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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 679
Disciplina. DI-2001/203. Notificación reiteración orden de demolición al propietario
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ORTWIN SOKOLOWSKI, exp. nº DI-2001/203, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ORTWIN SOKOLOWSKI, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de octubre, se ha dispuesto lo siguiente:
Considerando el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 27.12.2006, por lo que con fundamento en los arts. 67 y 68 de la derogada Ley 10/1990, de 3 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, se ordena, al Sr. Ortwin Sokolowski como propietario, que proceda al plazo de quince días a la retirada / demolición de las obras ejecutadas sin licencia en la Av. Fra Joan Llabrés núm. 14-a, 4º. D, RC 08445008103, obras consistentes en "construcción de una caseta o dependencia de unos 55 m2 con carpintería de aluminio blanco en vidrio y cubierta de planchas del mismo material. También se colocó una escalera para comunicar el piso 4º. D con la construcción que se denuncia, a través de una claraboya existente "con el apercibimiento de que el incumplimiento de la orden podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria a cargo del responsable (exp. DI 2001-0203).
Visto el informe del celador municipal de 09/25/2014 que acredita el incumplimiento de la orden de retirada / demolición: "Personado al emplazamiento, a fecha de hoy en el momento de inspección se observa: - NO se ha realizado la retirada "
Dado que ha transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la orden de retirada / demolición por parte del interesado.
De conformidad con el art. 132 y 150 a 154, el párrafo 3 de la disposición transitoria novena, la disposición derogatoria única 1.ai la disposición final cuarta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOIB 43 de 29.03 .2014), los arts. 53 a 55 y 93 a 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca (BOE 26 de 30.01.2007), el Decreto núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca (BOIB 21 de 02/11/2014), los artículos 4 y 12 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca (BOIB 98 de 28/06/2005), el Decreto núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, y demás normativa aplicable, el TAG del servicio considera que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo puede dictar el siguiente:
ACUERDO
1 REITERAR, de acuerdo con la Disposición Novena 3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, Ortwin Sokolowski como propietario que proceda a la retirada/demolición de las obras ejecutadas sin la licencia urbanística preceptiva en la Av. Fra Joan Llabrés núm. 14-a, 4º. D, RC 08445008103, obras consistentes en "construcción de una caseta o dependencia de unos 55 m2 con carpintería de aluminio blanco en vidrio y cubierta de planchas del mismo material. También se colocó una escalera para comunicar el piso 4º. D con la construcción que se denuncia, a través de una claraboya existente "(exp. DI 2001/203).
Antes de iniciar las obras de retirada / demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 27/10/2014, y que dice: Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición y reconstrucción:
1. Nombrar Técnicos directores de obra.
2. Redactar estudio básico de seguridad y salud.
3. Nombrar Coordinador de Seguridad.
4. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15- 11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23- 11-2002), obteniendo la siguiente documentación:
- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.
- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.
- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
5. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares, o bien un compromiso firmado por usted y el constructor, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.
EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ: 15 días
Para llevar a cabo la retirada / demolición / restitución / reconstrucción de las obras denunciadas no es preceptiva la solicitud de licencia municipal de obras.
2. Apercibir a los interesados que de conformidad con el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el art. 153 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que el incumplimiento de esta orden dará lugar a la imposición de hasta doce multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes y un importe en cada ocasión del 10% del valor de las obras realizadas, y en todo caso y como mínimo 600 euros.
La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal, de acuerdo con los precios de la construcción del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca, es de 22.579'66 €
En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en el punto primero de esta resolución para el cumplimiento voluntario de la orden por parte de la persona interesada, se puede llevar a cabo la ejecución subsidiaria a su costa, ejecución que procederá, en todo caso, una vez transcurrido el plazo de la duodécima multa coercitiva.
3. Notificar este acuerdo a los interesados.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
No utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 19 de enero de 2015
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod