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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 677
Disciplina. DO-2008/54. Notificación orden de demolición a la propietaria
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a MIGUEL SOCIAS BENNASSAR, CARMEN SALAZAR CORTES i JUAN CORTES SALAZAR, exp. nº DO-2008/54, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CARMEN SALAZAR CORTES, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 25/11/14, acordó,
Dado que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos que se relacionan a continuación, sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de retirada/demolición.
CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente:
ACUERDO
1. ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB a CARMEN SALAZAR CORTÉS, que proceda a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas en la Zn Ca Na Verda (parcel·lació) 1, Pol 8 Parc 75, R.R 00800075, consistentes en: "se ha realizado una ampliación consistente en un porche de unas medidas aproximadas de 7 x 4 m2 en una de las edificaciones existentes en la parcela. Las obras se encuentran inacabadas. No se localiza licencia para realizar dichas obras", así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las citadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y visto el informe de los servicios técnicos de fecha 6/11/2014, que indica que las obras son ilegalizables. Antes de iniciar la retirada/demolición se deberán cumplir las condiciones de retirada/demolición que se indican en el informe técnico de 6/11/2014 y que dice:
Las siguientes condiciones se tendrán que considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición y restitución:
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN: 3 MESES
(SEGÚN LAS PRESENTES CONDICIONES)
Indicar que para llevar a cabo la retirada/demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de la retirada/demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
2. APERCIBIR a los interesados, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de retirada/demolición podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1 de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.
3. PONER ESTE ACUERDO en conocimiento del DEPARTAMENTO FINANCIERO a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal en base a los precios y baremos de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y/o Arquitectos de Baleares, es de 5.313,00 €.
4. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 16 de enero de 2015
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod