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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 478
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 30 de diciembre de 2014 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de la biomasa, dirigida a las administraciones locales de las Islas Baleares y a empresas y asociaciones empresariales

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Texto

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares (BOIB nº. 60, de 2 de mayo de 2013) se determinó la composición del Gobierno y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante la creación, la extinción y la modificación de diversas consejerías. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo (BOIB nº. 60, de 2 de mayo de 2013), estableció las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y otorgó la competencia en materia de fomento del uso de las energías renovables a la Dirección General de Industria y Energía, adscrita a la Consejería de Economía y Competitividad.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las cuales figuran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Economía y Competitividad tiene previsto, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

El Reglamento (CE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo  y de la Pesca.

El artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión –o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior- y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, en la actualidad el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2014-2020 se encuentra en fase de aprobación.

Dentro de este programa, el eje prioritario 4 “Favorecer la transición hacia una economía baja en carbón en todos los sectores”, incluye las  siguientes prioriades de inversión:

- 4.B Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas

- 4.C Apoyo a la eficiencia energética  y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas.

Estas dos prioridades contemplan la introducción de energías renovables para usos térmicos, como es el caso de la biomasa.

Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión (BOE nº. 53 de 1 de marzo de 2008).

El importe de la subvención que obtengan los proyectos presentados a la misma está cofinanciado en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C.82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas con el fin de aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y con el fin de facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables, y establecen unos límites de subvención en las empresas del 60%.

Por su parte, el Reglamento (UE), núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por la cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime a determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre ellas las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 41.7 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no ha de superar el 45% de los costes subvencionables, intensidad que incluso se puede incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas y en 10 puntos en el de medianas empresas.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para realizar actuaciones que fomenten el uso de la biomasa.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Las empresas, con cualquier figura jurídica admitida por el ordenamiento jurídico (personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes) que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución.

c) Las asociaciones empresariales, en los edificios destinados a su actividad social, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. Importe económico

El importe económico de esta convocatoria es de 300.000 euros. Las subvenciones se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 y, concretamente, del centro de coste 19401, subprograma 731C01, capítulo 7, artículos 76, 77 y 78, FF 31110, en función de la naturaleza de los beneficiarios. La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, y de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes  de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda sometida a la condición suspensiva  de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2015.

Asimismo el expediente queda sometido a la condición de que esta línea de subvenciones se incluya en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma para el 2015.

La distribución de los fondos inicialmente se tiene que hacer de acuerdo con los porcentajes siguientes:

  • Artículo 76: 20 %
  • Artículo 77: 60%
  • Artículo 78: 20 %

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

 

4. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son subvencionables

a) Nuevas Instalaciones de producción de energía térmica que utilicen como combustible biomasa, con una potencia mínima de 20 kW térmicos de potencia nominal.

b) Maquinaria nueva (de primer uso) específica para el tratamiento en campo de la biomasa mediante astillado y empacamiento para uso energético, y plantas de fabricación de pellets o briquetas. No se considera subvencionable la maquinaria utilizada habitualmente en actividades agrícolas o forestales (empacadores agrícolas de paja o sistemas de trituración y astillado para incorporación del material orgánico en el suelo).

c) No se incluyen:

- los equipos independientes de la maquinaria específica para el tratamiento que sirvan para su traslado, a no ser que se trate de maquinaria autopropulsada.

- los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen exclusivamente calor directo en el lugar donde se instalen y no posean circuito hidráulico de calefacción y / o agua caliente sanitaria.

2. Las inversiones objeto de la solicitud se tendrán que ejecutar y pagar dentro del periodo que va desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 30 de noviembre de 2015.

3. No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario.

4. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar ni compensar.

5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Economía y Competitividad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la documentación siguiente:

a) Anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria. (formular la solicitud supone que el solicitante acepta las condiciones de la convocatoria y las obligaciones que se deriven).

b) NIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, si corresponde.

c) En razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior a 30.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 12.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a menos que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (anexo 3).

d) Cuando se trate de empresas formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se tiene que nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se tiene que adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que ésta es a partes iguales.

e) Cuando se trate de asociaciones empresariales se tiene que adjuntar una copia actualizada y autenticada de los estatutos y del acta de nombramiento del presidente o presidenta y del representante legal de las asociaciones solicitantes. Además, se tiene que incluir una lista de las empresas que formen parte de la asociación, que contenga el NIF, el nombre o razón social y la dirección fiscal de la empresa. Esta lista tiene que ir certificada por el secretario o secretaria de la entidad.

f) Cuando se trate de consejos insulares, ayuntamientos o entidades locales menores de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, se tiene que adjuntar:

- Acuerdo del órgano competente por el cual se aprueba la solicitud de ayuda.

- Certificado de la reserva adecuada de crédito por el importe que aporta la entidad local para desarrollar correctamente la actividad para la cual se solicita la ayuda

g) Declaración responsable de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

h) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto.

i) Anexo 2 de datos técnicos y económicos, rellenado adecuadamente.

j) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria (anexo 4).

2. En el supuesto que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Economía y Competitividad, ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, si es el caso, en qué se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

La Consejería de Economía y Competitividad, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

3. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, los beneficiarios tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

4. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un número de fax, se entiende que éste se facilita a efectos de notificaciones de los actos de trámite, y se pueden practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992.

5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 42 de la Ley mencionada.

6. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si esta circunstancia se produce con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se tiene que suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Economía y Competitividad.

7. Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el apartado 4 de esta Resolución, se tiene que enviar un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

8. Competencia y resolución

1. La Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Industria y Energía tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que comunicar a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. La resolución expresa del consejero de Economía y Competitividad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes es de seis meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

4. La resolución se tiene que notificar a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, y se tiene que dictar y notificar dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

 

9. Cuantía de las ayudas

1. Se establecen las cuantías de subvención siguientes:

a) Para las solicitudes presentadas por empresas o asociaciones empresariales, un máximo de subvención del 35% del importe de la inversión.

b) Para las solicitudes presentadas por consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, un máximo de subvención del 50% del importe de la inversión.

2. En el caso de calderas, y en función de la tipología de las instalaciones, la inversión máxima admisible será la siguiente:

a) Instalaciones de generación de agua caliente y /o calefacción hasta 50 kW para un edificio: 600 €/kW.

b) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para un edificio : 400 €/kW.

c) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración hasta 50 kW para un edificio: 800 €/kW.

d) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para un edificio: 700 €/kW.

e) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para dos o más edificios: 500 €/kW.

f) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para dos o más edificios: 800 €/kW.

3. La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 50.000 €.

4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma  actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

10. Pago y justificación de actividades

1. El pago de la subvención aprobada únicamente se puede hacer efectivo una vez que se ha dictado la resolución correspondiente y que se ha justificado suficientemente la realización de la actividad, con la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones  impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Documento fotográfico de los principales elementos de la instalación (calderas, instalaciones complementarias, maquinaria, etc.).

d) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:

1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago; acompañada de un original y copia de las facturas.

2º. Justificante de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

- Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figure: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto a fin que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

A pesar de eso, para los pagos inferiores a 500 euros es justificante suficiente    el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

2. El órgano gestor tiene que comprobar que se dispone de la inscripción de la instalación en la Dirección General de Industria y Energía.

3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

4. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al 30 de noviembre de 2015.

5. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta se tiene que minorar proporcionalmente en aquello que no se ha justificado.

6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

11. Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención.

b) Informar a la Dirección General de Industria y Energía sobre cualquier alteración de las condiciones de que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (CE) número 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Economía y Competitividad, a las actuaciones de control que haga la Dirección General de Economía y Estadística como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas; en caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cantidades indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

g) Disponer de las autorizaciones, licencias, inscripciones, etc. reglamentariamente establecidas.

h) Comprometerse a destinar los bienes, durante cinco años como mínimo, al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención

i) Informar de que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo o el correspondiente Reglamento pendiente de publicar por el cual se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; asimismo, se tiene que hacer constar durante la realización de la actividad y en la difusión publicitaria que se haga el apoyo de la Consejería de Economía y Competitividad del Gobierno de las Islas Baleares, como también indicar que las actividades están cofinanciadas en un 50% con Fondos Europeos FEDER con el logotipo "Unión Europea FEDER" y el lema "Una manera de hacer Europa" (consultar la Guía práctica de información y publicidad del PO FEDER, que se encuentra en la web del Gobierno de las Islas Baleares, concretamente en la página de la Dirección General de Economía y Estadística).

j) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión o los correspondientes al Reglamento pendiente de publicar por el cual se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

k) Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, visto el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

l) Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020.

12. Tramitación telemática

En caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Consejería de Economía y Competitividad implante cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios podrán tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo.

13. Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.

2. En todo aquello que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

14. Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    

Palma, 30 de diciembre de 2014

El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez

ANEXO 1
Modelo para solicitar la ayuda

(nombre y apellidos)                                                                                                         con DNI nº,                                       representante de la entidad                                                         con CIF nº,                                                                           domiciliada en (c., Avda., pl., pg.)                                                                                                                                             de la localidad                                                                     CP:                              Isla:                Tfno.:                                     ,Persona de contacto:                    _____                                      __Correo electrónico:                                                                                                                                          

EXPONGO:

1. Que deseo acogerme a la convocatoria de subvenciones para el año 2015 para el fomento de la biomasa

2. Que no he tramitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para esta actividad. (En caso contrario, o en el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas y/o recibidas).

3. Que adjunto la documentación siguiente:

( ) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, DNI o NIF (siempre que no obre en poder de esta administración)

( ) En caso de no ser perceptor de la CAIB, declaración responsable sobre la titularidad de la cuenta bancaria (anexo 3)

( ) Declaración responsable que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

( ) Documentación técnica (anexo 2)

( ) Otra documentación complementaria (se tiene que indicar).

Si se trata de consejos insulares, ayuntamientos o entidades menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

( ) Acuerdo del órgano competente por el cual se aprueba la solicitud de ayuda.

( ) Certificado de la reserva adecuada de crédito por el importe que aporta la entidad local para desarrollar correctamente la actividad para la cual se solicita la ayuda

4. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Industria y Energía.

Por todo ello,

SOLICITO:

La subvención o subvenciones para llevar a cabo el programa o programas indicados.

 

________________________, ___ d _____________________ de 2015

 (Firma)

 

 

ANEXO 2
Descripción de datos técnicos

Ubicación de la instalación

Dirección:                                                                                                                    ,

Localidad:                                                                              Isla                    .

Tipo de instalación:

() Biomasa térmica

() Maquinaria de tratamiento de biomasa

Biomasa térmica (equipos de potencia térmica P≥ 20 kW)

Marca/modelo del equipo _______________________(adjuntar  el catálogo del fabricante)

Potencia térmica nominal de equipo ___________ kW - Fluido de distribución ___________

Maquinaria de tratamiento de biomasa

Tipo de maquinaria:

() Astilladoras y empacadoras autopropulsadas: _______________________ CV

() Astilladoras y empacadoras transportables no autopropulsadas: ________ CV

()Astilladoras y empacadoras semimóviles: _____________________________CV

()Plantas de fabricación de pellets o briquetas: Indicar maquinaria y potencia:

  • __________________________________________________
  • __________________________________________________
  • __________________________________________________
  • __________________________________________________
  • __________________________________________________

(se ha de  adjuntar el catálogo del fabricante de la maquinaria y una breve memoria descriptiva del proyecto, incluyendo el destino de los subproductos de biomasa)

Presupuesto (adjuntad aparte el presupuesto detallado):

Base imponible .......................................€

IVA .........................................................€

Total presupuesto ..................................€

 

________________, d _____________ de 2015

Nombre y apellidos del solicitante

 

Firma del solicitante

 

ANEXO 3
Relación de los presupuestos solicitados

(Para ejecución de obras superiores o iguales a 30.000 €, o suministros de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, superiores o iguales a 12.000,00 €.)

DATOS DEL BENEFICIARIO:

Nombre: ………………………………………………………………………………………………………

DNI/CIF/NIE .......................

 

Empresa                                 Importe                                  Presupuesto elegido

1. ……………………………       ………………………….. …………………..

2. ..………………………….       …………………………..

3. ……………………………       …………………………..

Si el presupuesto elegido no es el más económico, se tiene que acompañar de memoria justificativa:

MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …

Si no se aportan tres presupuestos:

MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no existen en el mercado más empresas suministradoras:

Fecha y firma del beneficiario

 

ANEXO 4
Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados

Datos aportados relacionados con el trámite:

Identificación del procedimiento y el trámite (solicitud de inicio del procedimiento, respuesta al requerimiento )

Declarante

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Dirección de notificación o datos del medio preferente (poner los datos de la opción escogida):

Localidad:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

 

Representante

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Dirección de notificación o datos del medio preferente (poner los datos de la opción escogida):

Localidad:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y la relación de documentos del Catálogo de simplificación documental sustituibles por la presentación de esta declaración,

DECLARO

1. La titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a los datos siguientes, a efectos del ingreso derivado del procedimiento mencionado al inicio de esta declaración:

Datos de la entidad bancaria

Nombre entidad

 

Domicilio sucursal y oficina

 

CODiGO BIC o Swift

 

Datos de la cuenta

Opción 1 - IBAN DE LA CUENTA3 para cuentas en España

País (2 dígitos)

Control IBAN (2 dígitos)

 

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal-

oficina (4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº. cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Opción 2 IBAN DE LA CUENTA  de otros países:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Opción 3 - Numeración de la cuenta: Sólo para cuentas en países sin código IBAN

País:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. La posibilidad de acreditar documentalmente los datos que se mencionan en el punto 1, en caso de que se me exijan.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma, una vez hechos los ingresos en la cuenta indicada en el punto 1 de esta Declaración queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados por el declarante.

4. Autorizo a la Administración de la Comunidad Autónoma a consultar los datos de identidad de bases de datos de otras administraciones en las cuales pueda acceder para verificar los datos aportados mediante esta Declaración.

......................., ........... de ....................... de 2014

 

firma

Información sobre protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos de que los datos personales que aportáis se incorporarán y se tratarán en el fichero de terceros con la finalidad de llevar el control y la gestión de los pagos a personas acreedoras y de transferencias a las entidades financieras. Para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos podéis dirigiros al centro gestor en que se refiere esta Declaración según las condiciones  que prevé la legislación vigente.

Notas

1 Modelo de Declaración elaborado conforme al anexo 3 del Decreto 6/2013, el Catálogo de simplificación documental y el Reglamento (UE) 260/2012, por el cual se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los cargos domiciliados en euros

2 BIC: código internacional de identificación de la entidad bancaria o código swift (máximo 11 caracteres).

3 El código IBAN tiene 24 dígitos para España y hasta un máximo de 34 dígitos para otros países.