Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 323
Ejecución de Titulos Judiciales 288/2014
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000288/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARC PICORNELL BONET, ANGELA LLITERES PONS, ADA CAMAÑES CARCELES, MARGARITA BAUZA RIERA contra la empresa FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SSª por ante mí el Secretario RESUELVE:
1º Declarar extinguida la relación laboral que unía a MARCA PICORNELL BONET, ANGELA LLITERES PONS, ADA CAMAÑES CARCELES Y MARGARITA BAUZA RIERA con FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS SL.
2º Acordar que se abone a los trabajadores los trabajadores las siguientes cantidades:
NOMBRE TRABAJADOR INDEMNIZACION SALARIOS
MARC PICORNELL BONET 2.619,70.-euros 6.743,30.-euros
ANGELA LLITERES PONS 1.879,35.-euros 12.027,84.-euros
ADA CAMAÑES CARCELES 2.448,85.-euros 3.166,42.-euros
MARGARITA BAUZA RIERA 2.534,28.-euros 8.064,12.-euros
Descontándose respecto de los salarios los dias trabajados para otras empresas.
3º Adviértase al empresario condenado que deberá mantener en alta y con cotización a la Seguridad Social al trabajador hasta el día de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 LJS de la LJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL