Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 707
Resolución alegaciones y aprobación definitiva modificación Ordenanza tasa residuos sólidos
El Pleno del Ayuntamiento de Valldemosa en la sesión ordinaria de día 12 de enero de 2015 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Resultando que por acuerdo plenario de fecha 26 de noviembre se acordó inicialmente la modificación de la ordenanza de la Tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos
Resultando que dentro del plazo de información publica se ha formulado por parte del Sr. José Antonio Serrano un escrito de alegaciones referente al tratamiento que se da a la viviendas turísticas vacacionales (VTV).
Visto el informe emitido por el técnico redactor de la ordenanza y la nueva propuesta de establecer para las VTV una categoría mas para las de hasta 4 plazas turísticas.
Visto el informe favorable de Secretaria en lo que respecta a la tramitación de la modificación de la ordenanza y de su contenido que se ajusta a lo establecido en el art. 24.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladoras de las haciendas locales
Visto el informe favorable de la Comisión Informativa de Hacienda
La Corporación por siete votos a favor del equipo de gobierno y cuatro abstenciones del PP acuerda
1º. Desestimar la alegación del Sr. Serrano de no exigir la tasa a las VTV
2º. Contemplar un nuevo epígrafe paras VTV de hasta 4 plazas
3º. Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal y ordenar su publicación en el BOIB
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interpone recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribuna Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.
TASA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con aquello que disponen los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se tiene que regir por esta Ordenanza fiscal, las normas de la cual cumplen el que prevé el artículo 57 del RDLEG 2/2004 mencionado.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria y recogida domiciliaria, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. Se consideran urbanos con este fin todos los bienes que tributen por el concepto de IBI urbano. En el caso de las tarifas incluidas dentro del epígrafe de diseminados, el servicio no incluye la recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos.
2. Así mismo, también constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, ubicados fuera de los núcleos de población.
3. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, los escombros de obras, los detritus humanos, las materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos, o la recogida o el vertido de los cuales exija adoptar medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad especiales.
4. No está sujeto a la tasa la prestación voluntaria o a instancia de parte de los servicios siguientes:
a) La recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) La recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) La recogida de escombros de obras.
5. La liquidación y el pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley general tributaria, que ocupan o utilizan las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se presta el servicio, y también los ubicados fuera del casco urbano que disfrutan del servicio mediante la red de contenedores y puntos de aportación, ya sea como persona propietaria o usufructuaria, como realquilada, arrendataria o, incluso, en precario.
2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, quién puede repercutir, si se tercia, las cuotas satisfechas sobre las personas usuarias del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Tienen que responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.
3. Tienen que actuar como obligadas tributarias, dado que son las deudoras principales, las personas usuarias del servicio.
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria general consiste en una cantidad fija, por unidad de local, que se tiene que determinar en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados. En ella repercuten, los costes derivados del tratamiento y eliminación por parte del Consell de Mallorca y aquellos otros derivados de la gestión municipal, tal como figura al Estudio económico de la tasa de residuos de 2015. A tal efecto, se tienen que aplicar las tarifas siguientes:
Epígrafes |
TASA Transporte |
TASA Tratamiento |
TASA 2015 |
---|---|---|---|
Bares y cafeterías < 100 m² |
450,42 € |
397,10 € |
847,52 € |
Bares y cafeterías > 200 m² |
891,78 € |
786,19 € |
1.677,97 € |
Bares y cafeterías entre 100 m² y 200 m² |
652,51 € |
575,25 € |
1.227,76 € |
Comercio alimentario |
292,03 € |
257,46 € |
549,49 € |
Comercio mixto pequeño |
986,91 € |
870,06 € |
1.856,97 € |
Comercio no alimentario <100 m² |
92,57 € |
81,62 € |
174,19 € |
Comercio no alimentario entre 100 y 200 m² |
273,25 € |
240,89 € |
514,14 € |
Entidades bancarias |
259,48 € |
228,76 € |
488,24 € |
Vivienda turística vacacional 1 a 4 plazas |
101,76 € |
89,71 € |
191,47 € |
Vivienda turística vacacional 5, 6 y 7 plazas |
142,66 € |
125,78 € |
268,44 € |
Vivienda turística vacacional más de 7 plazas |
206,61 € |
182,14 € |
388,75 € |
Hotel < 10 plazas |
346,27 € |
305,27 € |
651,54 € |
Hotel > 40 plazas |
4.761,20 € |
4.197,45 € |
8.958,65 € |
Hotel entre 10 y 20 plazas |
729,41 € |
643,04 € |
1.372,45 € |
Hotel entre 20 y 30 plazas |
899,34 € |
792,85 € |
1.692,19 € |
Hotel entre 30 y 40 plazas |
1.077,28 € |
949,73 € |
2.027,01 € |
Local industrial |
212,00 € |
186,90 € |
398,90 € |
Restaurante <100 m² |
427,99 € |
377,32 € |
805,31 € |
Restaurante <200 m² |
1.230,44 € |
1.084,76 € |
2.315,20 € |
Restaurante entre 100 m² y 200 m² |
944,90 € |
833,01 € |
1.777,91 € |
Souvenir <50 m² |
115,05 € |
101,44 € |
216,49 € |
Souvenir >150 m² |
303,61 € |
267,66 € |
571,27 € |
Souvenir entre 100 m² y 150 m² |
262,18 € |
231,13 € |
493,31 € |
Souvenir entre 50 m² y 100 m² |
197,12 € |
173,78 € |
370,90 € |
|
|
|
|
Viviendas núcleo |
89,82 € |
79,18 € |
169,00 € |
Viviendas en suelo rústico (‘diseminados’ con contenedor) |
106,15 € |
93,57 € |
199,72 € |
Viviendas en suelo rústico (‘diseminados’) |
24,50 € |
71,98 € |
96,48 € |
Viviendas urbanización ‘George Sand’ |
106,15 € |
93,57 € |
199,72 € |
Viviendas son Maixella |
89,82 € |
79,18 € |
169,00 € |
Viviendas Port de Valldemossa |
89,82 € |
79,18 € |
169,00 € |
Viviendas urbanización ‘Shangrila’ |
106,15 € |
93,57 € |
199,72 € |
2. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural.
3. En el supuesto de que el domicilio particular coincida con el domicilio donde se ejercen actividades profesionales o mercantiles, sólo tiene que ser objeto de pago la cuota profesional o mercantil. Y en el supuesto de que en un mismo local coincidan varias actividades económicas, sólo se tiene que tributar por la cuota más elevada.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
1. Disfrutarán de exenciones las persones contribuyentes que habiéndolo solicitado en el ayuntamiento y acreditando su situación económica y social a los Servicios Sociales municipales, estos así lo consideren.
2. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece el programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR), el funcionamiento del cual se detalla en los apartados siguientes.
a) Se establecen unas bonificaciones de la parte de la tasa correspondiente al tratamiento y eliminación, fijadas al artículo 5.1 para los sujetos pasivos que se adhieran en el programa ITR en función de la tabla siguiente:
Epígrafes
|
TASA ITR
|
% descuento tratamiento
|
---|---|---|
Bares y cafeterías < 100 m² |
721,08 € |
32% |
Bares y cafeterías > 200 m² |
1.427,64 € |
32% |
Bares y cafeterías entre 100 m² y 200 m² |
1.044.60 € |
32% |
Comercio alimentario |
412,67 € |
53% |
Comercio mixto pequeño |
1.672,60 € |
21% |
Comercio no alimentario <100 m² |
104,74 € |
85% |
Comercio no alimentario entre 100 y 200 m² |
309,16 € |
85% |
Entidades bancarias |
278,97 € |
91% |
Vivienda turística vacacional 1 a 4 plazas |
119,67 € |
80% |
Vivienda turística vacacional 5, 6 y 7 plazas |
187,67 € |
64% |
Vivienda turística vacacional más de 7 plazas |
271,78 € |
64% |
Hotel < 10 plazas |
596,60 € |
18% |
Hotel > 40 plazas |
7.170,66 € |
43% |
Hotel entre 10 y 20 plazas |
1.098,54 € |
43% |
Hotel entre 20 y 30 plazas |
1.419,47 € |
34% |
Hotel entre 30 y 40 plazas |
1.700,33 € |
34% |
Local industrial |
239,87 € |
85% |
Restaurante <100 m² |
677,13 € |
34% |
Restaurante >200 m² |
1.946,70 € |
34% |
Restaurante entre 100 m² y 200 m² |
1.494,93 € |
34% |
Souvenir <50 m² |
130,18 € |
85% |
Souvenir >150 m² |
343,51 € |
85% |
Souvenir entre 100 m² y 150 m² |
296,64 € |
85% |
Souvenir entre 50 m² y 100 m² |
223,03 € |
85% |
|
|
|
Viviendas núcleo |
119,67 € |
62% |
Viviendas en suelo rústico (‘diseminados’ con contenedor) |
135,55 € |
69% |
Viviendas en suelo rústico (‘diseminados’) |
69,73 € |
37% |
Viviendas urbanización ‘George Sand’ |
135,55 € |
69% |
Viviendas Son Maixella |
119,67 € |
62% |
Viviendas Port de Valldemossa |
119,67 € |
62% |
Viviendas urbanización ‘Shangrila’ |
135,55 € |
69% |
b) Para ser admitidas en el programa ITR, las personas interesadas tienen que estar al día en el pago de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos, y tienen que solicitar la adhesión, mediante el impreso de compromiso, antes del 31 de enero del mismo año y tienen que aceptar las condiciones siguientes:
- Consentir el acceso a su vivienda, establecimiento o local con su propietario o responsable, de personas autorizadas por el Ayuntamiento Valldemossa para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (papel, vidrio, envases y rechazo).
- Tienen que consentir el control de los residuos que depositen en las áreas de aportación y en el Parque Verde.
c) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en la apartado b) anterior, se perderá el derecho a la bonificación de la cuota y se deberá abonar la tasa ordinaria correspondiente.
d) Así mismo, también se puede solicitar la inclusión de los inmuebles deshabitados en el programa ITR. Los interesados tendrán que demostrar que la vivienda ha estado vacía presentando con la solicitud los recibos de energía eléctrica de los seis meses anteriores.
Artículo 7. Acreditación
1. Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, atendida su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos domiciliarios, transporte y tratamiento, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las persones contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Una vez que el servicio mencionado se haya establecido y entrado en funcionamiento, las cuotas se acreditan el primer día de cada año, excepto que la acreditación de la tasa se produzca con posterioridad a la fecha mencionada. En este caso, la primera cuota se acredita el primer día del trimestre natural siguiente.
Artículo 8. Declaración e ingreso
1. Durante los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite la tasa por primera vez, los sujetos pasivos tienen que formalizar la inscripción en matrícula, para lo cual tienen que presentar la declaración de alta y hacer el ingreso de la cuota correspondiente.
2. Cuando se conozca cualquier variación de los datos que figuren en la matrícula, tanto si es de oficio como por comunicación de las personas interesadas, se tienen que llevar a cabo las modificaciones correspondientes, las cuales tienen que tener efecto a partir del trimestre siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3. Las cuotas se tienen que cobrar anualmente mediante el recibo derivado de la matrícula.
Artículo 9. Pago fraccionado
1. Las persones contribuyentes pueden solicitar el pago fraccionado, que siempre tiene que ser trimestral. A tal efecto, la persona interesada lo tiene que solicitar expresamente en el Ayuntamiento antes del 15 de febrero del año en curso.
2. La acogida al sistema fraccionado de pago se prorroga automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
3. Si la persona solicitante incurre en el impago de cualquier cargo del sistema fraccionado, este quedará sin ningún efecto.
4. El sistema fraccionado de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos pertinentes ni de cualquiera otro aspecto de la gestión tributaria, que se tiene que regir por su normativa específica.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, hay que atenerse a aquello que dispone la Ley general tributaria.
Disposición transitoria
Para el ejercicio de 2015, el periodo para adherirse al programa de inspección técnica de residuos (ITR) que se regula en el punto 2 b) del artículo 6 se amplía hasta el 15 de febrero de 2015.
Disposición final
Esta Ordenanza entra en vigor el 1 de enero de 2015 y será vigente hasta que se modifique o se derogue.
Valldemossa, 15 de enero de 2015.
EL ALCALDE
Jaume Vila Mulet