Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 533
Notificación de la Propuesta de Resolución a la persona interesada en el procedimiento administrativo sancionador núm. 14/2014/TUR, tramitado ante el Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa
Notificación de la Propuesta de Resolución a la persona interesada en el procedimiento administrativo sancionador núm. 14/2014/TUR, tramitado ante el Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa.
Visto que no ha sido posible notificar en la persona interesada la propuesta de resolución del expediente sancionador núm. 14/2014/TUR, tramitado por el departamento de Turismo del Consell Insular de Eivissa, por presunta infracción en materia de ordenación turística, de acuerdo con lo que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procedemos a notificar, haciendo constar:
La persona interesada dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que realice alegaciones y presente los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinente.
Asimismo, se le informa que, en el mismo plazo, se le pondrá de manifiesto el expediente a fin de que pueda consultarlo con la asistencia, si procede, de los asesores que precise y obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos legal o reglamentariamente establecidos. Con este fin el expediente está a su disposición en el Departamento de Turismo del Consell Insular (Avda. de España, 49, segunda planta, de la ciudad de Eivissa).
Identificación del expediente:
Núm. de expediente: 14/2014/TUR
Nombre del establecimiento: MIQUETES II
Grupo: RESTAURANTE
Dirección del establecimiento: calle Cataluña, núm. 27, bajos, pasaje, local 10
Municipio: Ibiza
Explotador: EXPLOTACIONES TOMAGA 2012, SL
Infracciones:
1. Preceptos infringidos: Artículos 19 a) y 24 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 21/07/2012), y el artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia de turística (BOIB núm. 32, de 03/03/2011); y que de acuerdo con el artículo 104 t) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Tipificación: Falta leve de la normativa turística, consistente en la carencia de comunicación a la administración turística competente del cambio de titular en la explotación del establecimiento.
Sanción propuesta: 600 Euros.
2. Preceptos infringidos: Artículos 19 a) y 24 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 21/07/2012), y el artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia de turística (BOIB núm. 32, de 03/03/2011); y que de acuerdo con el artículo 104 a) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Tipificación: Falta leve de la normativa turística, consistente en la inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones de comunicación o información a la administración turística competente en la materia o a los usuarios de servicios turísticos.
Sanción propuesta: 600 Euros.
3. Preceptos infringidos: Artículos 15 a) y 19 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 21/07/2012), y el artículo 14 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia de turística (BOIB núm. 32, de 03/03/2011); y que de acuerdo con el artículo 104 f) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Tipificación: Falta leve de la normativa turística, consistente en que no se han puesto los precios a disposición de los usuarios de servicios turísticos ni darlos la publicidad obligada.
Sanción propuesta: 600 Euros.
4. Preceptos infringidos: Artículos 15 h) y 19 j) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 21/07/2012), y el artículo 3.2 del Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el cual se regula el procedimiento que tiene que seguir la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos (BOIB núm. 20, de 08-02-2007); y que de acuerdo con el artículo 104 b) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Tipificación: Falta leve de la normativa turística, consistente en la falta de hojas oficiales de reclamación a disposición del cliente.
Sanción propuesta: 600 Euros
Eivissa, 13 de enero de 2015.
El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López