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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 472
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 30 de diciembre de 2014 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y de energía eólica para autoconsumo dirigida a empresas, asociaciones empresariales, y particulares

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Texto

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears (BOIB nº. 60, de 2 de mayo de 2013), se determinó la composición del Gobierno y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la creación, la extinción y la modificación de diversas consejerías. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo (BOIB nº. 60, de 2 de mayo de 2013), estableció las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y otorgó la competencia en materia de fomento del uso de las energías renovables a la Dirección General de Industria y Energía, adscrita a la Consejería de Economía y Competitividad.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las cuales figuran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Economía y Competitividad tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El art. 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y  de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el  gasto y lo ha abonado entre la fecha  de presentación del programa a la Comisión - o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior- y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, en la actualidad el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2014-2020 se encuentra en fase de aprobación.

Dentro de este programa, el eje prioritario 4, “Favorecer la transición a una economía baja en carbón en todos los sectores”, incluye las prioridades de inversión siguientes:

- 4.B Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas.

- 4.C: Apoyo de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas.

Las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como es el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un importante impulso para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica y de energía eólica de pequeña potencia conectadas a la red eléctrica de distribución.

Así pues, con esta nueva convocatoria dirigida a empresas, asociaciones empresariales y particulares se intenta dar un impulso para que el sector privado incorpore estas fuentes de energía renovable a sus instalaciones.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado un 50% con fondos FEDER.

Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión – BOE nº. 53 de 1 de marzo de 2008).

Por otra parte, las directivas comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en sus apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas con el fin de aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y con el fin de facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables, y establecen unos límites de subvención en las empresas del 60 %.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se  declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime de la obligación de notificación previa a determinadas categorías de ayudas, entre ellas las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 41.7 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no superará el 45 % de los costes subvencionables, intensidad que incluso se puede incrementar en 20 puntos porcentuales para el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos para las medianas empresas.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica y de energía eólica, para autoconsumo, promovidas por:

a) Empresas, para ejecutar en edificios relacionados con su actividad empresarial

b) Asociaciones empresariales, en los edificios destinados a su actividad social, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c) Personas físicas, para ejecutar en viviendas de las que sean titulares

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas, con cualquier figura jurídica admitida por el ordenamiento jurídico (personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes) que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución.

b) Las asociaciones empresariales, que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en los edificios destinados a su actividad social, y que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c) Las personas físicas que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas de las que sean titulares y que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.   

3. Importe económico

El importe económico de esta convocatoria es de 400.000 euros. Las subvenciones se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 y, concretamente, del centro de coste 19401, subprograma 731C01, capítulo 7, artículos 77 y 78, FF 31110, en función de la naturaleza de los beneficiarios.

La presente convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, y de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas baleares, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2015.

Así mismo el expediente queda sometido a la condición de que esta línea de subvenciones se incluya en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015.

La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

La distribución de los fondos inicialmente se tiene que hacer de acuerdo con los porcentajes siguientes:

Artículo 77: 60 %

Artículo 78: 40%

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

4. Actuaciones y gastos subvencionables

1. En el caso de empresas y asociaciones empresariales, son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica y de energía eólica, para autoconsumo, con una potencia mínima instalada de 2 kW, y una potencia máxima de 100 kW.

2. En el caso de personas físicas, son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica y de energía eólica, para autoconsumo, con una potencia máxima instalada de 5 kW.

3. Las inversiones objeto de la solicitud se tendrán que ejecutar y pagar dentro del periodo que va desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 30 de noviembre de 2015.

4. No son subvencionables las instalaciones que sean obligatorias por aplicación del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE nº. 74, de 28 de marzo de 2006), tanto si se trata de obra nueva como si se trata de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes.

5. No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario.

6. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Economía y Competitividad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:

a) Anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria. (Formular la solicitud supone que el solicitante acepta las condiciones de la convocatoria y las obligaciones que se deriven).

b) En el caso de empresas, NIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, si procede.

c) En el caso de particulares, fotocopia del DNI/NIE.

d) En razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 30.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 12.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a menos que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. (Anexo 3)

e) Cuando se trate de empresas formadas por agrupaciones de personas privadas físicas o jurídicas sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se tiene que nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se tiene que adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que ésta es a partes iguales.

f) Cuando se trate de asociaciones empresariales se tiene que adjuntar una copia actualizada y autenticada de los estatutos y del acta de nombramiento del presidente o presidenta y del representante legal de las asociaciones solicitantes. Además, se tiene que incluir una relación de las empresas que formen parte de la asociación, que contenga el NIF, el nombre o razón social y la dirección fiscal de la empresa. Esta relación tiene que ir certificada por el secretario o secretaria de la entidad.

g) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto.

h) Anexos 2 y 3 de esta Resolución, cumplimentados adecuadamente.

i) Documentación que pueda acreditar, por una parte, la legalidad urbanística del lugar de emplazamiento de la instalación y, por otra parte la antigüedad, en relación con la aplicación del Código técnico de la edificación, y la titularidad de la propiedad del edificio: recibo del IBI, cédula de habitabilidad, licencia de obras, permiso de apertura en caso de actividades empresariales, certificado del ayuntamiento, documento de datos catastrales, u otro documento equivalente.

j) Si procede, copia del correo electrónico dirigido a la compañía distribuidora para la “solicitud de punto de conexión para la instalación de generación”, acompañado del Anexo II del Real Decreto 1699/2011 debidamente cumplimentado.

k) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria (anexo 4).

l) Declaración responsable de que el solicitante (empresa o particular) está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

m) En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Economía y Competitividad ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, si procede, en que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

La Consejería de Economía y Competitividad, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

2. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un número de fax, se entiende que éste se facilita a efectos de notificaciones de los actos de trámite, y se pueden practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane las anomalías o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley.

6. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o hasta que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si esta circunstancia se produce con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se tiene que suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Economía y Competitividad.

7. Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el apartado 4 de esta Resolución, se tiene que enviar un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.

8. Competencia y resolución

1. La Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Industria y Energía tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que comunicar a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. La resolución expresa del consejero de Economía y Competitividad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses, a contar a partir del día de la presentación de la solicitud.

4. La resolución se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, y se tiene que dictar y notificar dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

9. Cuantía de las ayudas

1. Se establecen las cuantías de subvención siguientes:

a) Para las solicitudes presentadas por empresas y personas físicas propietarias de viviendas, se establece una subvención del 35 % sobre el valor de la inversión.

b) Para las solicitudes presentadas por asociaciones empresariales, se establece una subvención del 45 % sobre el valor de la inversión.

2. Los valores de inversión máxima admisible son los siguientes:

a) 1,50 €/ Wp en el caso de instalaciones de generación fotovoltaica

b) 3,00 €/W en el caso de instalaciones de generación eólica

3. La subvención máxima por beneficiario no será superior a 30.000 €.

4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

10. Pago y justificación de actividades

1. El pago de la subvención únicamente se puede efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada.

La documentación para justificarlo es la siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Documento fotográfico de los principales elementos de la instalación (placas solares, convertidor, etc.).

d) Haber tramitado ante la UDIT de la Dirección General de Industria y Energía la documentación técnica de la instalación de producción de energía eléctrica de pequeña potencia en régimen especial.

e) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que incluir:

1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago; acompañando original y copia de las facturas.

2º. Justificante de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

- Fotocopia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

3º. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

2. El órgano gestor tiene que comprobar de oficio que las instalaciones vinculadas con las inversiones objeto de subvención disponen de las puestas en servicio o de las inscripciones reglamentarias ante esta Dirección General.

3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

4. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

5. La resolución de concesión de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser superior al 30 de noviembre de 2015.

6. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, ésta se tiene que revisar y minorar proporcionalmente con respecto a lo que no se ha justificado.

7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Economía y Competitividad la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

11. Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención.

b) Informar a la Dirección General de Industria y Energía sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Economía y Competitividad, a las actuaciones de control que haga la Dirección General de Economía y Estadística como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas; en caso de que se detecten irregularidades se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (CE) número 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

f) Disponer de las autorizaciones, licencias, inscripciones, etc. reglamentariamente establecidas.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

h) Comprometerse a destinar los bienes, durante cinco años como mínimo, al fin concreto para el que se ha concedido la subvención, en caso de que éstos sean inscribibles en un registro público.

i) En toda la publicidad y los actos de comunicación que se produzcan tienen que figurar el logotipo y el apoyo de la Consejería de Economía y Competitividad y del FEDER.

j) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 i 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión o los correspondientes al Reglamento pendiente de publicar por el que se fijen normes de desarrollo para el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

k) Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, visto el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

l) En el caso de empresas, disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020.

12. Tramitación telemática

En caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Consejería de Economía y Competitividad implante cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios podrán tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo.

13. Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears.

2. En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de diciembre de 2014

El consejero de Economía y Competitividad

Joaquín García Martínez

 

ANEXO 1

Modelo para solicitar la ayuda

(nombre y apellidos)........................................................... Con DNI nº. .........................................    Representante de la entidad ........................................... Con CIF nº. ...........................,

domiciliada en (c., Avda., pl., pg.) ................................................................................. ,

de la localidad .................................................................... CP: ............................................... Isla: ................................................ ,

Tfno.: ................................................................ Teléfono móvil: .................................................... (*) Fax: .............................................. ,

Código CNAE de la actividad principal .......................................................................................

Dirección electrónica: .................................................................................................... .

 Expongo:

1. Que me quiero acoger a la convocatoria de subvenciones para el fomento de la energía solar fotovoltaica y eólica para autoconsumo para el año 2015, y facilito este número de fax (*) a efectos de notificaciones.

 2. Que no he tramitado ni he recibido otras subvenciones o ayudas para esta actividad. (En caso contrario, o en el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, se deberá adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas y/o recibidas.)

3. Que adjunto la documentación siguiente:

(   ) NIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, en su caso (sólo en el caso de no figurar en la base de datos de la Consejería de Economía y Competitividad).

(   ) En caso de no ser perceptor de la CAIB, declaración responsable sobre la titularidad de la cuenta bancaria (anexo 4).

(   ) Ubicación, presupuesto y datos técnicos (anexo 2 o equivalente, con la documentación específica, en su caso).

(   ) Documentación de legalidad urbanística, de la antigüedad del lugar de emplazamiento de la instalación, y de la titularidad de la propiedad del edificio (cédula de habitabilidad, licencia de obras, permiso de apertura en caso de actividades empresariales, certificado del ayuntamiento, documento de datos catastrales o documentos equivalentes).

(   ) Si procede, copia del correo electrónico dirigido a la compañía distribuidora para la “solicitud de punto de conexión para la instalación de generación”, acompañado del Anexo II del Real Decreto 1699/2011 debidamente cumplimentado.

(   ) Tres presupuestos, y anexo 3, en su caso.

(   ) Otra documentación complementaria (indíquela).

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4. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se serán tratados en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Industria y Energía.

Por ello,

Solicito:

La subvención o subvenciones para llevar a cabo el siguiente programa:

(   ) Instalación fotovoltaica para autoconsumo con una potencia pico de: …..  Wp

(   ) Instalación eólica para autoconsumo con una potencia nominal de: ……..  W

 ________________________, ___ d _____________________ de 2015

  (Firma)

 

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

 

ANEXO 2

Descripción de datos técnicos

Ubicación de la instalación

Dirección:  ........................................................................................................................................

Localidad:  .................................................................. Isla ..................................................

 Número de CUPS del suministro eléctrico: ________________________

Potencia contratada: ________________kW

 Tipo de instalación:

(   ) Fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de: _______________kW

(   ) Eólica para autoconsumo con una potencia de:           _______________kW

Tipo de ubicación (marque una):

(   ) Integrada o sobre cubierta   (   ) Con seguidor solar   (   ) Otros

Uso de la instalación (marque una):

(   ) Electrificación doméstica () Electrificación agrícola o ganadera () Electrificación empresa

Fotovoltaica

Modelo de las placas___________________________________________________

Potencia unitaria ________ Wp Número total de placas: ________________

Potencia total instalada: _____________________________________ Wp

Número de convertidores: _______ Potencia nominal del convertidor: ________ W

Eólica

Modelo del aerogenerador_______________________________________________

Potencia nominal ____________________________________________________ W

 Presupuesto (adjunte aparte el presupuesto detallado):

Base imponible .......................................€

IVA .........................................................€

Total presupuesto ..................................... €

 ________________, d _____________ de 2015

Nombre y apellidos del solicitante ............................................................................................................................

 

ANEXO 3

Relación de los presupuestos solicitados

(Para ejecución de obras superiores o iguales a 30.000 €, o suministros de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, superiores o iguales a 12.000,00 €.)

DATOS DEL BENEFICIARIO:

Nombre: ………………………………………………………………………………………………………

DNI/CIF/NIE ...........................................................................

 Empresa                                        Importe                                 Presupuesto elegido

1. ..………………………….       …………………………..       …………………..

2. ..………………………….       …………………………..

3. ..………………………….       …………………………..

 Si el presupuesto elegido no es el más económico, se tiene que acompañar de memoria justificativa:

 MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …

 Si no se aportan tres presupuestos:

 MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no existen en el mercado más empresas suministradoras:

 Fecha y firma del beneficiario

Anexo 4

Declaración   responsable de veracidad de los datos bancarios aportados

Datos aportados relacionados con el trámite:

Identificación del procedimiento y trámite(solicitud de inicio del procedimiento, respuesta al requerimiento,…)

Declarante

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Dirección de notificación o datos del medio preferente (indicar los datos de la opción escogida):

Localidad:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Dirección de notificación o datos del medio preferente (indicar los datos de la opción escogida):

Localidad:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y la relación de documentos del Catálogo de Simplificación Documental sustituibles por la presentación de esta declaración,

DECLARO:

1. La titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a los siguientes datos, a efectos del ingreso derivado del  procedimiento citado al inicio de la presente declaración:

Datos de la entidad bancaria

Nombre entidad

 

Domicilio sucursal u oficina

 

CÓDIGO BIC o SWIFT 2 :

 

Datos de la cuenta (Seleccionar la opción que corresponda)

 

Opción 1-IBAN DE LA CUENTA3 para cuentas en España:

País  (2 dígitos)

Control IBAN(2 dígitos)

 

Código entidad (4 dígitos)

Código  sucursal-oficina (4 dígitos)

DC  cuenta(2 dígitos)

Nº cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Opción 2- IBAN DE LA CUENTA3 de otros países:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Opció 3/Opción 3 - / Numeración de la cuenta:  Sólo para cuentas en países sin código IBAN

País/País:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. La posibilidad de acreditar documentalmente los datos referidos en el punto 1, en caso de que se me exijan.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma, una vez realizados los ingresos en la cuenta indicada en el punto 1 de esta Declaración, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones derivadas de errores en los datos indicados por el declarante.

4. Autorizo a la Administración de la Comunidad Autónoma a consultar los datos de identidad de bases de datos de otras administraciones a los que pueda acceder para la verificación de los aportados mediante esta Declaración.

......................., ........... de ....................... de 20....

                                   signatura/firma:

Información sobre protección de datos

Conforme a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos de que los datos personales que aportáis se incorporarán y tratarán en el fichero de terceros al objeto de llevar el control y gestión de los pagos a personas acreedoras y de transferencias a las entidades financieras. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos podéis dirigiros al centro gestor al que se refiere esta Declaración según las condiciones previstas en la legislación vigente.

 Notas

1 Modelo de Declaración elaborada conforme al anexo 3 del Decreto 6/2013,  el Catálogo de simplificación documental y el Reglamento (UE) Nº 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros

2  BIC: código internacional de identificación de la entidad bancaria o código Swift (máximo 11 caracteres).

3  El código IBAN tiene 24 dígitos para España  y hasta un máximo de 34 dígitos para otros países.