Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 410
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 8 de enero de 2015 mediante la cual se convocan subvenciones para promover la movilidad exterior y entre islas de la cultura para el año 2015
El Instituto de Estudios Baleáricos, consorcio con carácter de ente público, de naturaleza corporativa de base asociativa, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a través de la Dirección General de Educación y Cultura, de acuerdo con el Decreto 15/2014, de 12 de diciembre, del presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 170, de 12 de diciembre), y regido por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (publicado en el BOIB nº. 101, de 20 de julio), tiene como finalidades básicas, la difusión, por medios propios o ajenos, de todo tipo de actividad cultural que tenga que ver con las Illes Balears; la programación de diversas actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears.
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento y la difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
La fragmentación existente entre las cuatro islas hace necesario que el Gobierno de las Illes Balears, ejerciendo sus competencias suprainsulares, ayude a dar a conocer al conjunto de la comunidad autónoma la cultura de cada a una de las Islas para fomentar, así, la cohesión entre las Baleares, dado que los diferentes consejos insulares no tienen estas competencias.
A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones para promover la movilidad exterior y entre islas de la cultura hecha en las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio) y con el Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos de 15 de diciembre de 2014.
Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre) y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleares, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Objeto de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto promover la movilidad exterior y entre islas de la cultura hecha en las Illes Balears mediante la realización de actividades y acciones durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2014 y 30 de noviembre de 2015. En caso de que la actividad finalice dentro del mes de diciembre de 2015, se podrá solicitar la parte proporcional de la ayuda dentro de la próxima convocatoria.
1.2 Este programa ofrece fondos para los proyectos siguientes:
a) Desplazamiento de artistas, ilustradores y agentes culturales de los ámbitos de la música, artes escénicas y artes visuales para la realización de actuaciones y/o exposiciones en equipamientos culturales o la asistencia a festivales y ferias y encuentros o residencias profesionales fuera de la isla de residencia.
Los gastos subvencionables son únicamente los derivados del desplazamiento de personal artístico y técnico y transporte de la carga; en el caso de la asistencia a encuentros profesionales, se subvencionará el desplazamiento de las personas físicas. Se subvencionará el concepto de kilometraje, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.
En caso de que sea indispensable pernoctar en el transcurso de un desplazamiento, podrá ser subvencionable unas o más noches de hotel, en función del trayecto a realizar. El precio máximo será de 120 euros para una habitación doble y de 80 euros para una individual.
En el caso de la música y las artes escénicas, se subvencionarán parcialmente los gastos de alojamiento siempre que la estancia sea, como mínimo, de tres noches, en función del número de actuaciones.
En el caso de los desplazamientos entre islas, se subvencionará el 100% de los costes de transporte siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
Con respecto al personal técnico, se aceptará un máximo de un técnico para artes visuales, y de tres técnicos para música y artes escénicas.
b) Traducción para la subtitulación de montajes escénicos que se representen en el exterior.
c) Gastos de acreditación por asistencia a ferias y festivales, con un máximo de dos acreditaciones por solicitud.
1.3. No son objeto de esta convocatoria:
a) Las actividades que no estén incluidas dentro de un circuito profesional.
b) La participación en cabalgatas con motivo de la celebración del carnaval y/o la noche de Reyes.
c) Las actividades enmarcadas en el ámbito de la cultura popular y tradicional.
d) Los cachés, las dietas, los visados, los tiques de combustible, los parkings y otros gastos de carácter complementario.
e) Los billetes en clase preferente.
f) Las actividades de música, teatro, danza y circo que no perciban ninguna retribución económica en concepto de caché, honorarios o recaudación de taquilla.
Sí que es subvencionable una actividad promocional y/o la asistencia a ferias y mercados, independientemente de que la actividad sea remunerada o no, visto el interés que estas actividades representan para la internacionalización de la creación musical y escénica.
1.4. El importe máximo anual que se concede por artista y/o compañía (no por solicitante) es de catorce mil euros (14.000 €). El importe máximo subvencionable por solicitud es de diez mil euros (10.000 €).
2. Partidas presupuestarias
2.1 Se destina a estas ayudas un importe total de 140.000 euros, desglosado en las partidas presupuestarias siguientes para el año 2015:
- 54.000 euros con cargo en la partida 47000, destinada a empresas privadas.
- 86.000 euros con cargo en la partida 48000, destinada a familias e instituciones sin finalidad lucrativa.
Asimismo, las partidas presupuestarias están vinculadas entre sí y se puede redistribuir el crédito en función de las solicitudes que se presenten sin necesidad de modificar la convocatoria.
3. Beneficiarios
3.1 Pueden solicitar subvenciones en calidad de beneficiarios las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3.2 No pueden optar a estas subvenciones en calidad de beneficiarios todos aquellos que cumplan alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3.3 No pueden optar aquellos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
3.4. No pueden optar los organismos dependientes de la administración pública (empresas públicas, corporaciones locales de las Illes Balears y otros entes públicos de estas corporaciones locales), excepto los casos en que la finalidad principal del organismo sea la promoción cultural.
3.5 Para poder optar a estas subvenciones, es necesario acreditar la vecindad civil en las Illes Balears.
4. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. La aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada.
c) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma.
d) Justificar adecuadamente que los fondos percibidos están destinados al objeto de la ayuda, en el 100% de su coste, de acuerdo con el apartado decimotercero de esta resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del IEB, y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y facilitarles la información que les requieran, de acuerdo con el punto decimocuarto de esta resolución.
f) Comunicar al órgano que concede la subvención, la solicitud y la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, especificando la cuantía de la ayuda, solicitada o recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos percibidos. Si los beneficiarios obtienen una ayuda adicional, el IEB podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, en los estatutos.
h) Hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, mediante la utilización del logotipo del IEB y el de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en un lugar destacado. El IEB podrá efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.
i) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. Las actividades se tienen que realizar dentro del periodo por el cual han sido subvencionadas.
k) Acreditar delante del órgano que concede la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
En caso de que los beneficiarios no cumplan alguna de las obligaciones que se señalan en este apartado la ayuda será revocada o, si es el caso, minorada, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
5. Plazo de presentación de las solicitudes
5.1 El plazo para presentar las solicitudes permanece abierto desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 30 de octubre de 2015.
5.2 Las solicitudes tienen que formalizarse obligatoriamente como mínimo 15 días naturales antes del inicio de la actividad. Se entiende como inicio de la actividad la fecha de la primera actividad que consta en el contrato o en la carta de invitación.
No rige el plazo de 15 días para las solicitudes de subvenciones para actividades que se lleven a cabo durante los meses de diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015, aunque se tendrán que presentar en cualquier caso antes del 28 de febrero de 2015.
6. Presentación de las solicitudes
6.1 Las solicitudes tienen que formalizarse mediante una instancia dirigida al director del IEB, que se tiene que presentar a los registros del IEB (c/ del Protector, 10, local 11, o bien c/ de Alfons el Magnànim, 29, 1º piso, puerta 3, de Palma) o en los centros de autoaprendizaje siguientes: CAL de Eivissa (Edificio de la Extensión Universitaria de la UIB, c/ de Joan Xico, s/n, Ibiza) y CAL Francesc de Borja Moll (c/ de l'Hospital de Santa Magdalena, 1, 2º, Ciutadella). También se puede presentar la solicitud en cualquier otra dependencia a la que haga referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se adjunta, como anexo 1 de esta convocatoria, un modelo de instancia, el cual se puede obtener a la sede del IEB o a su página web (ieb.caib.es).
7. Documentación que se tiene que presentar
7.1 Las instancias, en las cuales tiene que figurar el importe que se solicita, tienen que ir acompañadas ineludiblemente de la documentación siguiente:
a) Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, acompañado de certificado de empadronamiento en las Illes Balears.
b) Si el solicitante es persona jurídica: acreditación de su personalidad mediante una copia del NIF, del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos. Además, se tendrá que presentar fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante, junto con la acreditación de la representación con la cual actúa, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho.
c) En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, además de una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de cada uno de los miembros, se tiene que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos.
En cualquier caso, se tiene que nombrar mediante un documento notarial un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que se deriven.
También se tiene que aportar un compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se haga constar la prohibición de disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (modelo que figura como anexo 7 y que se puede encontrar también en la sede del IEB y a su página web).
d) Proyecto de la actividad para la cual se pide la subvención, con el calendario de ejecución de las actuaciones previstas. Se tienen que detallar necesariamente: objetivos, temporización, plan de financiación, plan de comunicación, trayectoria de los participantes e informe sobre el equipamiento o la entidad que organiza la actividad.
e) Presupuesto detallado del proyecto para el cual se pide la subvención. Este presupuesto tiene que especificar necesariamente el IVA, que hace falta que esté desglosado. No se tiene que incluir en este presupuesto ningún concepto relativo a manutención ni dietas, ya que no se consideran gasto subvencionable.
f) Carta de invitación o contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o carta de invitación tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o la entidad, el lugar y la fecha o fechas de la actuación o actuaciones y el caché/honorarios/taquilla, en el caso de música y artes escénicas. Véase el punto 1.3 f para exenciones a esta obligación en caso de actividad promocional y/o asistencia a ferias y mercados. Además, la carta de invitación o contrato tiene que constatar que no se pagan los desplazamientos ni el transporte de carga. En el caso de artes visuales, hay que aportar acreditación de estar inscrito/s como participante/s en la feria o festival.
g) Acreditación, si es el caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. En caso de no presentar esta certificación del AEAT, el IVA de las facturas que se presenten como aparte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar (es decir, no se considerará coste elegible).
h) Declaración expresa en la cual se mencionen todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la subvención (anexo 1, punto 5).
i) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado o bien autorización en el IEB para que pueda pedir los datos al AEAT (modelo que figura como anexo 2, que se puede obtener en el IEB y se encuentra publicado a la página web del IEB) .
j) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
k) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears. El IEB puede obtener de oficio estos datos en caso de que no sean entregadas por el solicitante.
l) Declaración de cumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria y de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable (art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones) (modelo que figura como anexo 4 y que se puede encontrar también en la sede del IEB y a su página web).
m) Acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración (modelo que figura como anexo 6 y que está a disposición de los solicitantes en las sedes del IEB y a la página web), a menos que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en este último caso, sólo hay que indicar el dato mencionado.
n) Breve descripción curricular de las personas, colectivos, entidades o empresas implicadas en el proyecto (máximo 3 páginas).
o) Declaración en la cual se manifieste que se han solicitado las autorizaciones necesarias a los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, cuando se utilicen textos, música, imágenes o cualquier otro elemento susceptible de generar derechos de autor.
7.2 El IEB, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, podrá solicitar por escrito información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria de los solicitantes y/o con el proyecto presentado. Si, previo el requerimiento del IEB, los interesados no presentan la documentación requerida, se entenderá que se desiste de la solicitud.
7.3 El solicitante no tendrá que presentar aquella documentación que ya esté en poder del IEB en aplicación del Decreto 6/2013, que regula las diversas medidas de simplificación documental aplicables por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Plazo para la enmienda de errores
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 en relación con el artículo 13.1 b de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud tiene algún defecto o falta algún requisito, se requerirá a la persona o entidad interesadas a través de la página web del IEB (ieb.caib.es) para que, en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le advertirá que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su petición mediante una resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El órgano instructor incorporará al expediente el certificado, que tiene que emitir la persona que, de acuerdo con el punto 9 de estas bases, ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora de Subvenciones, acreditativo de la publicación en la web del IEB del requerimiento de enmienda de errores, que en todo caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1 El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tendrá la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2 El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora de Subvenciones, que, de acuerdo con los criterios fijados en el punto 10, tiene que examinar las solicitudes presentadas y emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que dictar el órgano instructor.
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por los miembros siguientes:
Presidente: director o la persona que él designe
Vocales: tres técnicos del IEB
Secretario: un técnico del IEB con voz pero sin voto
9.3 Una vez elaborada la propuesta de resolución por parte del órgano instructor, se publicará en la página web del IEB (ieb.caib.es) a fin de que los beneficiarios puedan aceptarla (se adjunta un modelo de aceptación, como anexo 3, que se encuentra publicado a la página web mencionada). En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la publicación no se manifiesta lo contrario. El órgano instructor incorporará al expediente el certificado, que tiene que emitir la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, acreditativo de esta publicación, que en todo caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.
9.4 Se tiene que tener en cuenta que la Comisión Evaluadora se tendrá que reunir varias veces a lo largo del año y que, por lo tanto, habrá diferentes propuestas de resolución y varias resoluciones durante el periodo que dure la convocatoria de subvenciones.
9.5 La propuesta de resolución tiene que expresar la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta, así como la relación de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
9.6 Las personas interesadas, en un plazo no superior a diez días hábiles (se excluyen los domingos y los días declarados festivos), a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, pueden formular alegaciones. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder según se indica en el apartado sexto, de la misma manera que se hace con las solicitudes.
10. Criterios de valoración y de concesión de las subvenciones
10.1 Para resolver cada petición y fijar el importe de la ayuda, que nunca podrá ser superior a la cantidad solicitada, los proyectos se calificarán en función de tres grados de interés: menor, medio y máximo; por lo cual se tienen que tener en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:
Para establecer el importe de la ayuda se tendrán en cuenta los criterios siguientes: el coste en el mercado de las actividades proyectadas, valorando factores como el número de actuaciones, el número de personal desplazado artístico y técnico, el formato de la actuación, la duración de la gira y el ámbito geográfico que abarca el proyecto.
10.2 A efectos de calificar el grado de interés, hay que atender la puntuación siguiente:
a) De 20 a 50 puntos, para la calificación en grado menor.
b) De 51 a 80 puntos, para la calificación en grado medio.
c) De 81 a 100 puntos, para la calificación en grado máximo.
Los proyectos calificados en grado menor se pueden subvencionar en cuantía no superior al 47 por ciento del presupuesto total de la actividad; si se califica en grado medio, no puede superar el 74 por ciento, y si se califica en grado máximo, se puede conceder la subvención hasta el 100 por cien del presupuesto presentado, sin que nunca supere el importe solicitado. En cualquier caso, dentro de cada grado, se respetará la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes a aplicar, de manera que, partiendo del porcentaje máximo de cada tramo, se hará el cálculo que dará como resultado la cuantía de la subvención.
10.3 Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 20 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en este punto.
10.4 En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá ser utilizado para adjudicarla a otros expedientes de resolución.
10.5 Esta subvención es compatible con otras concedidas a los beneficiarios por la misma finalidad, siempre que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
10.6 Para establecer el importe de la ayuda se tiene que fijar como máximo otorgable el importe máximo por solicitud que figura en estas bases.
11. Resolución
11.1 El director del IEB dispone de un plazo máximo de cuatro meses, a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para resolver las peticiones y publicar las resoluciones de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11.2 No se informará individualmente a cada interesado sobre la resolución de su expediente. El órgano instructor incorporará al expediente el certificado, que tiene que emitir la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, acreditativo de esta publicación, que en todo caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.
11.3 Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado en el punto 11.1.
11.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB.
12. Pago de la subvención
12.1 El pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, en los términos que dispone el decimotercer punto de esta resolución.
12.2 Excepcionalmente, se pueden efectuar anticipos del importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13. Justificación de la subvención
13.1 La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa que tiene que abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (IVA incluido), con independencia del importe subvencionado.
13.2 La cuenta justificativa --se adjunta un modelo como anexo 5 a esta convocatoria, y también se ha publicado a la página web del IEB (ieb.caib.es)-- se compondrá de los documentos siguientes:
- Memoria de las actividades realizadas, que contendrá toda la información necesaria para relacionar las actividades mencionadas con el proyecto presentado y para interpretar los comprobantes de gasto y su imputación al proyecto mencionado.
- Relación de los justificantes imputados, conformada mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acta de concesión de la subvención, así como de su coste.
- Documentación justificativa de los gastos realizados: copia cotejada de las facturas y otros documentos legales de valor probatorio equivalente, siempre que estén expedidas a nombre del beneficiario, y los comprobantes de pago correspondientes. De acuerdo con el apartado 7.1 e de esta Resolución, no se admitirán como justificantes los relativos a manutención y dietas, dado que no se consideran gasto subvencionable.
En el caso de las actividades llevadas a cabo durante los meses de diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015, se admitirán facturas con fecha de a partir de septiembre de 2014.
13.3 Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa durante los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB en el caso de actividades ya realizadas en esta fecha, o durante los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la actividad en el caso que todavía no se haya realizado cuando se publique la resolución.
En los casos de extrema necesidad, siempre que el beneficiario lo solicite por escrito y justifique esta petición, en artes visuales se aceptará que la documentación justificativa de los gastos de transporte de carga se presenten durante los 60 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la actividad. Se entiende por extrema necesidad los casos en que el retorno de las obras se hace desde países o continentes no europeos y este hecho imposibilita que se pueda emitir la factura en un plazo inferior a 30 días hábiles.
Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no será admitida como justificante de la subvención y eso supondrá la pérdida del derecho a recibir la subvención mediante resolución motivada.
13.4 Hay que tener en cuenta, además:
- Que se considera gasto justificado todos los gastos imputables a la actividad subvencionada que, conforme a derecho, se hayan devengado al acabar el periodo de justificación de la actividad.
- Que el IVA sólo se incluirá dentro del coste elegible si el beneficiario está exento de declararlo.
13.5 Si la cuenta justificativa presentada dentro del plazo establecido contiene defectos, se comunicarán al beneficiario y se le concederán 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación para que los pueda enmendar.
14. Fiscalización, control y deberes de colaboración
Visto el apartado e del punto 4, los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a las establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
15. Revocación de las ayudas concedidas
15.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acta de concesión de la subvención.
15.2 Si de la documentación a la que hace referencia el punto decimotercero se desprende un incumplimiento en el proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, la Comisión Evaluadora llevará a cabo una evaluación del grado de incumplimiento, con el fin de minorar proporcionalmente la cuantía de la subvención que fue concedida inicialmente.
15.3 Los criterios de gradación son los que establece el artículo 20.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
16. Reintegro
Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución da lugar, sin perjuicio del reintegro que corresponda, al régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
18. Vigencia
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que establece el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 8 de enero de 2015
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Maria Núria Riera Martos