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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 403
Modificación del Reglamento de régimen interno del Centro de Estancias diurnas del Ayuntamiento de Campos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación del Reglamento de régimen interno del Centro de estancias diurnas del Ayuntamiento de Campos ..

Se publica el texto íntegro del mismo, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente :

La redacción íntegra del Reglamento es el siguiente:

"REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS (Aprobado por el Pleno 27112014)

CAPÍTULO I

OBJETO Y ORDENACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 1º.

El servicio que se presta en el Centro de Estancias Diurnas (SED) del Ayuntamiento de Campos es un servicio socio-sanitario de apoyo familiar que ofrece, durante el día, atención individualizada en los aspectos higiénicos, terapéuticos, psicológicos y socioculturales a las personas mayores afectadas por alguna discapacidad física, psíquica o social, facilitando la permanencia en su entorno habitual.

Artículo 2º.

La gestión del servicio se podrá prestar mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de contratos de las administraciones públicas y Reglamento de servicios; una gestión indirecto implicará, por la naturaleza del servicio, que el concesionario sea una entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 3º.

El servicio dependerá del concejal-delegado responsable de la gestión del área de servicios sociales del Ayuntamiento de Campos, o en su defecto del Alcalde, y desarrollará las siguientes funciones:

- Mantendrá la relación, en su caso, con la entidad que gestione el Centro, y hará un seguimiento del funcionamiento del servicio;

- Elaborará un presupuesto anual del Centro, en base al cual propondrá, en su caso, la modificación de la cuota de la tasa del servicio.

Se formará una Comisión de seguimiento del Centro de estancias diurnas, formada por: El / la concejal / a delegado / a de servicios sociales, la dirección del centro y el / la trabajador / a social del Ayuntamiento de Campos.

 

CAPÍTULO II

ADMISIONES Y BAJAS

Artículo 4º.

Admisión del usuario.

1. En la admisión al Centro de un nuevo usuario se observarán las siguientes reglas:

Los interesados en acceder al Centro deberán presentar una solicitud a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, o en el propio Centro, debiendo cumplimentar un modelo de impreso que será elaborado por los propios Servicios Sociales. Deben solicitar, en el caso de que no lo hayan hecho ya, la valoración de dependencia para saber cuál es el grado de dependencia que le corresponde.

Las condiciones para acceder al servicio son las siguientes:

a) no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesidad de atención especializada permanente de los profesionales del Centro;

b) llegar a una puntuación suficiente en el baremo que valora la situación de necesidad;

c) los Servicios Sociales podrán acordar el ingreso de personas que no reúnan los requisitos, pero que sea estrictamente necesario su ingreso, por causa justificada;

d) en casos extraordinarios y urgentes, justificados por la situación familiar, enfermedad u otros, se podrá hacer uso del servicio de acuerdo con la capacidad del Centro en ese momento, y en función de un plan de atención individualizado previamente establecido y acordado con la familia;

e) el interesado deberá aportar un informe médico de su estado físico y psíquico, emitido dentro de los 3 últimos meses; este informe indicará los datos personales, enfermedades activas, alergias y contraindicaciones, medicación prescrita, régimen dietético, atención sanitaria o de enfermería que necesite y valoración de la disminución, cuando proceda; el Centro se reserva el derecho a no admitir personas con antecedentes psiquiátricos, enfermedades contagiosas y personas que requieran atención médica continuada;

f) La edad mínima para adquirir la condición de usuario se establece en los 65 años; como excepción podrán ser admitidas personas menores de 65 años (de 55 años o más) cuando el informe médico y social manifieste que la situación socio-sanitaria de estas personas permita autorizar su ingreso en el centro y no exista otro recurso más adecuado para atenderlos.

g) tendrán preferencia las personas empadronadas en Campos, pero en el caso de que haya plazas disponibles se podrán admitir residentes de otros pueblos.

2. Reserva de plaza. Para ingresar al Centro es necesario hacer una reserva de plaza.

En caso de que haya una plaza libre, no será necesaria la reserva, y el contrato de prestación asistencial podrá ser otorgado directamente para hacer un ingreso inmediato.

3. Otorgamiento y documentación del contrato. El contrato de prestación de servicios asistenciales en el Centro de día será otorgado debidamente firmado por un representante del Centro (que podrá ser el alcalde, concejal-delegado de servicios sociales o director del Centro) y por el futuro usuario o, en su caso, su tutor legal, en caso de que el primero no pueda hacerlo por sí mismo, ya tal efecto se aportarán los datos identificativos necesarios:

- Fotocopia del DNI;

- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, o documento sanitario similar;

- Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.

Con la firma del contrato, el futuro usuario, o la persona legalmente responsable en su nombre, manifiesta su voluntad de ingresar en el Centro y desde ese momento adquiere la condición de usuario.

Artículo 5º.

Pérdida de la condición de usuario.

1. Si el usuario quisiera causar baja voluntaria en el Centro deberá comunicar su intención de abandonar el centro en la dirección del establecimiento con una antelación mínima de 15 días; en caso contrario, se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de la estancia, como compensación.

2. Si el usuario abandona el establecimiento sin haber notificado su baja voluntaria o sin causa justificada, no causará baja sino que se considerará una simple ausencia.

3. Si el usuario causa baja por algún motivo ajeno a su voluntad o la de la persona responsable se practicará la liquidación atendiendo a los días reales de estancia del usuario en el centro antes de la baja efectiva.

Se puede perder la condición de usuario:

o por renuncia voluntaria que se expresará por escrito de forma expresa e inequívoca.

o por fallecimiento.

o por producirse un impedimento insalvable que altere la normal convivencia del centro, y se produzca como consecuencia de un expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes.

o Por variación de las condiciones personales físicas y / o psíquicas que imposibilite continuar con la mayoría de actividades programadas en el centro. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante el correspondiente informe médico.

o Para cualquier otra circunstancia qur recoja el reglamento de régimen interno del centro siempre que esté bien documentada y acreditada y se produzca como consecuencia de una resolución recaída en un expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes.

4. Los usuarios pueden pedir baja del centro por un mes prorrogable a un mes más, manteniendo la reserva de su plaza. Esta reserva se hará previa petición del usuario, y será valorada por la Comisión de seguimiento del Centro de estancias diurnas. La Comisión valorará si en la reserva de plaza habrá pago de la tasa correspondiente.

 

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESTACIONES

Artículo 6º.

El precio a abonar por el usuario será el que disponga la ordenanza fiscal correspondiente; el precio se actualizará día 1 de enero de cada año, con la misma variación que experimente el índice de precios al consumo que indique el INE u organismo que lo sustituya. El incumplimiento del pago de las cuotas correspondientes podrá dar lugar a la resolución del contrato de prestación asistencial, que será comunicado por el Centro al usuario ya su representante legal o persona responsable, con la obligación de trasladar al usuario a su domicilio o en el de la persona responsable. Los gastos que originen las eventuales devoluciones bancarias serán a cargo del usuario y estarán incluidas con este concepto en el mismo recibo, que se girará de nuevo.

Artículo 7º.

Las competencias del / de la director / a serán: la organización de los servicios del centro de día, el control y la fiscalización de sus actividades. Sus funciones son: Representar al Centro y el Ayuntamiento. Aplicar la normativa vigente aprobada por el Ayuntamiento. Impulsar, organizar y coordinar las tareas para conseguir los fines del centro. Ejercer el mando del personal del centro. Velar por la buena convivencia del centro. Informar al Ayuntamiento de las necesidades del centro y de todo aquello que sea de su competencia como organizador del centro.

1. En el precio están incluidas las siguientes prestaciones:

- Actividades de rehabilitación, estimulación y entretenimiento; dependerá en cada caso del perfil de usuario, y teniendo en cuenta que no todos los usuarios tendrán los mismos objetivos de recuperación; este servicio lo prestarán a tiempo parcial las figuras profesionales de fisioterapia y / o terapia ocupacional según el perfil de los usuarios y los programas que se realicen. El ratio de auxiliares de atención directa será de 1'5 trabajadores con un perfil adecuado (trabajador familiar, auxiliar de clínica, auxiliar de geriatría, ...) para cada 10 usuarios. estas actividades se realizarán entre las 09:00 y las 13:00, y se complementarán con actividades de tarde, entre las 15:00 y 18:00;

En caso de necesidad, debidamente justificada y previo informe de los Servicios Sociales, se podrán admitir usuarios por 15 días o sólo algunos días del mes. En este caso se abonará la parte proporcional de la tasa que corresponda.

-En El caso de ingreso hospitalario, no se cobrarán los días por este ingreso, previo presentación de informe del hospital donde especifique los días de ingreso hospitalario.

- Los actuales usuarios del centro que no han concertado plaza, por lo tanto son usuarios del ayuntamiento, se mantendrá su tasa actual, pero en el caso de que reciban ayudas económicas para cuidados en el domicilio, derivadas del grado de dependencia, entendiendo que una tercera parte del día la pasan en el centro y no en su domicilio, un 30% de esta ayuda económica mensual por dependencia complementará la tasa actual y será abonada como tasa mensual como usuario del centro de estancias diurnas.

- Higiene personal; este servicio se prestará por parte de los auxiliares de clínica, pero sólo si es estrictamente necesario; en el caso de usuarios del servicio de ayuda a domicilio se combinará la entrada diaria al centro con este servicio; los usuarios deben asistir al centro con este servicio ya cubierto;

- Control de la medicación de cada uno de los usuarios; ejercerá por un DUI;

- Comedor; todos los usuarios podrán beneficiarse de este servicio, entre las 13:00 y las 14:00, y se complementará con tareas necesarias después de comer (como ir al baño, lavarse las manos, ...) y con un tiempo para el descanso;

- Servicio de preparación; los profesionales, a las 18:00 comenzarán a preparar los usuarios para que los familiares pasen a buscarlos a las 19:00;

- El servicio se prestará de lunes a viernes, de 8.00 ha 19.00 h, excepto festivos.

- No se prestan servicios complementarios.

2. Todo ello no impide, en modo alguno, que el usuario mantenga la obligatoria relación con el médico de cabecera que le corresponda, los diagnósticos y prescripciones serán rigurosamente cumplidas.

El control, administración seguimiento y conservación de los medicamentos prescritos por el médico que haya atendido al usuario será competencia y responsabilidad exclusiva del personal cualificado del Centro.

3. Cuando el usuario sufra un proceso que, por su patología y de acuerdo con el responsable sanitario del Centro, necesite un tratamiento o atención especial, no asumible por el centro, será trasladado a un centro sanitario para llevar a cabo el tratamiento necesario. Los gastos del traslado serán a cargo del usuario. Una vez normalizada la situación, el usuario podrá volver al centro.

4. A pesar del control de la medicación, la atención o medicación especializada que supere la cobertura por la Seguridad Social, por la mutualidad del usuario o por los servicios sanitarios propios del centro será considerada como un servicio complementario, y, por tanto , los gastos económicos que se originen por este concepto deberán ser satisfechas por el propio usuario, o por la persona responsable del mismo.

 

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO

Artículo 8º.

Son derechos del usuario los siguientes:

- A ser tratado por parte de todo el personal del establecimiento con la mayor consideración;

- A ser atendidos por personal especializado, de acuerdo con las prestaciones que constan en este reglamento;

- A hacer uso de los servicios establecidos en este reglamento y disfrutar de la infraestructura e instalaciones • instalaciones del Centro;

- A la reserva de plaza en caso de ausencia voluntaria, siempre que el equipo así lo considere, y se haya comunicado la intención y la duración aproximada de la ausencia con un mínimo de 48 horas de antelación;

- A la reserva de plaza en los casos de ausencia forzosa (necesidad de atención especializada, ingresos hospitalarios, etc.), previa valoración de la posibilidad de reincorporación al Centro.

- Mantener la privacidad, mediante el secreto profesional de todos aquellos datos personales que consten en su expediente o historial;

- Derecho a la participación regulada en el título IV de la Ley 4/2009, de 11 de junio;

- Derecho a sugerir y hacer reclamaciones.

Artículo 9º.

Son deberes del usuario los siguientes:

- Respetar el resto de usuarios y el personal del Centro;

- Conocer y cumplir lo dispuesto en este reglamento;

- Abonar puntualmente la cuota vigente del servicio;

- Utilizar de manera adecuada el espacio, el mobiliario y las instalaciones del Centro;

- Cumplir las normas de convivencia necesaria, referidas a cumplimiento de horario, actividades, higiene;

- Comunicar cualquier ausencia del servicio;

- Cumplir las tareas programadas en su plan individualizado acordado con el equipo del Centro.

- El usuario y / o familiares deberán notificar cualquier cambio en la situación de su expediente de dependencia, por lo que, el Ayuntamiento se reservará el derecho de modificar automáticamente la cuota si la situación hubiera variado.

Artículo 10º.

Se prohíbe expresamente fumar en el Centro.

Artículo 11º

Se potenciará la participación de las personas usuarias en las actividades y funcionamiento del servicio, tal como dispone el decreto 86/2010, de 25 de junio.

El incumplimiento por parte del usuario o de la persona responsable de sus obligaciones podrá suponer la resolución del contrato y por lo tanto la finalización de la prestación.

Disposición final

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB. "

 

Campos, 13 de enero de 2015

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester