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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 665
Notificación de la resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 26 de noviembre de 2014. Exp. 2011/162

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Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, de incoación de procedimiento sancionador y restablecimiento de la orden jurídico perturbado, que se dirá a la Sra. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la mencionada Resolución, que resulta del siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES

1. En fechas 25 de mayo de 2011 y 4 de julio de 2014, los servicios técnicos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca levantaron actas de inspección en la parcela 113 del polígono 4 del término municipal de Campanet, en terrenos calificados como suelo rústico común.

2. De la mencionada acta se desprende que se están llevando a término actos de edificación y uso del suelo sin título habilitante constitutivos de forma presunta de una infracción urbanística, consistentes en la reforma con cambio de uso en vivienda de edificación existente de 32 m²; ampliación de la edificación existente en 63 m²; porche anexo a la vivienda de 27 m²; soportal almacén de unos 25 m²; y un almacén de unos 15 m². su valoración se ha estimado en 83.711,80 euros.

3. De acuerdo con los datos obrantes dentro del expediente, la persona responsable de los mencionados actos es la Sra. (datos personales ocultos), en concepto de promotora y propietaria del pleno dominio de la finca, según datos del Registro de la Propiedad.

FUNDAMENTOS

1. En fecha de 23 de septiembre de 2009 entró en vigor el convenio de delegación en el Consejo de Mallorca de las competencias municipales del Ayuntamiento de Campanet en materia de disciplina urbanística en suelo rústico (BOIB nº. 139, de 22 de septiembre de 2009), que son ejercidas mediante la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, en virtud de lo que disponen los artículos 58 y 64.1 in fine de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el capítulo II de los Estatutos de la Agencia.

2. De acuerdo con el artículo 19.1.b) de sus Estatutos, corresponde al Director Gerente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Agencia en el artículo 3, entre las cuales se encuentra la instrucción de los expedientes de reposición de la legalidad y de los expedientes sancionadores por infracción urbanística (art. 3.2.c).

Por lo tanto,

RESUELVO

1º. - Ordenar la suspensión de todos los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, que se pueda venir ejecutando o desarrollando en la parcela 113 del polígono 4 del término municipal de Campanet. Esta resolución de suspensión de las obras es inmediatamente ejecutiva. Transcurridas 48 horas desde su notificación sin que se haya cumplido con la orden notificada, se puede proceder al precintamiento de las obras, las instalaciones o el uso. Tal como recoge el artículo 150.3 LOUS, cuando la orden de suspensión notificada sea desatendida, se podrá disponer la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, las instalaciones o los usos. Además, y de acuerdo con el artículo 150.4 LOUS, el incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas suministradoras de servicios públicos, dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como a mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, si procede, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que sea procedente, de conformidad con el artículo 556 del Código Penal.

Comunicar que las personas responsables pueden interponer recurso de alzada contra la medida cautelar de suspensión en el plazo de UN MES ante la Presidencia de la Agencia. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

2º. - De acuerdo con aquello que disponen los artículos 151 y 161 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS), iniciar un procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo sin título habilitante en la parcela 113, del polígono 4, del término municipal de Campanet, consistentes en la reforma con cambio de uso en vivienda, de edificación existente de 32 m²; ampliación de la edificación existente en 63 m²; porche anexo a la vivienda de 27 m²; soportal almacén de unos 25 m²; y un almacén de unos 15 m², y como consecuencia:

A) Dado que los actos podrían ser legalizables, requerir a los presuntos responsables, señalados en el antecedente tercero, para que en el plazo máximo de DOS (2) MESES soliciten en el Ayuntamiento de Campanet el correspondiente título habilitante, advirtiéndoles que, si no lo hicieran, se dictará propuesta de reposición de la realidad física alterada.

B) Conceder un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que los presuntos responsables evacuen las alegaciones oportunas.

C) El órgano competente para la resolución del expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado es el Consejo de Dirección de la Agencia, de acuerdo con el artículo 14 .1.m) de sus Estatutos. El plazo máximo para resolver es de un año, tal como recoge el artículo 151.5 LOUS. El incumplimiento de tal plazo supondría la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones desarrolladas. El periodo de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento.

D) Nombrar como Instructora del expediente a la Sra. Eva Mª Grajera Boza y como Secretaria la Sra. Elisa León Marín, cada una de las cuales puede ser recusada si los afectados entienden que incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tiene que plantear por escrito y se puede interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

E) Ordenar practicar la anotación preventiva de la incoación de este expediente de disciplina urbanística en el Registro de la Propiedad, según lo que dispone el artículo 51.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

3º. - Igualmente, en virtud también del artículo 164.1 de la LOUS, iniciar un procedimiento sancionador por infracción urbanística contra la Sra.(datos personales ocultos), como promotora y propietaria, por la realización de actos de edificación y uso del suelo sin título habilitante, consistentes en la reforma con cambio de uso en vivienda de edificación existente de 32 m²; ampliación de la edificación existente en 63 m²; porche anexo a la vivienda de 27 m²; soportal almacén de unos 25 m²; y un almacén de unos 15 m². Todo eso en la parcela 113, del polígono 4, del término municipal de Campanet, y consiguientemente:

A) Conceder un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que los presuntos responsables evacuen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme con lo que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. En el caso de no efectuarse alegaciones en el plazo concedido, esta Resolución de inicio podrá ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994 antes mencionado.

B) Indicar que las actuaciones antes referidas se valoran en 83.711,80 euros, según valoración adjunta, que son constitutivas de forma presunta de una infracción del artículo 185 de la mencionada LOUS, y que les puede corresponder una multa entre 50 y 100% del valor de las obras, y al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad se aplica el 75% resultando una sanción de 62.783,85 euros, todo eso sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudieran poner de manifiesto.

C) El órgano competente para la resolución del expediente sancionador es el Consejo de Dirección de la Agencia cuando la cuantía de la sanción propuesta supera los 60.000 euros, o bien la Presidencia de la Agencia cuando se trate de decidir propuestas de resolución inferior cuantía o de declarar la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción; todo eso de conformidad con lo que disponen los estatutos de la Agencia.

D) Nombrar como Instructora del expediente a la Sra. Eva Mª Grajera Boza y como Secretaria la Sra. Elisa León Marín, cada una de las cuales puede ser recusada si los afectados entienden que incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tiene que plantear por escrito y se puede interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

E) De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad puede dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

F) En cumplimiento de lo que dispone el artículo 50.3.a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, el plazo máximo que tiene la Agencia para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador es de un año, contador desde la fecha del presente decreto. El incumplimiento de tal plazo supondría la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones desarrolladas. El señalamiento de este plazo se entiende sin perjuicio de su suspensión en los supuestos previstos en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, así como de la posibilidad de acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación prevista en el artículo 42.6 de la misma norma.

4º. - Notificar la presente resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Campanet.

Para que toméis conocimiento y a los efectos oportunos.

Os informamos de que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tfno.: 971173854-971173937).

  

Palma, 14 de enero de 2015

El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre