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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 350
Juicio de faltas nº 657/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica la sentencia recaída en autos a CALLUM THOMAS BEARDOW y DANIEL JAMES WILDE, ambos en ignorado paradero y que es del tenor siguiente:

SENTENCIA PENAL Nº 440/14

En Palma de Mallorca, a 16 de octubre de 2014.

Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Jueza del Juzgado de Instrucción Nº 10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figuran como denunciantes  en la los funcionarios del Cuerpo GUARDIA CIVIL núm. W 93096 I y W 43127 Q y, por otra parte, como denunciado Callum Thomas BEARDOW y Daniel James WILDE, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. Javier Martínez, resultan los siguientes .

FALLO

Condeno a Callum Thomas BEARDOW y Daniel James WILDE como criminalmente responsables en concepto de autor de dos faltas al respeto y la consideración debida a la autoridad o a sus agentes,  prevista y penada en el art. 634  del Código Penal a una pena, cada uno de ellos,  de 40 días de multa a razón de 10 euros diarios (400 euros en total, cada uno de ellos), por cada cuota de multa que dejen de satisfacer podrán ser privados de un día de libertad. Finalmente,  se les condena al  pago, a cada uno de ellos, de la mitad de las costas de este proceso.

Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Así lo acuerdo y firmo

Y para que conste y sirva de notificación en forma a CALLUM THOMAS BEARDOW y DANIEL JAMES WILDE , expido el presente edicto en Palma de Mallorca a 18 de Noviembre de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL