Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 411
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en la sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que transcribo literalmente a continuación:
«Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca, que se anexa a este acuerdo.
Segundo.- Autorizar el gasto por un importe de 150.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 34101 48901 del presupuesto de gastos de Consell de Mallorca para el año 2015. De acuerdo con el artículo 56 del RD887 / 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones de esta convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2015.
Tercero.- Ordenar la publicación de estas bases en el BOIB.
Recursos
Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de haber interpuesto el recurso, sin que se haya notificado la resolución. Sin embargo, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. »
Palma, 15 de diciembre de 2014
El Secretario General
Jeroni M. Mas Rigo
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
1. Las ayudas económicas de esta convocatoria se dirigen al desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca.
2. La finalidad de esta convocatoria es fomentar la práctica del deporte, con la intención de impulsar hábitos de vida saludable y acercar el deporte a la sociedad mallorquina, especialmente a los menores en edad escolar.
2. Beneficiarios de la convocatoria
1.Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos mallorquines que cumplan las siguientes condiciones:
a. Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
b. Participar en la actividad del Programa "El Deporte para la edad escolar en Mallorca" para niños y niñas en edad escolar (entre los 6 y 16 años, nacidos entre el 1/01/1999 y el 31/12 / 2009) desarrollados en el marco del Convenio firmado entre las Federaciones deportivas respectivas y el Consell de Mallorca.
c. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la AEAT y con el Consell de Mallorca
2.Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:
a. Las Federaciones Deportivas
b. Las Sociedades Anónimas Deportivas, y los clubes que participen en ligas profesionales.
3. No pueden acogerse a la ayuda económica a las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.
4. Cada club únicamente puede presentar una solicitud para poder hacer frente a los diferentes gastos originados de la propia actividad deportiva del club. (Material deportivo no inventariable, pequeñas reparaciones ...)
3. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de esta convocatoria, los clubes deportivos que reúnan los requisitos mencionados en el punto 2 de esta convocatoria.
2. Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, de alquileres y de servicios, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva del club o que sea necesarias para desarrollarlas.
3. El importe de la gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.
4. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser los siguientes:
a. Gastos derivados de la organización por parte del club de eventos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas y diversas actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención.
b. Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.
c. Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva del club.
d. Gastos de personal necesarias para el desarrollo de la actividad diaria del club. (seguridad, mantenimiento, dirección técnica, monitores, coordinadores)
e. Trofeos y distinciones de los deportistas en edad escolar participantes, siempre que este gasto no esté subvencionada por otra línea de subvenciones.
f. Gastos derivados de servicios de atención sanitaria, siempre que este gasto no esté subvencionada por otra línea de subvenciones.
g. Gastos derivados de la contratación de seguros.
h. Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas públicas.
5. No son gastos subvencionables:
a. Intereses deudores de las cuentas bancarias
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
c. Gastos de procedimientos judiciales
d. Material inventariable.
e. Gastos de cenas y comidas de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones. Los gastos de avituallamiento (alimentación e hidratación durante los eventos), son subvencionables si responden a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada (campus, carreras, ...).
f. Premios en metálico para las personas participantes.
4. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2015, se destina la cantidad de 150.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 34101 48901.
5. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter, voluntario y eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto.
6. Régimen de la concesión
El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se hace mediante concurrencia no competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. Los proyectos a subvencionar según las normas establecidas en la base décima de esta convocatoria.
7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
2. Las instancias se dirigirán a la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, y se pueden presentar, en cualquier terminal del Registro General del Consell de Mallorca: Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital, 4) , sede del Consejo (Palacio Real, 1), Hogar de la Juventud (General Riera, 111), Hogar de la Infancia (General Riera, 113) y el Polideportivo San Fernando (camino de Ca l'Ardiaca 5), todos en Palma ; y en el Registro General del IMAS (General Riera, 67).
3. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que la solicitud se presente en un lugar diferente a los registros del Consell de Mallorca se ha de remitir un fax a la Dirección Insular de Deportes con la copia del documento de solicitud presentando, con el objeto de que el órgano instructor tenga conocimiento de la presentación de dicha solicitud.
4. Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, pueden dirigirse a la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, camino de Ca l'Ardiaca, 5, Palma, teléfono centralita 971173528.
5. Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.
6. El órgano instructor solicitará al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares que acredite que los clubes deportivos solicitantes están inscritos. La presentación de la solicitud supone que el club deportivo autoriza al Consell de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares a realizar este trámite.
8. Formalización de solicitudes
1. Las solicitudes se deben formalizar mediante las instancias facilitadas por la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, y contendrán los datos necesarios para identificar la entidad correctamente y la persona que la representa. Estos documentos normalizados se encuentran colgados al alcance del público en las webs: «www.conselldemallorca.net y www.esportbasemallorca.net».
2. Se debe adjuntar la siguiente documentación:
a. Modelo de solicitud (documento CE1).
b. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del NIF, NIE, o pasaporte de la persona que firma la solicitud.
c. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. (certificado de nombramiento y de vigencia del cargo emitido por la persona que ostente la secretaría del club o acreditación dicho extremo).
d. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica desarrolladas durante el período subvencionable (01/01/2014 y fecha de publicación en el BOIB de esta convocatoria).
Se debe hacer mención a las actividades realizadas, niños y niñas (en edad escolar) que practican el deporte a través del club, los medios humanos y materiales que han tenido que necesita para llevarlo a cabo, las fechas de realización, las entidades públicas o privadas que colaboran con el club. (señalando explícitamente si se ha recibido alguna subvención económica o en especie para el desarrollo de la actividad para la que ahora se solicita la subvención).
Respecto a los gastos realizados se detallarán y explicar el motivo del gasto en relación con la actividad deportiva desarrollada por el club.
e. Certificado bancario normalizado (documento CE4), que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención. No es necesario presentar el certificado bancario, si la entidad solicitante ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones del Consell de Mallorca. (en este caso se señalará este extremo en el documento CE1) Hay que volver a presentar el certificado bancario si desde el último año se ha producido alguna modificación de los datos bancarios de la entidad beneficiaria, aspecto que se notificará por escrito.
f. Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones (documento CE5).
g. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita que la entidad que solicita la subvención está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o autorización expresa al Consejo de Mallorca para solicitarlo telemáticamente (documento CE3) .
h. Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o autorización expresa al Consell de Mallorca para solicitarlo telemáticamente (documento CE3).
9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención
1. El órgano instructor es el señor José Carrillo Martinez, secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca, a través de la dirección Insular de Deportes, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante los informes o aclaraciones que considere convenientes.
2. La concesión de estas ayudas se someterá a la fiscalización previa de la Intervención del Consejo de Mallorca.
3. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se realizará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos. Los proyectos a subvencionar según las normas establecidas en la base décima de esta convocatoria.
4. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas; asimismo, las puntuará de acuerdo con lo dispuesto en la base décima.
La comisión evaluadora se reunirá para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a esta convocatoria de subvenciones, debe puntuarlas y establecer la equivalencia económica de la subvención. De esta reunión se levantará acta, el contenido debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se constituye la Comisión evaluadora que integra los siguientes miembros:
a. Presidente: el señor Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes, o su sustituto, el señor Joan Rotger Seguí, vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes.
b. Secretario: (con voz pero sin voto) el señor Carlos Rosselló Mena, jefe de la sección jurídica de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituto, el señor Miguel Seguí Jaime, técnico de gestión económica de la Dirección Insular de Deportes .
c. Dos Vocales: Don Miquel Roca Jaume, jefe del servicio de deporte base, o su sustituto, el señor Nicolas Vidal Miró, técnico de la Dirección Insular de Deportes. Y la señora Rosa María Guillermo Ripoll, jefe de sección de fomento del deporte, o su sustituto, el señor Raúl Llopart Reimann, jefe de sección de deporte base.
5. El órgano instructor formulará a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de acuerdo que se remitirá a la Intervención General del Consell de Mallorca para que la fiscalice previamente. Esta propuesta de acuerdo contendrá las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como los desistimientos y las renuncias de los solicitantes, con indicación del nombre, CIF, importe propuesto y proyecto. Una vez fiscalizada de conformidad, la propuesta se elevará al Consejo Ejecutivo para que resuelva las concesiones de las subvenciones. Este acuerdo se publicará en el BOIB.
10. Criterios objetivos que rigen el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
1. El procedimiento para la concesión de la subvención previsto en estas bases se realizará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según estos criterios.
2. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:
a. Un punto a los clubes solicitantes que hayan utilizado durante el período subvencionable la aplicación Gestión Telemática facilitada por la Dirección Insular de Deportes para realizar las inscripciones al deporte unificado "El Deporte para la edad escolar" ó a las actividades escolares federadas de la Dirección insular de Deportes del Consell de Mallorca.
b. Número de licencias del club de niños y niñas nacidos entre el 1/01/1999 y el 31/12/2009:
- De 1 a 50 niños / as: 3 puntos
- De 51 a 100 niños / as: 6 puntos
- Más de 100 niños / as: 9 puntos
3. En ningún caso, el total de la puntuación obtenida por proyecto puede ser superior a 10 puntos
4. Se denegarán las solicitudes en el supuestos:
a. Cuando el importe de las subvenciones o ayudas económicas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas económicas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad desarrollado la entidad.
b. La concesión de estas ayudas o subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
c. Cuando el objeto por el que se solicita la subvención no se adecue al objeto de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser beneficiario.
5. Para determinar el importe de la subvención, se aplicará el siguiente procedimiento:
1º.- Se sumará el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria para acceder.
2º.- Se dividirá el importe total del crédito asignado en esta convocatoria (150.000,00 €) entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto.
3º.- Se multiplicará el valor en euros de cada punto por la puntuación obtenida por el club solicitante.
4º.- La subvención máxima concedida no podrá ser superior a 3.000,00 €.
5º.- Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que pide el club es inferior a la cuantía resultante de las operaciones anteriores.
6.- El crédito sobrante derivado de las limitaciones mencionadas en los puntos 4 y 5 se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los demás beneficiarios cuyas solicitudes no estén limitadas, por los supuestos anteriormente señalados.
11. Justificación de la subvención
1. Dado que el periodo subvencionable finaliza en la fecha de publicación de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de quince días desde el día siguiente de haber recibido la notificación de concesión de la subvención.
2. La justificación de la subvención comprende el importe total del proyecto en la solicitud. El incumplimiento parcial de esta obligación dará lugar a la reducción proporcional de la ayuda concedida y, en su caso, puede suponer según establece el art. 89.1 RLGS la pérdida al derecho de cobro; que también se prevé para el incumplimiento total de la obligación de justificar.
3. El abono de la subvención se hará previa justificación de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y del gasto y de la actividad subvencionada.
4. Para acreditar haber hecho el proyecto subvencionado, se presentará una cuenta justificativa (documento CE5), que se presentará en papel y en archivo de Excel, en disquete o CD, integrado por la documentación básica y específica siguiente: Una memoria de la actuación desarrollada (actividades realizadas, los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado). Sin embargo, el Consell de Mallorca puede pedir, asimismo, la documentación que considere necesaria, según las características de cada caso. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad para la que se solicita la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
1.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa expedidos a nombre del beneficiario de la subvención incorporados.
1.3. Las facturas o justificantes que integren la cuenta justificativa deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.3.1. Deben ser expedidos a nombre del beneficiario de la subvención,
1.3.2. Deben cumplir los requisitos formales que determina la legislación vigente (RD 1619/2012, de 30 de noviembre)
1.3.3. Para facilitar la tramitación se pueden presentar fotocopias compulsadas, con el estampillado previsto en el artículo 73 del RD 887/2006, de 21 de julio.
1.4. Es necesario justificar el pago del gasto. Para justificar el pago de un determinado gasto, se debe aportar la siguiente documentación:
1.4.1. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
1.4.1.1. Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, para que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y
1.4.1.2. el extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
1.4.2. Pago mediante cheque nominativo:
1.4.2.1. copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido,
1.4.2.2. extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicho cheque o pagaré y
1.4.2.3. certificado de la entidad bancaria en la que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no será preciso presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se haya cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la ayuda.
1.4.3. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
1.4.3.1. Documento acreditativo del cargo en cuenta de los efectos y
1.4.3.2. El extracto de la cuenta donde figure el cargo del efectos. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en la que se ha cargado el efecto, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el que se realiza el efecto, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por entregado.
1.4.4. Pago mediante tarjeta de crédito:
1.4.4.1. Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de que no figure en la factura,
1.4.4.2. resguardo del pago con tarjeta y
1.4.4.3. el extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que al menos conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por que se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
1.4.5. Pago mediante domiciliación bancaria:
1.4.5.1. Notificación bancaria del cargo y
1.4.5.2. el extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el titular y número de la cuenta corriente en la que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
1.4.6. Pago en efectivo:
1.4.6.1. Recibido, firmado y sellado por el proveedor en el que se deberá especificar el gasto al que corresponde el pago, su fecha y la expresión "recibido en metálico". Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por importe no superior a 100,00 € IVA incluido.
2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas (art. 30.4 LGS) En caso de que no haya ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, deberá acreditarse mediante una declaración responsable del beneficiario. (Art. 72.2e) RGLS) (documento CE 5)
3. Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.
4. Declaración responsable de que los gastos relacionados se corresponden sin duda a la actividad subvencionada (documento CE5).
5. Los tres presupuestos que, como mínimo debe haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto a realizar sea igual o superior a 18.000 €.
5. Para justificar los gastos de las dietas (gastos de transporte, alimentación ....) que se han abonado a los colaboradores en el evento (no por servicios prestados), la entidad debe aportar un certificado (firmado por el presidente o secretario) donde se mencione el concepto, el importe abonado y el nombre de la persona colaboradora y un certificado de la persona colaboradora (que debe firmar) donde se mencione el concepto, el importe abonado y la entidad que le ha abonado.
6. Si se aportan facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se presentará, junto con la factura, el documento 110 que justifique el pago del impuesto. En caso contrario únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.
7. Para justificar los gastos de personal, se aportarán las nóminas y los documentos TC1 y TC2. Si únicamente se aportan nóminas entenderá justificada la cuantía correspondiente al líquido de las mismas. En la justificación de gastos de personal, la entidad beneficiaria debe explicar el proyecto y la documentación justificativa - la actividad que han hecho estas personas en la actividad, así como la parte de su trabajo dedicada al evento subvencionado, para imputar el total o parte (indicando y explicando el porcentaje) de este gasto a la acción subvencionada.
8. Sin embargo, el Consell de Mallorca puede pedir la documentación que considere necesaria, según las características de cada caso.
9. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Consell de Mallorca requerirá la entidad beneficiaria para que haga la rectificación oportuna, en un plazo de 10 días que es improrrogable.
10. En caso de que la documentación justificativa aportada no acredite de forma indudable que el gasto se corresponde directamente con el proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá informar expresamente sobre el contenido del objeto de este gasto.
12. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones
La cuantía de la subvención no podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.
13. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, en el artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132). Así como las obligaciones siguientes:
1. Haber llevado a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
2. Acreditar ante el Consell de Mallorca que han realizado la actividad subvencionada con las facturas correspondientes giradas por terceros al beneficiario de la subvención, en las que se hará constar el concepto del gasto.
3. Comunicar a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
4. Facilitar a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.
5. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Consell de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.
6. La responsabilidad civil, administrativa o penal de las actuaciones concretas de cada programa deportivo recae exclusivamente sobre la entidad que la promueve.
7. Justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las indicaciones previstas en el punto 11 de esta convocatoria.
8. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.
14. Subcontratación
1. En cuanto a la subcontratación y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para hacer por sí mismo la actividad subvencionada.
2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no puede exceder el 60 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
3. El beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incluidas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que dicha subcontratación con entidades o personas vinculadas, quede acreditado que se ha hecho con un precio real de mercado. Esta acreditación se realizará en la documentación justificativa.
15. Revocación y reintegro
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 120, de 6 de octubre de 2001).
Previo acuerdo de los órganos competentes del Consell de Mallorca, se puede obligar a los beneficiarios a la devolución y el pago de los intereses de demora en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta convocatoria y conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de subvenciones mencionado.
16. Normativa de aplicación
Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB 11/03/01, núm. 132); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y su modificación de 1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca; el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 15 de julio de 2011 (BOIB núm. 111 de fecha 21/07/2011); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB núm. 100 de 10 de agosto de 1995), y el resto de la normativa que sea de aplicación.
Supletoriamente será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.