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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 23200
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 257/2013 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente y como consecuencia del ignorado paradero de NICOLAS ALIBERTI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a nueve de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

SENTENCIA

En Inca, a 20 de octubre de 2014.

Vistos por mí, Elsa García Pañella, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, los presentes autos de juicio relativo a la guarda, custodia y alimentos seguidos en este Juzgado con nº 257/2013 promovidos a instancia de Dª. VERÓNICA NAVAS GARCIA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio S. Company-Chacopino Alemany y asistida por la Letrada Dª.  Neus Linares Llabrés, contra D. NICOLAS ALIBERTI, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio S. Company-Chacopino Alemany, en nombre de Dª. VERÓNICA NAVAS GARCIA,  contra D. NICOLAS ALIBERTI, se acuerdan las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de Ainora a la Sra.Navas, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.

No se fija ningún régimen de visitas.

En concepto de alimentos, el Sr. Aliberti  deberá abonar a la Sra. Navas la cantidad de 300 euros en el número de cuenta facilitado a tal efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizable conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios que tengan su origen en Ainora serán satisfechos en la forma siguiente:

a) los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad a partes iguales.

b) los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO              EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL