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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 473
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 18 de noviembre de 2014 por la que se autoriza, se declara, en concreto, la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SA

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Texto

Antecedentes

1.El 24 de febrero de 2010 tuvo entrada en la Consejería de Comercio, Industria y Energía una solicitud, con número de registro de entrada 6574/2010, de Red Eléctrica de España, SA, de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación eléctrica siguiente:

Línea aérea-subterránea a 66 kV Cala Blava-Llucmajor

2.El jefe de sección XI de la Dirección General de Industria y Energía examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos siguientes:

-La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.

-Esta actuación está incluida en el anexo D, “Actuaciones en transporte de energía eléctrica”, del Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears.

-El 3 de diciembre de 2010, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informó favorablemente sobre esta instalación, a los efectos de lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

-El 1 de octubre de 2013, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) acordó informar favorablemente sobre esta actuación, siempre que se cumplan las condiciones del acuerdo.

Información pública

1.El 21 de febrero de 2014, en cumplimiento de lo que establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, el director general de Industria y Energía acordó la apertura del trámite de información pública.

2.La solicitud fue notificada de manera individualizada a los afectados para que pudiesen formular alegaciones y se sometió a información pública mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 34, de 11 de marzo de 2014; en el Boletín Oficial del Estado número 89, de 12 de abril de 2014, y en el diario local Última hora, de 14 de abril de 2014.

3.Esta publicación produce los efectos establecidos en los artículos 58, 59 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a todos los titulares afectados.

4.El 4 de marzo de 2014, en cumplimiento del artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se notificó al Ayuntamiento de Llucmajor, como administración afectada, para su conocimiento y para que lo expusiera al público.

El 22 de abril de 2014 el Ayuntamiento de Llucmajor acreditó la exposición en el tablón de anuncios, entre el 6 y el 28 de marzo de 2014, de la solicitud de autorización, sin que se hayan presentado alegaciones.

Información a otras administraciones públicas

El 4 de marzo de 2014 se notificó al Ayuntamiento Llucmajor, como administración afectada, para que emitiese informe, de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000.

El 17 de junio de 2014 se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Llucmajor, sin que haya cumplido el requerimiento en el plazo establecido, por lo que y de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se entiende que no existe ninguna objeción por parte de aquel Ayuntamiento al expediente de referencia.

Autorizaciones de los organismos afectados

1.El 21 de marzo de 2012, Endesa Distribución Eléctrica, SLU emitió un informe en el que autoriza, con las condiciones señaladas, el proyecto de la línea objeto de autorización.

2.El 26 de abril de 2012, la Dirección Insular de Carreteras del Consejo de Mallorca emitió un informe en el que autoriza, con las condiciones señaladas, el proyecto de la línea objeto de autorización.

3.El 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento de Llucmajor emitió un informe en el que autoriza, con las condiciones señaladas, el proyecto de la línea objeto de autorización.

4.El 19 de enero de 2012, se solicitó un informe, reiterado el 27 de abril de 2012, a la compañía Telefónica de España sin que aquel organismo haya cumplido el requerimiento, por lo que, de acuerdo con el artículo 131.b) del Real Decreto 1955/2000, se tienen por aprobadas, por parte de este organismo, las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario en el proyecto de ejecución.

Alegaciones

1.El 11 de abril de 2014, la señora Catalina Capellà presentó un escrito de alegaciones en el que expone, de manera resumida, que una de las parcelas afectadas no es de su propiedad y solicita una modificación del trazado de la línea en una parcela de su propiedad.

2.El 15 de abril de 2014, la señora Margarita Roig Galmés presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone que la línea sobrevuela una construcción, por lo que no se cumple el Reglamento de líneas de alta tensión.

3.El 15 de abril de 2014, la señora Coloma Clar Garí presentó un escrito de alegaciones en el que solicita que la línea objeto de autorización no sobrevuele las parcelas de su propiedad.

4.El 22 de abril de 2014, el señor Francisco Jaume Salvà presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone que un apoyo está situado en medio de su finca y próximo a una edificación existente, lo que supone una pérdida de valor de esta edificación, y que otro apoyo queda próximo a otra edificación, por lo que solicita la reubicación de los apoyos, lo que facilitaría el acceso a la línea.

5.El 25 de abril de 2014, el señor Damián Tomás Salvà presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone que, de acuerdo con las limitaciones a la constitución de servidumbres de paso que establece el Real Decreto 1955/2000, la línea debería instalarse en los terrenos expropiados para la construcción de la variante de Llucmajor, y que su trazado limita la edificabilidad de la parcela, lo que supone una discriminación respecto a las parcelas que disponen de construcciones existentes.

6.El 25 de abril de 2014, el señor Miguel Franco Monserrat Jaume y la señora Bienvenida Mª Monserrat Jaume presentaron un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, exponen que el trazado de la línea pasa por en medio de sus parcelas, lo que supone un mayor recorrido y número de apoyos, mayores servidumbres y una disminución de la edificabilidad de la parcela, por lo que solicita una modificación del trazado de la línea.

7.El 25 de abril de 2014, la señora Francisca Morro Duraho y el señor Félix González y, el 4 de junio de 2014, el señor Thomás Kuhn Rene, en sendos escritos de alegaciones manifiestan, con los mismos argumentos y de manera resumida, que no se les notificó el inicio del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental.

Exponen diversos argumentos sobre los efectos de la línea sobre la salud de las personas por el efecto de los campos electromagnéticos, sobre su impacto ambiental y sobre la socio-economía de la zona.

Indican que el proyecto no responde a las directrices del PDSE, porque fomenta el consumo energético en detrimento del ahorro, la eficiencia energética y el uso de energías renovables y porque no propone el soterramiento de líneas [eléctricas], que apoya el Gobierno de las Illes Balears, ni al espíritu ni la voluntad de la nueva Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en relación a la protección ambiental, por lo que solicitan la retirada del proyecto.

8.El 25 de abril de 2014, el señor J. Bernabé Esteban Vera, en nombre y representación de la entidad AC Cosmètics, SA, presentó un escrito de alegaciones en el que expone, de forma resumida, que la línea discurre por una zona muy próxima a la antigua posesión de Son Torra y que tanto esta como su entorno son de gran valor histórico y etnológico, que se verían gravemente afectados por el impacto de los cables, por lo que propone que sean substituidos por un trazado subterráneo.

Así mismo, advierte que en la zona en que está proyectado el apoyo 38 se ubica un tanque subterráneo de gasoil que podría suponer un peligro potencial.

Por todo ello, solicita el soterramiento de la línea.

9.El 29 de abril de 2014, la señora Monserrat Sitjar Cirera presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone que:

La necesidad de la línea está basada en los datos de crecimiento del consumo [eléctrico] utilizadas en el PDSE, que han quedado desfasadas

por el descenso de la demanda [eléctrica] de los últimos años.

El trazado de la línea incumple el PDSE, que indica que para minimizar el impacto [ambiental] se debe buscar el recorrido más corto posible, criterio que no se cumple en su parcela y que obliga a instalar un apoyo adicional y a aumentar las servidumbres, así mismo, se incumplen el resto de criterios del PDSE, ya que en la parcela se encuentran diversos elementos etnográficos singulares y tampoco se aprovechan los trazados existentes, ni la posibilidad de aprovechar las zonas de servidumbre previstas en la Ley de Carreteras [de las Illes Balears], ya que su propiedad tiene servidumbre de una línea de distribución. El proyecto no respeta tampoco el artículo 20.3.g) [sobre protección de la avifauna] del PDSE.

La finca se dedica a la actividad de agroturismo, por lo que la línea proyectada supondrá un perjuicio económico tanto para la propiedad como para el personal a su cargo.

La servidumbre de paso de la línea vulnera el artículo 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que dice que debe discurrir por la zona menos gravosa para el propietario afectado y solicita que en caso de desestimar las alegaciones se modifique el trazado de la línea y de las servidumbres de paso, de forma que discurra por la autopista Ma-19 y el desvío Arenal-Cala Blava, o bien estudiar la posibilidad de un tendido submarino, o de forma subsidiaria, modificar el trazado de forma que discurra por el lindero de la finca y paralelo a la carretera vieja de Cala Pi.

Por todo ello solicita que se acuerde desestimar la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la línea de referencia.

10.El 29 de abril de 2014, el señor David Izquierdo Sánchez, en nombre y representación de la señora Jaumeta Ferretjans Montserrat, presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone lo siguiente:

-Reitera las alegaciones presentadas en julio de 2013.

-Se incumple la obligación de paso por los límites de las fincas y próximas a vías o propiedades públicas, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1955/2000, por lo que el solicitante debe justificar la imposibilidad de cumplirla. Condiciones. Propone también diversos trazados alternativos.

-Se incumple el Real Decreto 1955/2000, ya que el proyecto no aporta las calificaciones urbanísticas de los terrenos afectados.

-Se reproducen las anteriores alegaciones presentadas en julio de 2013:

a)Nulidad por falta de notificación, ya que ni al titular ni a los residentes [en la parcela] se les ha notificado la existencia del proyecto a ejecutar.

b)Se han incumplido diversas normas autonómicas ya que no se ha aprovechado la servidumbre de carreteras, ni se ha tenido en cuenta la protección de elementos etnológicos, como muros de piedra seca o bancales.

c)El proyecto no hace mención a las limitaciones o excepciones a la constitución de servidumbres de paso que establece la Ley del Sector Eléctrico.

d)No se ha fijado la prestación compensatoria prevista en el artículo 17 de la Ley 7/2012, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears.

e)La declaración de utilidad pública no está justificada y no se puede obtener hasta que no se apruebe el proyecto de ejecución.

f)El recurrente hace una serie de consideraciones sobre la relación entre las emisiones electromagnéticas y la salud de las personas y concluye que debe analizarse la normativa ambiental en esta materia en la Unión Europea y aplicar los mismos criterios.

Por todo ello solicita la nulidad de todo lo actuado y que se deniegue la autorización administrativa solicitada.

11.El 2 de mayo de 2014, Endesa Distribución Eléctrica, SLU (EDE) presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto y con la imposición de servidumbre de paso en la parcela 519 del polígono 13 de Llucmajor, ya que imposibilita su uso para futuras instalaciones e impide a EDE el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley del Sector Eléctrico a las empresas distribuidoras, por lo que solicita que se modifique el trazado de la línea y que esta discurra por los viales anexos a la parcela.

12.El 2 de mayo de 2014, la señora Francisca Tomàs Salvà presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, manifiesta que:

-Se producirá una pérdida de valor de sus propiedades ya que se prevé la tala de una parte de bosque de pinar-acebuche ya que son un vedado de caza y, además, no se ha tenido en cuenta lo que establece la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

-No tiene constancia de que se le haya notificado la tramitación del expediente ni el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que fue sometida a información pública mediante publicación en el BOIB núm. 6 de 14 de enero de 2012, por lo que entiende que se han vulnerado sus derechos.

-Podrían verse afectadas las conducciones de agua de un pozo existente, así como una barraca de roter y una sitja, que son elementos de valor patrimonial.

-La finca está incluida en el registro de operadores de producción agraria ecológica, por lo que el uso de pesticidas de control de vegetación bajo el trazado de la línea podría implicar la pérdida de la inscripción en este registro.

-Los animales que pastan en la finca podrían verse afectados por los campos electromagnéticos de la línea prevista para una tensión de 132 kV.

Por todo ello solicita que se retrotraiga la tramitación del expediente para que se le notifique el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que se estudie la posibilidad de modificar el trazado de la línea y la ubicación de los apoyos.

13.El 5 de mayo de 2014, la señora Isabel Tomàs Salvà y el señor José Sacarés Mulet, en sendos escritos de alegaciones, manifiestan, con los mismos argumentos y de manera resumida, que consideran que existen alternativas de trazado que minimicen el impacto tanto visual como limitador de la explotación de los inmuebles de la finca, teniendo en cuenta la escasa superficie de las parcelas, lo que limita sus posibilidades urbanísticas y de actividad económica.

Por todo ello, solicitan la modificación de la ubicación de un apoyo y del trazado de la línea, de manera que disminuya el impacto sobre la explotación y el uso de su finca.

Así mismo, indican que desconocen el preceptivo informe de impacto ambiental y que consideran que el impacto visual es irreparable y continuado en el tiempo, por lo que el valor de la propiedad se verá seriamente afectado.

14.El 7 de mayo de 2014, los señores Ana Burguera Burguera, Guillermo Ballester Julià, Guillermo Ballester Gornals y Maria Ballester Gornals, en sendos escritos de alegaciones, manifiestan, de manera resumida, que se infringe el artículo 20 del PDSE, así como las Directrices de ordenación territorial de las Illes Balears, por lo que propone alternativas de trazado que se adapten plenamente a lo que establece el PDSE y, además, recuerda que el artículo 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que no podrá imponerse servidumbre de paso sobre propiedades particulares si la línea se puede instalar sobre terrenos de uso o servicio público o siguiendo los linderos de las fincas privadas.

Por todo ello, solicita la conformidad con los trazados alternativos propuestos.

15.El 28 de marzo de 2014, en cumplimiento del artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, estos escritos de alegaciones fueron remitidos a Red Eléctrica de España, SAU (REE), como entidad beneficiaria de la expropiación, que respondió manifestando lo siguiente:

-Respecto a las alegaciones formuladas por la señora Catalina Capellà, manifiesta que la modificación de trazado propuesta resulta inviable ya que el vuelo de los conductores afectaría edificaciones existentes en otra parcela.

-Respecto a las alegaciones formuladas por AC Cosmetics, SA, manifiesta que el trazado proyectado se encuentra a la máxima distancia posible de la edificación existente, que es superior, en todo caso, a la distancia mínima de seguridad que establece el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.

En cuanto a la posibilidad de soterramiento de la línea indica que REE, como titular de la red de transporte de energía eléctrica en todo el territorio nacional, está obligada a ejecutar las instalaciones incluidas en la Planificación del Estado, que incluye la línea Cala Blava-Llucmajor en trazado aéreo.

-Respecto a las alegaciones formuladas por los señores Francisca Morro Duraho, Félix González y Thomas Kühn Rene manifiesta que:

a)A día de hoy la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos electromagnéticos generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública.

En el caso de la línea de transporte objeto de autorización, el nivel máximo del campo magnético que se produciría sería de 13,832 microT, justo debajo de los conductores, y un campo eléctrico de 2,43 kV/m en un punto a 8 metros del vano, muy por debajo de los valores recomendados de 100 microT para los campos magnéticos y 5 kV/m para los campos eléctricos, según la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de obligado cumplimiento en España, y teniendo en cuenta, además, que la intensidad de los campos disminuye rápidamente a medida que aumenta la distancia a la línea.

b)En relación al impacto ecológico, patrimonial o visual y afección a zonas protegidas, este impacto se califica como compatible, teniendo en cuenta que no afecta a espacios naturales protegidos y que la afección sobre las masas arbóreas es mínima y que se prevén una serie de medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, avaladas por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB).

c)En relación al cumplimiento del PDSE, en la zona no existen líneas de transporte que permitan el aprovechamiento de su trazado, la nueva línea no afecta espacios protegidos ni áreas de especial protección, ni yacimientos arqueológicos ni etnológicos y se mantiene una distancia de seguridad respecto a edificaciones existentes de 100 m como mínimo.

d)En relación a la posibilidad de soterramiento de la línea REE, como titular de la red de transporte de energía eléctrica en todo el territorio nacional, está obligada a ejecutar las instalaciones incluidas en la Planificación del Estado, y en esa Planificación no se recoge el trazado subterráneo de esta línea.

-En relación a las alegaciones formuladas por el señor Miguel Franco Monserrat y la señora Bienvenida Mª Monserrat Jaume, manifiesta que el trazado proyectado reduce al mínimo las situaciones en que se han de establecer distancias mínimas de seguridad según lo que establece el Reglamento de líneas de alta tensión, que en este caso sería minimizar la tala de arbolado y mantener la distancia de seguridad a caminos existentes y, además, discurre en línea recta por la zona menos ancha de la parcela, de acuerdo con el PDSE, que establece como criterio buscar el recorrido más corto posible.

-Respecto a las alegaciones formuladas por la señora Monserrat Sitjar Cirera, manifiesta que tanto por razones económicas como de simplicidad, lo más adecuado sería un trazado en línea recta para la totalidad de la línea, pero atendiendo a criterios tanto técnico-reglamentarios como de sostenibilidad ambiental no es posible realizar una línea recta en este caso, y por otra parte el trazado de la línea no afecta directamente elementos etnográficos de relevancia y en la zona no hay trazados de líneas de transporte que se puedan aprovechar.

Utilizar el recorrido más corto, queda supeditado a que sea técnicamente ejecutable, lo cual no es posible en este caso atendiendo a razones ambientales y de distancia a construcciones existentes.

-Respecto a las alegaciones formuladas por los señores Jaumeta Ferretjans, Marta Urbina y Marc Barberà, manifiesta que:

a)Estudio de alternativas. En el Estudio de impacto ambiental se incluyen [cuatro] alternativas de trazado, que una vez valoradas por la CMAIB se ha establecido la alternativa de menor impacto ambiental.

b)La opción en trazado aéreo por las zonas de servidumbre de carreteras se ha desestimado porque la altura de los apoyos de las líneas de transporte no permite cumplir el criterio de que se hayan de situar a una distancia de una vez y media su altura, fuera de la zona de dominio público.

c)El trazado de la línea no afecta directamente elementos etnográficos de relevancia.

d)El Estudio de impacto ambiental incluye un inventario detallado de la flora y la fauna y se han establecido las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar el impacto sobre la avifauna, de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

e)En relación al riesgo de incendios REE ha firmado un Convenio con la Consejería de Medio Ambiente para la coordinación de actuaciones en la prevención de incendios forestales.

f)A día de hoy la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos electromagnéticos generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no suponen un riesgo para la salud pública.

En el caso de la línea de transporte objeto de autorización, el nivel máximo del campo magnético que se produciría sería de 13,832 microT, justo debajo de los conductores, y un campo eléctrico de 2,43 kV/m en un punto a 8 metros del vano, muy por debajo de los valores recomendados de 100 microT para los campos magnéticos y 5 kV/m para los campos eléctricos, según la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de obligado cumplimiento en España, y teniendo en cuenta, además, que la intensidad de los campos disminuye rápidamente a medida que aumenta la distancia a la línea.

-Respecto a las alegaciones formuladas por la señora Francisca Tomás Salvà manifiesta que la línea objeto de autorización no afecta directamente ningún hábitat prioritario de interés comunitario, lo que se ha valorado para establecer el trazado con menor impacto ambiental en el Estudio de impacto ambiental.

-Respecto a las alegaciones formuladas por los señores Ana Burguera, Guillermo Ballester Julià, Guillermo Ballester Gornals y Maria Ballester Gornals, manifiesta que el trazado proyectado reduce al mínimo las prescripciones especiales que establece el Reglamento de líneas de alta tensión, como son minimizar la tala de arbolado y mantener la distancia de seguridad a caminos existentes, además, discurre en línea recta por la zona menos ancha de la parcela, de acuerdo con el PDSE, que establece como a criterio buscar el recorrido más corto posible.

Tanto en la memoria como en los planos [del proyecto de ejecución] se han implementado todos los requisitos reglamentarios con todas las referencias necesarias en relación a cruzamientos y paralelismos con otras redes eléctricas y vías de comunicación.

La línea no se puede instalar siguiendo los linderos de les fincas de propiedad privada ya que la variación del trazado sería superior en longitud al 10 % [del trazado afectado por la variación], de acuerdo con el límite establecido en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000.

-Respecto a las alegaciones formuladas por la señora Bruhnhilde Kuhn, manifiesta que el cambio de trazado propuesto supondría el vuelo de los conductores sobre edificaciones existentes.

-Respecto a las alegaciones formuladas por los señores Coloma Clar Garí, Margarita Roig Galmés, Francisco Jaume Salvà, Damián Tomás Salvà, Endesa, José Sacarés Mulet y Isabel Tomá Salvà, manifiesta, de forma genérica, que:

a)De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, REE es el gestor de la red de transporte (RdT) y transportista único, es decir, es el titular de la RdT de energía eléctrica en toda España y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas ha proyectado la línea eléctrica Cala Blava-Llucmajor.

b)Esta línea está incluida en la Planificación estatal, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, y se ha proyectado siguiendo los criterios establecidos en esta Planificación.

c)El proyecto de la línea Cala Blava-Llucmajor dispone de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) el 4 de octubre de 2013.

d)Como parte de la tramitación ambiental el EIA fue sometido a información pública mediante publicación en el BOIB núm. 6 de 14 de enero de 2012, sin que se presentasen alegaciones.

e)El proyecto cumple con toda la normativa eléctrica que le es de aplicación y, en particular, con el documento Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, de mayo de 2008; con el Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, y con el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Consideraciones a las alegaciones

1.Posibilidad de soterramiento de la línea

La línea Arenal-Llucmajor 66 kV está incluida en la Planificación de los sectores de electricidad y gas, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, como una línea de trazado aéreo, de acuerdo con los criterios generales de esta Planificación, que establecen que todas las líneas de la Red de Transporte (RdT) en suelo rústico se han de plantear como aéreas.

Por otra parte, el artículo 21 del PDSE indica que los tendidos en alta tensión incluidos en la RdT podrán ser aéreos, excepto que la planificación [del Estado] indique lo contrario, mientras que el artículo 20 establece que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico, la planificación de las redes de transporte tiene carácter obligatorio, es decir, vinculante para los sectores implicados.

En consecuencia, el PDSE, a la hora de decidir si el trazado de una línea eléctrica de transporte debe ser aéreo o subterráneo, se remite a la Planificación del Estado.

2.Obligación de cumplir la Planificación eléctrica por parte de REE

Según el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, REE actúa como transportista único en todo el territorio nacional.

El artículo 36 de esta Ley indica que entre las funciones del transportista se encuentra garantizar el desarrollo y ampliación de la RdT, ejecutando la planificación aprobada.

Es decir, por su condición de transportista único, la Planificación eléctrica es vinculante para REE, por lo que está obligada a realizar las líneas eléctricas en los mismos términos que figuran en la Planificación.

3.Cuestiones ambientales

a)Uso de trazados existentes. Este uso no es posible ya que en la zona no existen actualmente líneas de transporte que permitan utilizar su trazado.

En la zona existen líneas eléctricas de distribución que dan servicio a diversos transformadores, por lo que el aprovechamiento de su trazado obligaría a replantear la red de distribución de la zona, lo que implicaría la modificación de las líneas existentes, o bien el tendido de nuevas líneas, lo que implicaría nuevas afecciones a otras fincas de la zona.

b)Incidencia visual y paisajística de la línea y protección de las aves.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aportado por REE incluye un Estudio de Incidencia Paisajística (EIP) en el que se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar esta incidencia.

El considerando 8 de la Declaración de impacto ambiental (DIA) emitida por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB), indica que la aplicación de estas medidas asegura que no se afectarán las especies protegidas identificadas en el ámbito de la actuación.

El punto octavo de la DIA indica que, de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, el nuevo tendido eléctrico deberá disponer de todos los elementos necesarios para evitar las muertes por electrocución de las rapaces, tal como indica el Real Decreto 1432/2008, [sobre medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución con líneas eléctricas de alta tensión].

Todos estos preceptos son de obligado cumplimiento por parte de REE como beneficiaria de la instalación.

c)Alternativas de trazado

En el Estudio de impacto ambiental presentado por REE figuran cuatro alternativas de trazado.

Los criterios que se utilizan para proponer trazados alternativos son minimizar la afección sobre elementos del medio tales como pendientes del terreno, inundabilidad, accesos a la traza de la línea, sobrevuelo de torrentes, afectación a terrenos, incidencia sobre espacios protegidos, incidencia sobre la fauna, calidad paisajística, sobrevuelo de otras infraestructuras, distancia a núcleos de población o viviendas aisladas y afectación a elementos del patrimonio histórico.

En todo caso, la definición del trazado de una línea eléctrica de alta tensión no es discrecional sino que intervienen factores técnicos, ambientales, económicos y legales, lo que hace que no siempre pueda seguir un trazado lineal. Por contra, si se atendiesen los criterios de seguir los caminos rurales o los linderos de las fincas afectadas, el trazado de la línea sería un continuo zigzag que haría el proyecto completamente inviable.

Teniendo en cuenta estas consideraciones se ha elegido el trazado más adecuado.

d)En relación al trámite de información pública durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha de decir lo siguiente:

-Lo que se sometió a información pública, en este caso, fue la documentación ambiental, es a decir, el Estudio de impacto ambiental, el documento de síntesis y el Estudio de Incidencia Paisajística.

-Esta documentación debe incluir obligatoriamente, según la Ley 11/2006, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears, una ponderación de los impactos y una valoración global en la que se incluirán las distintas alternativas estudiadas, es decir, hasta que la CMAIB no emita la DIA no se dispone del trazado definitivo de la línea y, por lo tanto, tampoco se dispone de la relación de afectados.

En todo caso, la CMAIB, como órgano ambiental, consideró suficiente la publicación de un anuncio en el BOIB y la solicitud de informes las administraciones afectadas, Ayuntamiento de Llucmajor, que no respondió al requerimiento, y Consejo de Mallorca.

4.Efectos sobre la salud de las líneas eléctricas de alta tensión

Para la prevención de los efectos de la exposición a los campos electromagnéticos, la Unión Europea elaboró la Recomendación de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (de 0 Hz a 300 GHz) (1999/519/CE), basada en la norma promulgada per la ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación no Ionizante) organismo vinculado a la OMS (Organización Mundial de la Salud).

Existe una restricción básica para el público de limitación de la densidad de corriente inducida a 2 mA/m2 (miliamperios/metro cuadrado) y calcula unos niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz de 5 kV/m (kilovoltio/metro), para el campo eléctrico, y 100 microTesla para el campo magnético.

Si el nivel de campo medido no supera este nivel de referencia se cumple con la restricción básica y, por tanto, con la Recomendación.

Las líneas eléctricas de alta tensión no generan campos magnéticos superiores a 100 microTesla, incluso en los puntos más próximos a los conductores, solo en ciertas circunstancias puede haber campos eléctricos superiores a 5 kV/m, justo debajo de líneas de 400 kV, inexistentes en la red de transporte de las Illes Balears.

Las medidas efectuadas en instalaciones de alta tensión en las Illes Balears han dado, en todos los casos, valores inferiores a 2 microTesla.

En todo caso, esta normativa hace referencia a zonas donde “los ciudadanos pasen un lapso de tiempo significativo”, lo que no es el caso de las líneas eléctricas en suelo rústico.

Fundamentos de derecho

1.La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3.El Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

4.El Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

5.La Ley 11/2006, de 14 de setiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears.

6.La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

7.El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8.La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Titular: Red Eléctrica de España, SA

Instalación: línea aérea-subterránea a 66 kV Cala Blava-Llucmajor

Término municipal: Llucmajor

Características técnicas: línea eléctrica a 66 kV, preparada para una futura explotación a 132 kV, entre las subestaciones de Cala Blava y Llucmajor, de doble circuito y 14.129,94 m de longitud total, constituida por un tramo subterráneo de salida de la subestación Cala Blava de 185 m de longitud, un tramo aéreo de 13.534,94 m de longitud y un tramo subterráneo de llegada a la subestación Llucmajor de 410 m de longitud. Los conductores a instalar son dos ternas, de tres cables cada una, de 1600 mm2 Al con pantalla de 200 mm2 Cu, para los tramos subterráneos, y dos ternas, de tres cables cada una, tipo Gull AW de 381,5 mm2, para el tramo aéreo. Los tramos subterráneos son en canalización tubular hormigonada.

2.Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que lleva implícita, si fuese necesario, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no haya llegado a un acuerdo e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos incluidos en el anexo de esta Resolución, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3.Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, redactado por el señor David Gavín, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares con el número 125671-1 y la fecha 23 de diciembre de 2009 y la adenda de modificación del proyecto de ejecución redactada por el señor David Gavín, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja con el número VD04526-11A y la fecha 26 de octubre de 2011.

4.Obligar al titular a cumplir las condiciones impuestas por la CMAIB en el Acuerdo de 1 de octubre de 2013, que se enumeran a continuación:

-De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:

a)Referente a los cruzamientos aéreos de torrentes:

-Las cimentaciones de los apoyos y las propias torres eléctricas han de quedar situadas fuera de la zona de servidumbre del lecho (5 metros a cada lado de la parte superior de los bancales laterales del torrente).

-La altura mínima del tendido eléctrico sobre el nivel de las máximas avenidas ordinarias ha de cumplir el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

b) Respecto al APR de inundación:

-Queda prohibido realizar apilamientos de cualquier tipo en zonas de afectación de lechos (servidumbre, policía, APR inundación).

-Los daños que se puedan derivar de la ejecución de las obras en APR de inundación, serán a cargo del beneficiario (artículo 78.4 del Plan Hidrológico de las Illes Balears).

-De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo:

a)Medidas preventivas:

-En los trabajos a realizar en terrenos forestales o a una distancia inferior a 500 metros se han de tomar las siguientes medidas recogidas en el Decreto 125/2007:

-Las obras se han de realizar fuera de la época de riesgo de incendios (1 de mayo – 15 de octubre).

-Se ha de utilizar maquinaria que evite la generación de chispas y se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila y de herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que pudiese provocarse.

-El suministro de gasolina se ha de realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

-Los titulares o concesionarios de tendidos eléctricos que atraviesen terrenos forestales han de establecer una zona de protección que ocupará, al menos, el corredor de la línea, más 5 m a cada lado del mismo.

-En la franja de protección se ha de mantener una cobertura arbórea y arbustiva máxima de 50 % de fracción de cabida cubierta.

-Se han de retirar los restos vegetales en un máximo de 10 días. Durante las épocas de peligro de incendios se habrán de mantener libres de residuos vegetales o cualquier otro tipo de residuos que puedan favorecer la propagación del fuego.

b)El Plan de Vigilancia Ambiental ha de recoger la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación mencionada, teniendo en cuenta siempre la no actuación sobre especies protegidas recogidas en el estudio presentado.

-De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, el nuevo tendido eléctrico de alta tensión (al menos en los tramos aéreos 1, 2, 3 y 4) ha de disponer de todos los elementos necesarios para evitar las muertes por electrocución de las rapaces, tal como indica el Real Decreto 1432/2008.

-Para la gestión de los residuos generados se ha de cumplir lo que establece el PDS para la gestión de los residuos de la construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (Decreto 46/2001, de 30 de marzo) y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-Durante la fase de construcción se ha de cumplir el artículo 44 de la Ley 1/2007 contra la Contaminación Acústica en las Illes Balears.

-De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 14 de setiembre, de AIA y AAE en las Illes Balears, se ha de contratar un auditor ambiental para garantizar la correcta ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las consideraciones ambientales y la aplicación de las medidas ambientales.

-La periodicidad de los informes parciales del Plan de Vigilancia Ambiental ha de ser, como mínimo quincenal.

-En caso de producir impactos sobre las especies y los hábitats protegidos, además de dejar constancia escrita y gráfica en el PVA, se ha de avisar al Servicio de Protección de Especies a los efectos de aplicar medidas para reducir la intensidad de estos impactos.

5.Recomendar al promotor de la instalación la reducción de los impactos ambientales negativos que producen los apoyos proyectados y sustituirlos, en la medida de lo posible, por otros de menor impacto ambiental, como son, por ejemplo, los que incorporan crucetas aislantes, i en las zonas más problemáticas apoyos tubulares de bajo impacto visual.

Por otra parte en el replanteo de la ubicación definitiva de los apoyos se deberían tener en cuenta las consideraciones de los propietarios de las fincas afectadas, para llegar a un acuerdo en aquellos casos en que sea posible.

6.La disposición adicional, los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

7.Notificar esta Resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 18 de noviembre de 2014

El director general de Industria y Energía

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

(BOIB 70/2013)

Jaime Ochogavía Colom

ANEXO

LÍNEA AÉREA - SUBTERRÁNEA A 66 kV CALA BLAVA – LLUCMAJOR

Los organismos oficiales se incluyen con carácter informativo y a los efectos de los puntos 2 y 3 del art. 149 del Real Decreto 1955/2000

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS (PROYECTO)

TM Llucmajor (tramo aéreo)

Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc. = parcela;

SV = servidumbre vuelo (m2) ; SA/AT = superficie apoyos y anillo de tierra (m2)

ST = superficie de tala (m2); OT = ocupación temporal (m2); AA = acceso al apoyo; SP = servidumbre de paso (m2)

PP

Propietario

Pol.

Parc.

SV

Apoyos

SA/AT

ST

OT

AA

SP

6

Maimó Crespí, Antonia

52

29

7.267

T1, T2

 148

 -

 3.200

T1, T2

 1.851

10

Polidama, SA

52

26

 704

T5

 69

 469

 1.203

T5

 125

10-1

Vidal Catany, FranciscoTomás Salom, Francisca

52

37

 -

 -

 -

 -

 -

T5

 1.043

11

Fernández Miró, Emilio

52

40

25.676

T3, T4, T6, T7, T8

 345

 13.310

 20.466

T4, T5, T6, T3, T7, T8

13.067

13

Ballester Gornals, María

52

47

 4.808

T10, T9

 136

 3.532

 5.672

T9, T10

 4.776

13-1

Garcías Vidal, Nadal

52

6

 -

 -

 -

 -

 -

T9

 1.221

14

Ballester Julià, Guillermo

52

8

10.250

T11, T12

 138

 2.076

 4.663

T11, T12

 3.443

15

Clar Garí, Guillermo

52

7

 4.014

 -

 -

 1.115

 1.115

T9, T11

 1.374

16

Burguera Burguera, Ana

52

4

15.637

T13, T14, T15, T16

 276

 12.155

 17.250

T13, T14, T15, T16

 7.691

16-1

Son Serra Vanrell, SL

52

5

 -

 -

 -

 -

 -

T15

 52

17

Jaume Calafat, Sebastiana

52

2

 5.407

T17

 69

 -

 1.750

T17

 2.281

19

Monserrat Jaume, Miguel Franco

44

247

10.235

T18, T19, T20

 205

 4.160

 9.260

T18, T19, T20

 5.745

21

Maimó Perelló, JaimeEstany Mengol, María Concepción

45

274

 4.012

T21

 69

 -

 1.900

T21

 661

22

Salvà Clar, Antonio

45

272

12.010

T22, T23, T24

 207

 1.603

 5.706

T21, T22, T23, T24

 6.399

23

Tomàs Salvà, Francisca

45

270

 5.191

T25

 69

 4.369

 5.926

T25

 2.142

24

Sastre Pons, Margarita

45

269

 446

 -

 -

 -

 150

 -

 -

26

Tomàs Salvà, Francisca

47

296

 1.830

T26

 69

 -

 1.258

T26

 1.734

27

Sitjar Cirera, Monserrat

47

274

13.069

T27, T28, T29

 232

 497

 7.121

T27, T28, T29

 8.241

28

Vallejo Navío, Mª José

47

221

 24

 -

 -

 -

 167

 -

 -

30

Roig Galmés, Margarita

47

223

 1.937

 -

 -

 -

 1

 -

 -

31

Roig Galmés, Margarita

47

224

 18

 -

 -

 -

 -

 -

 -

32

Mulet Salvà, Miguel

47

112

 385

 -

 -

 -

 -

 -

 -

33

Carbonell Mas, Sebastiana

47

303

 528

 -

 -

 -

 -

 -

 -

34

Ferretjans Monserrat, Jaimeta

47

304

 873

 -

 -

 -

 -

 -

 -

36

Ferretjans Monserrat, Jaimeta

47

111

 1.758

 -

 -

 -

 550

 -

 -

37

Mut Ballester, Francisco

47

110

 2.767

T30

 93

 -

 1.200

T30

 624

39

Mut Ballester, Francisco

47

106

 1.257

 -

 -

 -

 150

 -

 -

40

Mut Ballester, Francisco

47

107

 981

 -

 -

 -

 380

 -

 -

45

Font Artigues, Catalina M.

47

104

 1.667

T31

 80

 -

 1.017

T31

 483

47

Jaume Salvà, Francisco

47

102

 168

 -

 -

 -

 150

 -

 -

54

Jaume Salvà, Francisco

47

96

 298

 -

 -

 -

 39

 -

 -

55

Jaume Salvà, Francisco

47

50

 3.927

T32, T33

 183

 -

 2.750

T32, T33

 1.687

56

Jaume Salvà, Francisco

47

58

 -

 -

 -

 -

 221

 -

 -

57

Jaume Salvà, Francisco

47

57

 770

 -

 -

 -

 334

 -

 -

58

Jaume Salvà, Francisco

47

56

 677

 -

 -

 -

 450

 -

 -

60

Salvà Vidal, Antonia

46

339

 730

 -

 -

 -

 600

 -

 -

61

Capellà Ferretjans, Pedro

46

338

 1.258

T34

 24

 -

 732

 -

 -

62

Rigo Rigo, Antonia

46

333

 919

T34

 52

 -

 846

T34

 695

64

Monserrat Clar, ColomaClar Garí, ColomaClar Garí, Benito

46

336

 1.279

 -

 -

 -

 96

 -

 -

65

Clar Garí, Coloma

46

337

 149

 -

 -

 -

 75

 -

 -

70

Rigo Bonet, Andrés

46

331

 869

 -

 -

 -

 150

T35

 460

71

Gamundí Caldés, María

46

307

 245

 -

 -

 -

 296

 -

 -

72

Fullana Mas, Antonia Ana

46

484

 306

T35

 44

 -

 847

T35

 109

72-1

Rigo Rigo, Antonia

46

332

 -

 -

 -

 -

 -

T35

 206

73

Ballester Garau, Magdalena

46

496

 57

T35

 25

 -

 457

 -

 -

74

Mendoza Fernández, José Fulgencio

46

308

 200

 -

 -

 -

 -

 -

 -

76

Costa Gómez, Juan Carlos

46

309

 358

 -

 -

 -

 -

 -

 -

77

Verdú Vidal, Bernardo

46

310

 468

 -

 -

 -

 -

 -

 -

78

Mir Serra, Juan

46

328

 2.273

 -

 -

 -

 -

 -

 -

80

Julià Roig, Margarita

46

324

 518

T36

 59

 -

 876

 -

 -

81

Porquer Mas, Micaela

46

493

 499

T36

 25

 -

 724

T36

 494

82

González López, FélixMorro Duraho, Francisca

46

323

 516

 -

 -

 -

 -

T36

 143

83

Kuhn, René

46

311

 1.800

T37

 50

 -

 863

T37

 295

87

AC Cosmètics, SA

46

263

 1.482

T37

 23

 -

 744

 -

 -

88

Alabarces López, AntonioDíaz Martín, Mari Carmen

46

266

 468

 -

 -

 -

 -

 -

 -

89

Sacarés Mulet, JoséTaberner Pons, María

46

265

 379

 -

 -

 -

 -

 -

 -

90

Sacarés Mulet, JoséTaberner Pons, María

46

264

 817

 -

 -

 -

 -

 -

 -

92

Sacarés Mulet, JoséTaberner Pons, María

46

251

 537

T38

 32

 -

 1.071

 -

 -

93

Salvà Rubí, Jaime

46

252

 1.293

T38

 45

 -

 522

T38

 527

94

Salvà Rubí, Jaime

46

253

 920

 -

 -

 -

 -

 -

 -

99

Tomás Salvà, Damián

46

240

 2.294

T39

 80

 -

 1.352

T38, T39

 1.048

100

Capellà Ferretjans, Catalina

46

255

 -

 -

 -

 -

 848

 -

 -

104

En investigación

20

361

 487

 -

 -

 -

 150

 -

 -

106

Tomàs Salvà, Damián

20

362

 582

 -

 -

 -

 300

 -

 -

109

Palou Sabater, Francisca

20

363

 114

 -

 -

 -

 150

T40

 293

110

Palou Sabater, Francisca

20

364

 462

T40

 79

 -

 1.405

T40

 132

111

Manresa Mezquida, Juan

20

370

 -

 -

 -

 -

 -

T41

 184

114

Mas Martorell, Gabriel

20

695

 461

 -

 -

 -

 -

T41

 279

115

Stela Puigserver, Isabel

20

368

 536

 -

 -

 -

 -

 -

 -

116

Tomàs Salvà, Isabel

20

369

 2.133

 -

 -

 -

 137

T41

 661

117

Oliver Garau, Rafael

20

377

 353

T41

 16

 -

 544

 -

 -

118

Tomàs Salvà, Isabel

20

654

 411

T41

 61

 -

 918

T41

 166

124

Noguera Jaume, Jaime

20

500

 1.265

 -

 -

 -

 -

 -

 -

126

Amengual Amengual, Antonia

20

494

 112

 -

 -

 -

 -

 -

 -

128

Mora Ramis, AntonioGarcías Puigserver, Antonia

20

492

 47

T42

 12

 -

 616

 -

 -

129

Cerdà Tomàs, Bernardo

20

495

 2.095

T42

 102

 -

 1.384

T42

 415

130

Mora Ramis, AntonioGarcías Puigserver, Antonia

20

491

 56

 -

 -

 -

 -

 -

 -

131

Mora Ramis, AntonioGarcías Puigserver, Antonia

20

490

 67

 -

 -

 -

 -

 -

 -

132

Monserat Salvà, Francisco

20

489

 89

 -

 -

 -

 -

 -

 -

133

Garcías Puigserver, Antonia

20

662

 107

 -

 -

 -

 200

 -

 -

134

Amengual Tomàs, Bartolomé

20

32

 171

 -

 -

 -

 750

 -

 -

136

Pons Massanet, Esmeralda

20

31

 224

 -

 -

 -

 -

 -

 -

138

Monserrat Noguera, Miguel

20

33

 1.332

 -

 -

 -

 258

 -

 -

139

Titos Valverde, Antonio

20

29

 365

 -

 -

 -

 234

 -

 -

140

Roig Vaquer, BartoloméRoig Vaquer, Antelmo José

20

40

 67

T43

 68

 -

 575

 -

 -

142

Roig Vaquer, BartoloméRoig Vaquer, Antelmo José

20

28

 1.648

T43

 47

 -

 527

T43

 951

143

Roig Vaquer, BartoloméRoig Vaquer, Antelmo José

20

42

 10

 -

 -

 -

 -

 -

 -

145

Fernández Mínguez, FernandoGàlvez Soler, María Isabel

20

18

 83

 -

 -

 -

 111

 -

 -

146

En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

20

21

 734

T44

 84

 -

 2.089

T44

 257

147

En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

20

636

 91

 -

 -

 -

 300

T44

 376

148

Cañellas Cerdà, Francisco

20

691

 811

 -

 -

 -

 750

 -

 -

152

Company Trobat, Andrés

16

94

 2.791

T45

 21

 -

 1.244

T46, T45

 879

154

Tomàs Fullana, Damiàn

16

139

 317

T45

 63

 -

 805

T46, T45

 142

158

Riutort Quetglas, María Pilar

16

138

 513

 -

 -

 -

 1

T46

 426

159

Noguera Esquina, Juana

16

137

 1.252

 -

 -

 -

 75

 -

 -

160

Orfi Artigues, Catalina

16

136

 18

 -

 -

 -

 75

 -

 -

164

Mulet Melià, JuanMulet Melià, Jaime

16

148

 603

 -

 -

 -

 100

 -

 -

165

Barceló Barceló, Damián

16

147

 1.038

T46

 69

 -

 1.342

T46

 486

169

Zanoguera Mut, Mateo

16

150

 512

 -

 -

 -

 385

 -

 -

170

Bestard Bonet, Bartolomé

16

143

 277

 -

 -

 -

 -

 -

 -

171

Cardell Tomàs, Cosme

16

151

 522

 -

 -

 -

 -

 -

 -

173

Casaus Arriaga, María José

16

190

 2.687

T47

 5

 -

 1.199

 -

 -

175

Casaus Arriaga, María José

16

191

 2.046

T47

 75

 -

 598

T47

 700

177

Maimó Crespí, Pedro

16

192

 1.079

 -

 -

 -

 185

T47

 393

TM Llucmajor (tramo subterráneo)

Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc. = parcela; SS = servidumbre subterránea (m2); CE/AT = cámara empalmes arqueta telecom. ; SCE/AT = superficie cámara empalmes/arqueta telecom.(m2);

OT = ocupación temporal (m2)

PP

Propietario

Pol.

Parc.

SS

C E/A T

S C E/AT

O T

2

Endesa Distribución Eléctrica, SL

31

5

 262

 -

 -

 -

 560

-

 -

4

Ayuntamiento de Llucmajor

31

9060

 15

-

 -

 -

 31

 -

 -

6

Maimó Crespí, Antonia

52

29

 103

-

 -

 -

 123

 -

 -

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS (ADENDA)

TM Llucmajor (tramo aéreo)

Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc.= parcela; SV = servidumbre vuelo (m2); SA /AT = superficie apoyo y anillo de tierra (m2); ST = servidumbre tala (m2); OT = ocupación temporal (m2); AA = accesos apoyo; SP = servidumbre de paso (m2)

PP

Propietario

Pol.

Parc.

SV

Apoyos

SA/ AT

ST

OT

AA

SP

179

Tomàs Garau, Clemente

13

547

 593

T48

81

 -

 1.205

 -

 -

180

Caldès Carbonell, Francisca

13

548

 -

 -

 -

 -

 61

 -

 -

181

Pericàs Boscana, Juan

13

542

 618

T49

 69

 -

 1.175

T49

 39

TM Llucmajor (tramo subterráneo)

Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc. = parcela; SS = servidumbre subterránea (m2); CE/AT = cámara empalmes/arqueta telecom. ; SCE/AT = superficie cámara empalmes/arqueta telecom.(m2); OT = ocupación temporal (m2)

PP

Propietario

Pol.

Parc.

SS

CE/AT

SCE/AT

OT

SP

181

Pericàs Boscana, Juan

13

542

 36

AT01

 2

 -

240

 -

 -

182

Ayuntamiento de Llucmajor

13

9862

 491

-

 -

 -

32

 -

 -

189

Endesa Distribución Eléctrica, SL

13

519

 478

AT02, AT03, AT04

3

 -

1.508

-

 -

191

Horrach Sitjar, Antonia

13

543

 -

-

-

 -

 66

-

 -

192

Martorell Marimón, Ana

13

544

 -

 -

 -

 -

 252

 -

 -

193

Cardell Martorell, Catalina

13

517

 -

 -

-

 -

 27

 -

 -