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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 333
Ejecución de títulos judiciales 163/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000163 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SALVADOR MEDINA PARRA contra la empresa  CARPINTERIA HOTELERA SL,  FRIU SA  ,  INVERSIONES MAYMO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª  ELENA LILLO PASTOR

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Letrado Sr. Sbert Gutiérrez-Otero, en representación de la entidad Friu, S. A., se presentó escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, interesaba la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia recaída en las presentes actuaciones; petición ésta de la que se confirió oportuno traslado a la parte actora en el sentido que es de ver a las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo 241 de la LOPJ dentro del capítulo dedicado a la nulidad de los actos judiciales,  que “no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones”, añadiendo que “sin embargo, excepcionalmente, quines sean parte legítima o hubieran debido serlo, podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al procedimiento y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario”.

SEGUNDO.- Pues bien, en el caso que es objeto de la presente resolución nos encontramos ante uno de esos supuestos en los que procede decretar la nulidad peticionada, toda vez que consta en las actuaciones que la sentencia recaída en el presente procedimiento, y en la que resultó condenada la entidad ahora recurrente, la comunicación de la misma fue realizada a través del administrador concursal, si bien, como resulta de la documentación acompañada al escrito de solicitud de nulidad, en fecha 7 de enero de 2013 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de esta ciudad se dictó sentencia en virtud de la cual se aprobó la propuesta de convenio presentada, con cese de la administración concursal; por lo que, siendo esto así, parece claro que, habiendo cesado el administrador concursal en sus funciones respecto de la entidad Friu, S. A., las ulteriores comunicaciones a realizar con la misma habrían de llevarse a cabo a través de sus representantes legales o, en los términos establecidos en el artículo 57 de la LRJS de forma subsidiaria.

Por tanto, no puede sino procederse a decretar la nulidad de lo actuado, retrotrayendo el procedimiento hasta el momento inmediatamente posterior al dictado de la sentencia de fecha 24 de enero de 2013 para proceder a su notificación en forma a la entidad recurrente, ya que de otro modo se produciría una evidente infracción de las normas procedimentales reguladoras del curso del procedimiento en materia de citación de las partes, y, con ello, puesto en conocimiento del demandado los actos procesales realizados, privándole de este modo de la posibilidad de actuación previstas legalmente, y, en especial, de interponer en correspondiente recurso frente a la resolución por la que resultó condenada.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO

ACORDAR LA NULIDAD de las actuaciones, retrotrayéndose las mismas hasta el momento inmediatamente posterior al dictado de la sentencia de 24 de enero de 2013, procediendo a su oportuna notificación a la entidad Friu, S. A..

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándose que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 241.2 LOPJ).

Así lo acuerdo, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CARPINTERIA HOTELERA SL E INVERSIONES MAYMO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 16 de diciembre  de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL