Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 433
Notificación decreto de iniciación de expediente de infracción urbanística exp 32-2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, se le comunica que el Sr. Alcalde -Presidente, Antoni Reus Darder, en fecha 10 de noviembre de 2014, ha dictado el siguiente decreto:

"DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE

DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA.

ACTAS DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO SIN LICENCIA MUNICIPAL

Nº exp 32/2014

Vista el acta de inspección levantada por el celador municipal de obras de fecha 3 de octubre de 2014, relativa a actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal en el polígono 9 parcela 526 (referencia catastral 07055A009005260001UF) consistentes en obras de reforma y ampliación de la edificación existente sin la preceptiva licencia municipal, resultando que consta en calidad de promotor D. Rolf Hasse, y vista asimismo el resto de la documentación que obra en el expediente, y, visto el informe del técnico, de fecha 3 de octubre de 2014 de valoración de las obras ejecutadas; En uso de las atribuciones que me han sido conferidas

RESUELVO:

PRIMERO.- Ordenar Al Sr. Rolf Hasse, como promotor / constructor, la INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS  consistentes en la reforma y ampliación de la edificación existente que se realizan en el polígono 9 parcela 526 (Ref catastral 07055ª009005260001UF)  de Santa Margarita, en virtud de lo dispuesto el artículo 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS). Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal. En el momento de la paralización se deberán adoptar todas las medidas necesarias de carácter provisional para garantizar la seguridad de las personas.

SEGUNDO.- Ordenar a la Policía Local que, en caso de que transcurridas 48 horas desde la notificación a los responsables no se haya dado cumplimiento a la presente orden de suspensión, se haga efectiva la orden precintando instalaciones y elementos auxiliares, adoptando las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y bienes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LOUS.

TERCERO.- Advertir, asimismo, que en caso de incumplimiento del decreto de suspensión de las obras se procederá a comunicar el presente acuerdo a las empresas suministradoras de energía eléctrica para que procedan a cortar el suministro de los contadores de obra respectivos en el plazo máximo de 48 horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LOUS.

CUARTO.- Advertir a los presuntos responsables que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo, en caso de incumplimiento de la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo dictada por la autoridad u órgano competente, se impondrán al promotor, al constructor ya los técnicos directores de las obras, si éstos no hubiesen ordenado la paralización, multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.

QUINTO.- Requerir al Sr. Rolf Hasse, en calidad de promotor, para que en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente resolución solo • licite a este ayuntamiento la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si una vez transcurrido este plazo no hubiere • licitado la oportuna licencia o ésta se denegada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la Lousa, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.

SEXTO.- Iniciar al Sr. Rolf Hasse, en calidad de promotor, un expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia, valorados en € 31.679,65 euros, constitutivos de una infracción del art. 176.3 a) de la LOUS, sancionable de acuerdo con lo que recoge el artículo 186 del mismo cuerpo legal, con una sanción de multa del 100 al 250% del valor de las obras ejecutadas, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se puedan poner de manifiesto.

SÉPTIMO Nombrar como instructor del expediente al Sr. Jaume Adrover Cánaves y, como secretario, el Sr. Antoni Alorda Vilarrubias, cada uno de los cuales puede ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas en el art. 29 de la reiterada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se planteará por escrito y se puede interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

OCTAVO.- De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de la responsabilidad puede dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

NOVENO.- Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que aquellos que se consideren responsables según el article162 de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo así como también, el mismo promotor, evacuen las  alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme a lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

DÉCIMO Advertir a los interesados que de no efectuar  alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador y de protección de la legalidad urbanística en el plazo de quince días a partir del siguiente en que tenga lugar la notificación, la presente iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento balear de procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Resolución 14/1994 de 10 de febrero.

UNDÉCIMO El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía o Junta de Gobierno Local en caso de delegación.

DUODÉCIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común informa que:

El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de un año (artículo 165 de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo y artículo 23 Decreto 14/1994) a contar desde la presente iniciación.

Que el efecto jurídico que provoca que no se produzca la resolución y notificación del procedimiento en el plazo de un año es la caducidad del expediente. (artículo 44.2 Ley 30/1992).

DECIMOTERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados. "

El presente decreto antes citado, pone fin a la vía administrativa en cuanto a la paralización, y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el Alcalde - Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.

No obstante, podrá utilizar cualquier otros recursos, si lo cree conveniente.

Por lo que se notifica la presente para efectos oportunos.

Santa Margalida 10 de noviembre de 2014

El  Secretario

Antoni Alorda Vilarrubias