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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 663
Notificación a los titulares de perros presuntamente abandonados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la notificación a las personas que a continuación ser relacionan, porque se ignara el domicilio o porque habiéndose intentado la notificación, no se ha podido realizar la misma en el último domicilio conocido, por lo que se procede a la publicación de la resolución de fecha 9 de enero de 2015, y que a continuación se transcribe en el Boletín Oficial de las Islas Baleares:

“Expediente Nº 452/14

DECRETO DE ALCALDÍA

Dada cuenta de la propuesta presentada por la entidad que realiza el servicio de retirada y custodia de perros sueltos y / o abandonados en el Término Municipal de Sant Joan de Labritja, Can Dog S.L., en la cual se comunica que se ha procedido a la retirada de los perros relacionados en el siguiente listado:

Nº Microchip

Raza

Propietario

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

Visto que los perros han estado en la perrera municipal de la entidad colaboradora durante un plazo superior a 10 días sin que se hayan personado los propietarios para la recuperación de los animales, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente; por el presente HE RESUELTO:

PRIMERO: Otorgar a los propietarios un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la notificación de la presente resolución, para la recuperación de los animales; en caso contrario los animales serán considerados definitivamente abandonados y podrán ser cedidos en adopción o sacrificados.

SEGUNDO: Que se de traslado del presente acuerdo a las personas interesadas. …”

 

Sant Joan de Labritja, a 13 de enero de 2015.

EL ALCALDE
Antonio Marí Marí