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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 654
Bolsa de personal de limpieza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el día de hoy he dictado la resolución de Alcaldía 5/2015 que aprueba las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CONFECCIONAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER PLAZAS DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN POR EXCEDENCIAS, INCAPACIDADES TEMPORALES, MATERNIDAD, ETC.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

 Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de limpiador/a  con carácter laboral temporal, para cubrir sustituciones en la plantilla de este Ayuntamiento, por el procedimiento de concurso de este Ayuntamiento, con carácter de personal laboral temporal.

SEGUNDA. Condiciones y requisitos que tiene que cumplir las personas aspirantes.

Para ser admitidas en el concurso tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea.
  2. Tener cumplidos los dieciséis años y no sobrepasar, si se da el caso, la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación forzosa.
  3.  No tener ninguna enfermedad y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para realizar las funciones correspondientes.
  4. La persona aspirante no tiene que haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
  5. Poseer el certificado de estudios primarios.
  6. Manifestar en la solicitud que se reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda.
  7. La solicitud tiene que ir acompañada inexcusablemente de los documentos originales o bien compulsados que acrediten los requisitos exigidos en las bases específicas de esta convocatoria, además de los méritos que se pretendan reconocer.

TERCERA. Funciones y jornada laboral

Los trabajos a realizar en dicha plaza son: limpiar los edificios municipales según las instrucciones  de la coordinadora de limpieza del Ayuntamiento.

La jornada laboral se establecerá en función de la plaza a sustituir. El horario es de mañana y tarde (jornada partida)

El sueldo se establecerá en función del convenio laboral del Ajuntament d’Esporles.

CUARTA. Instancias

La solicitud para tomar parte de la convocatoria se presentará en el registro del Ajuntament d’Esporles en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y en el tablón de anuncios del mismo Ayuntamiento.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el mismo tablón de anuncios.

La solicitudes se podrán presentar también en la forma que indica el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los méritos y las condiciones personales a valorar en la fase de concurso se tendrán que justificar con los documentos debidamente compulsados al presentar la instancia. No se valorarán los méritos y las condiciones no acreditados correctamente.

Para justificar los méritos profesionales se tiene que presentar el informe de Vida Laboral.

Se presentará también una fotocopia compulsada del DNI.

QUINTA. Admisión de los aspirantes

Una vez acabado el plazo de admisión de instancias, el Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas. Dichas listas se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del Ajuntament d’Esporles. En los mismos medios se publicará el lugar, la fecha y la hora donde se realizarán las entrevistas.

Los errores de hecho se podrán reparar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Los aspirantes excluidos podrán alegar lo que estimen oportuno, en el plazo de ocho días a contar desde la publicación de las listas.

Si alguna persona aspirante no figurase en la lista de admitidas ni en la de excluidas, el Tribunal admitirá provisionalmente si acredita ante éste y documentalmente su inscripción mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

SEXTA. Tribunal calificador

Presidente: Sra. María Dolores Sureda Trujillo.

Suplente:    Sr. Pere Auli Matas

Vocales:      Sr. Ana Roca Verdera

                   Sr. Catalina Costa Mir

                   Sr. Mª José Morro Sastre

                   Sr. Mª Carmen Estévez Sáez

Secretaria:   Sra. Antonia Capllonch Tomas

Suplente:    Sra. Magdalena Comas Manzano

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocando cuando concurra alguna de las circunstancias que se prevén en el artículo 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico, o si han realizado trabajos de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas objeto de la convocatoria durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

SÉPTIMA. FASE DE CONCURSO

Los méritos alegados se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, con arreglo al siguiente baremo:

  • MÉRITOS PROFESIONALES (40 puntos)
  • Servicios realizados en puestos de trabajo de funciones similares a la plaza convocada, prestados mediante contrato como personal laboral o nombramiento de funcionario interino:
    • En la administración pública: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos
    • En la empresa privada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos
  • FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (12 puntos)
  • Por cada curso de formación que tenga relación directa con la plaza que se tiene que proveer, con una duración mínima de 20 horas :
    • 0, 5 puntos por cada 5 horas que excedan las 20 horas de duración mínima, hasta un máximo de 12 puntos
  • CONOCIMIENTOS DE LA LENGUA CATALANA ( 1 punto)
  • 0,25 puntos por cada título superior al exigido
  • Tener el carnet de conducir B1: 2 puntos

             FASE DE OPOSICIÓN (45 puntos)

  • ENTREVISTA  (25 puntos)
  • EJERCICIO PRÁCTICO (20 puntos)

La puntuación definitiva del concurso será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.

Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web la relación de las personas aspirantes por orden de puntuación.

OCTAVA. COBERTURA DE PLAZAS VACANTES

 La bolsa que se cree a partir de este procedimiento de selección será preferente sobre las otras bolsas de operarios de limpieza que pueda existir en el Ayuntamiento, y se utilizará siempre que se produzca alguna vacante que no pueda ser cubierta por personal que trabaja en el Ayuntamiento.

El contacto con les persones de la bolsa se realizará siempre por vía telefónica con el número que se habrá facilitado en la instancia. Por este motivo, el hecho de no contestar al teléfono o de no informar al Ayuntamiento de cambio alguno será responsabilidad de la persona interesada.

En el momento que se produzca una vacante que tenga que ser cubierta, se llamará a la persona que ocupa el primer lugar de las bases. Si esta persona renuncia sin causa justificada pasará al último lugar de la bolsa y se ofrecerá la contratación a la persona que le siga en la lista, y así sucesivamente. En el caso de no poder comunicarse con la persona interesada, hecho imputable a esta, se pasará a la siguiente de la lista y esta se mantendrá en el mismo lugar para una posterior sustitución.

Si la persona interesada acepta la oferta planteada por el Ayuntamiento, en el momento en que acabe el periodo correspondiente a la contratación, ésta se reincorporará a la lista ocupando el mismo lugar que ocupaba antes de la contratación (los aspirantes que han renunciado a alguna contratación sin causa justificada continuarán estando por detrás del aspirante que ha aceptado una contratación y que ha finalizado la duración de su contrato)

El plazo para manifestar la renuncia de los aspirantes de las bolsas de trabajo será de dos días desde la fecha de la comunicación.

El Tribunal queda autorizado para resolver dudas y tomar las decisiones necesarias para mantener el orden en la oposición.

En Esporles, a 12 de Enero de 2015

El Alcalde,
Miquel Ensenyat Riutort