
11. Resolución
11.1 El director del IEB dispone de un plazo máximo de tres meses, contadores a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para resolver las peticiones y publicar las resoluciones de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11.2 No se informará individualmente a cada interesado sobre la resolución de su expediente. El órgano instructor incorporará al expediente el certificado que tiene que emitir la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora acreditativo de esta publicación, quien en todo caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.
11.3 Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado en el punto 11.1.
11.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB.
12. Pago de la subvención
12.1 El pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, en los términos que dispone el decimotercer punto de esta resolución.
12.2 Excepcionalmente, se pueden efectuar adelantos del importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Justificación de la subvención
13.1 La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa que tiene que abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (IVA incluido), con independencia del importe subvencionado.
13.2 La cuenta justificativa —se adjunta un modelo como anexo 5 de esta convocatoria, que asimismo se ha publicado en la página web del IEB (ieb.caib.es)— se acompañará de los siguientes documentos:
- Memoria de las actividades realizadas, que tiene que incluir toda la información necesaria para relacionar las actividades mencionadas con el proyecto presentado y para interpretar los comprobantes de gasto y su imputación al proyecto mencionado.
- Relación de los justificantes imputados, conformada mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acta de concesión de la subvención, así como de su coste.
- Documentación justificativa de los gastos realizados: original (es considera original la impresión de una factura digital) o copia cotejada de las facturas y otros documentos legales de valor probatorio equivalente, siempre que estén expedidas a nombre del beneficiario, y los comprobantes de pago correspondientes. Será considerada documentación justificativa las nóminas referentes a la realización de la actividad. Sólo será computable de cara a la justificación el 25% del total de la nómina. De acuerdo con el apartado 7.1 e de esta Resolución, no se admitirán como justificantes los relativos a manutención y dietas, dado que no se consideran gasto subvencionable.
13.3 Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa durante los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB en el caso de actividades ya realizadas en la fecha de publicación, o durante los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la actividad en el caso de que todavía no la hayan realizado cuando se publique la resolución. Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no será admitida como justificante de la subvención y eso supondrá la pérdida del derecho a recibir la subvención mediante resolución motivada.
13.4 Hay que tener en cuenta, además:
- Que se considera gasto justificado todos los gastos imputables a la actividad subvencionada que, conforme a derecho, se hayan devengado al acabar el periodo de justificación de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.
- Que el IVA sólo se incluirá dentro del coste elegible si el beneficiario está exento de declararlo.
13.5 Si la cuenta justificativa presentada dentro del plazo establecido contiene defectos, se comunicarán al beneficiario y se le concederán diez días hábiles a contar del día siguiente al de la notificación para que los pueda enmendar.
14. Fiscalización, control y deberes de colaboración
Visto el apartado e del punto 4, los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a las establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
15. Revocación de las ayudas concedidas
15.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acta de concesión de la subvención.
15.2 Si de la documentación a que hace referencia el punto decimotercero se desprende un incumplimiento en el proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, la Comisión Evaluadora llevará a cabo una evaluación del grado de incumplimiento, con el fin de aminorar proporcionalmente la cuantía de la subvención que fue concedida inicialmente.
15.3 Los criterios de gradación son los que establece el artículo 20.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
16. Reintegro
Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución da lugar, sin perjuicio del reintegro que corresponda, al régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
18. Vigencia
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición delante del mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 8 de enero de 2015
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Maria Núria Riera Martos