Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 456
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas por la cual se nombra al registrador del Registro de Maó y del Registro Mercantil de Maó y del Registro de Alcúdia en el ámbito de las Islas Baleares
Hechos
1. Mediante Resolución de 20 de octubre de 2014 (BOE de 24 de octubre de 2014), la Dirección general de los Registros y Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso ordinario núm. 290 de orden de expediente del cuerpo de registradores y, entre otras, para proveer las plazas vacantes de los correspondientes Registros de la Propiedad, Mercantiles y de bienes Muebles en el ámbito de las Islas Baleares, según la relación aneja a la documentación enviada.
2. El día 9 de noviembre de 2014, la Dirección general de los Registros y Notariado resolvió el concurso y, a tal efecto, proveyó las vacantes correspondientes:
Fundamentos de derecho
1. El apartado 2 del artículo 99 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, corresponde en la Comunidad Autónoma la facultad de nombrar los registradores que deben prestar sus servicios en las Islas Baleares y, con el fin de cumplir el precepto legal antes mencionado, la Dirección general de los Registros y Notariado ha enviado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el expediente del concurso mencionado.
2. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ha de ejercer, se entiende que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y en —virtud del artículo 2.9 b del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears—, la Dirección general de Interior, Emergencias y Justicia es competente en cuanto a las relaciones con los operadores jurídicos.
3. En fecha 12 de enero de 2015, el Director general de Interior, Emergencias y Justicia hizo la propuesta de resolución sobre el nombramiento de estos Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Nombrar al Sr. Ángel de la Puente Jiménez como registrador de Maó y del Registro Mercantil de Maó (Menorca).
2. Nombrar al Sra. Ana María Bueno Cano como registradora al Registro de Alcúdia (Mallorca).
2. Disponer la publicación de este nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber publicado la Resolución de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el primer día siguiente de haber publicado la Resolución de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Marratxí, 12 de enero de 2015
El consejero de Administraciones Públicas
Juan Manuel Lafuente Mir