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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 396
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, para someter el proyecto de Parc Motor junto con su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública y consulta

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Texto

Se hace público que por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión extraordinaria urgente de fecha 13 de enero de 2015, se adoptó, el siguiente acuerdo:

"Visto que el artículo 1 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión (BOIB núm. 115, de 5 de agosto de 2010) califica los terrenos del antiguo acuartelamiento de Sa Coma, propiedad del Consell Insular de Ibiza, como sistema general de carácter supramunicipal, para la implantación y la ejecución de equipamientos e infraestructuras.

Visto que en el BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011 se publicó el edicto correspondiente al acuerdo plenario del Consell Insular de día 1 de octubre de 2010 en relación a la asignación de uso provisional para la implantación de un equipamiento deportivo, circuito motor, en el sistema general supramunicipal del ámbito de Sa Coma. 

Visto que, actualmente, el recinto de Sa Coma concentra la mayor parte de las competiciones relacionadas con el mundo del motor y se ha considerado adecuado convertir el recinto en un llamado “Parc Motor” en el cual se centralicen todas las actividades y que cuente con una serie de instalaciones conjuntas y polivalentes que puedan dar servicio en diferentes competiciones y categorías. 

En esta línea se pretende que en un futuro, las instalaciones sanitarias, medidas de autoprotección, aparcamientos públicos, servicios de emergencia, etc., de las diferentes actividades relacionadas con el mundo del motor compartan instalaciones y así se puedan reducir o eliminar gastos.

Sin embargo, ese circuito tenía carácter provisional, por lo cual resulta oportuno prever su implantación definitiva o permanente y que este tuviera acogida a todo tipo de deportes relacionados con el mundo del motor.

Esta tarea técnica es la que se ha estando llevando a cabo estos últimos años: la concreción de un proyecto de estas características en un emplazamiento idóneo como lo es Sa Coma, y que conjugara la práctica de este tipo de deporte con suficientes garantías de seguridad con la protección del territorio y la evitación de molestias. 

Visto que el proyecto de “Parc Motor” consiste en la construcción de un circuito de Autocross y Motocross en Sa Coma, y ubicado en suelo rústico, concretamente en una área calificada como sistema general de carácter supramunicipal en los terrenos del antiguo acuartelamiento de Sa Coma, en la isla de Ibiza, para la implantación y la ejecución de equipamientos e infraestructuras, según la delimitación y la ordenación que recoge el anexo I de la Ley 7/2012, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, ajustando los límites del área natural de especial interés y estableciendo, como uno de los usos admitidos, los equipamientos e infraestructuras técnicas relacionadas con el abastecimiento, el saneamiento y la energía, la protección y la gestión del medio, los servicios urbanísticos, los deportes y el ocio.

Por lo tanto se plantean una serie de instalaciones que contarán con dos circuitos de motocrós y de autocrós cumpliendo con las condiciones para poder organizar pruebas a nivel balear y nacional.

Visto que la actuación pretendida del Parc Motor se incluye en el punto d) Equipamientos deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico, con una ocupación de parcela superior a 1.600 m², y k) Pistas de carreras y de pruebas para vehículos a motor, del grupo 11 (Otros Proyectos) del anexo I de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares (BOIB núm. 133, de 21 de septiembre de 2006), el mencionado proyecto se encuentra sujeto en evaluación de impacto ambiental.

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1 del título II de esta Ley 11/2006, se ha llevado a cabo la tramitación ambiental que indica la ley al artículo 22 (fase previa de consultas), respecto de este proyecto, en fecha 17 de julio de 2012.

Visto que, el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre dispone: 

“Antes de la iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, es obligatoria una fase previa de consultas, mediante la presentación por parte del promotor de una memoria resumen del proyecto, cursada al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, que dispone del plazo máximo de quince días para la remisión de la documentación desde la recepción de la documentación completa.

Esta memoria resumen tiene que contener como mínimo:

a) La definición, las características y la ubicación del proyecto.

b) Las principales alternativas que se consideren y el análisis de los impactos potenciales de cada una.

c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.”

Visto que después de la tramitación correspondiente, el Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) remitió al Consejo de Ibiza en fecha 1 de octubre de 2012 (RGE núm. 2012023984) el informe técnico emitido en la fase previa de consultas. Este informe técnico detalla la modalidad de información y consulta que se tendrá que llevar a cabo y las administraciones afectadas que se tendrán que consultar durante el trámite de información pública.

Visto que para dar cumplimiento a los trámites exigidos en el artículo 1.3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, por acuerdo del Pleno del Consell Insular de día 27 de junio de 2014 se acordó la ejecución de un circuito de motor (Parc Motor) en el sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma. En este acuerdo se recoge:

PRIMERO.- Que por el Pleno del Consell Insular de Ibiza, atendido el que dispone el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, se acuerde que se ejecute un circuito de motor en el sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma, de acuerdo con el proyecto técnico que obra en el expediente.

SEGUNDO.- Delegar en el Consejo Ejecutivo la competencia para la realización de las actuaciones dirigidas a la ejecución del referido proyecto. Todo esto sin perjuicio de las actuaciones en materia de contratación que corresponden al Pleno del Consell Insular.

TERCERO.- Publicar en el BOIB el presente acuerdo, a los efectos de general conocimiento.”

Visto que el mencionado acuerdo plenario consta publicado en el BOIB núm. 90, de 3 de julio de 2014.

Visto que en cumplimiento del apartado Segundo de este acuerdo plenario, corresponde al Consejo Ejecutivo del Consell Insular continuar la tramitación del mencionado proyecto, en orden a su ejecución.

Visto que con fecha 18 de mayo de 2014, se finalizó la redacción del estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto de Parc Motor, redactado por el técnico Jorge Meléndez Ruiz y se siguió la tramitación ambiental oportuna con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Visto que, en fecha 4 de agosto de 2014, se incorporó el estudio acústico del circuito de motocross y de autocross de Sa Coma, redactado por el Ingeniero Industrial, Sr. Alberto Hernández Martin.

Visto que en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 109, de 14 de agosto de 2014, se publicó el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, adoptado en la sesión extraordinaria urgente de fecha 13 de agosto de 2014, en virtud del cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido al artículo 28 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, SOMETER el proyecto de Parc Motor, con carácter previo a su aprobación, junto con su estudio de impacto ambiental, al TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA por un periodo de 30 días hábiles, mediante su exposición en el Departamento de Deportes y Juventud del Consejo Insular de Ibiza, previo anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, como mínimo, en un diario de mayor circulación de la isla de Ibiza y en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).

SEGUNDO.- Simultáneamente, efectuar consulta (remitiendo copia del proyecto básico de Parc Motor y EIA) a los siguientes organismos y/o administraciones:

- El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos (DGRH), en relación a la APR de erosión, la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos y por encontrarse las actuaciones dentro de los perímetros de restricciones moderadas y máximas de cuatro pozos de abastecimiento humano.

- El Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH por la ocupación del dominio público Hidráulico y por obstrucción de lecho del torrente.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (DGMNEACC) en relación a los riesgos de incendio.

- El Servicio de Planificación de la DGMNEACC en relación a la posible afección en el espacio de la Red Natura LIC SE5310034 Serra Grossa.

-  Los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu y Sant Antoni de Portmany.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB a los efectos de general conocimiento.”

Visto que en fecha 2 de diciembre de 2014 (RGE núm. 2014064664) el Sr. BARTOLOMÉ PLANAS MARÍ, con DNI núm. 41.443.610, y domicilio a la Avda. IgnacioWallis, núm. 23-2n-D, como Administrador de la entidad DUNA BALEARES, SL, con CIF núm. B-07743503 y domicilio fiscal en la calle Murcia, núm. 27-3-A, de Ibiza, presentó un escrito en virtud del cual puso de manifiesto que el estudio de impacto ambiental del “Proyecto de Parc  Motor de Sa Coma” es un plagio de la documentación técnica ambiental presentada por su empresa ante este Consell Insular en el proyecto de la carretera PM-804 Sant Miquel.

Visto que en fecha 3 de diciembre de 2014, el Consejero de Deportes y Juventud solicitó al departamento de Medio ambiente un informe técnico en cuanto al escrito del Sr. Planas Marí, el cual se emitió por los servicios técnicos de biodiversidad del Consell Insular en fecha 23 de diciembre de 2014, confirmando que, efectivamente, en el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto de Parc Motor, redactado por el técnico Jorge Meléndez Ruiz, se aprecia “... una grave situación de plagio de la totalidad de la documentación....”.

Visto que en fecha 9 de enero de 2015, previo encargo de este Consell Insular, y para superar las deficiencias detectadas en el anterior Estudio de Impacto Ambiental redactado por el Sr. Jorge Meléndez Ruiz, la entidad DUNA BALEARES SL, presentó un nuevo Estudio de Impacto Ambiental del proyecto básico de Parc motor Sa Coma (RGE núm. 2015000260).

Dado que en estos momentos, finalizada la redacción del estudio de impacto ambiental del proyecto de Parc Motor, se tiene que seguir la tramitación ambiental oportuna, conforme dispone el artículo 28 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Dado que el proyecto técnico del Parc Motor, redactado por el ingeniero industrial Sr. JAVIER RIPOLL GUASCH, Colegiado COEIB núm. 393 (empresa EIVIPROJECT), prevé un circuito motocross (con superficie de 31.628,50 m²) y un circuito de autocross (con superficie de 28.275,00 m²). La zona de boxes (con una superficie de 4.736,00 m²). Viales, zonas de paso, zonas de público (con una superficie de 37.567,50 m²); en total 102.207,00 m². 

Máximo aforo durante la celebración de acontecimientos deportivos:

AUTOCROSS

- 34 pilotos motos junto a 2 acompañantes por piloto. En total 102 personas.

- 20 personas de organización 

- 2000 personas máximo de público.

TOTAL 2.122 personas

MOTOCROSS

- 15 pilotos motos junto a 2 acompañantes por piloto. En total 45 personas.

- 20 personas de organización 

- 2000 personas máximo de público.

TOTAL 2.065 personas

Nunca se pueden celebrar 2 acontecimientos de motocross y autocross simultáneamente.

Dado que este proyecto técnico ha sido informado por los servicios técnicos del Consell Insular en fecha 21 de julio de 2014.

Dado que el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto de Parc Motor redactado por el técnico Sr. Jorge Meléndez Ruiz, licenciado en ciencias de la mar, con número de colegiado 2789 (y que incluye el documento de síntesis, la memoria y un estudio de incidencia paisajística), sufre de graves deficiencias derivadas del plagio de otro estudio de impacto ambiental redactado por otra persona para el acondicionamiento de una carretera la titularidad de la cual corresponde a este Consell Insular, según ha sido expuesto en el informe emitido por los servicios técnicos de biodiversidad del Consejo Insular en fecha 23 de diciembre de 2014, razón por la cual se tendrá que sustituir esta documentación por el Estudio de Impacto Ambiental redactado por la consultora DUNA BALEARES SL, lo cual comporta dejar sin efecto el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, adoptado en la sesión extraordinaria urgente de fecha 13 de agosto de 2014, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 109, de fecha 14 de agosto de 2014, y adoptar un nuevo acuerdo para continuar con la tramitación prevista en el artículo 28 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Dado que este estudio de impacto ambiental (que incluye el documento de síntesis, la memoria y un estudio de incidencia paisajística) ha sido informado por los servicios de Biodiversidad adscritos al Departamento de Movilidad, Interior y Medio ambiente del Consell Insular en fecha 13 de enero de 2015.

Dado que de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre:

‘1. Las administraciones públicas tienen que promover y asegurar la participación de las personas interesadas en la tramitación de los procedimientos de autorización de proyectos que se tengan que sujetar a evaluación de impacto ambiental y tienen que adoptar las medidas previstas en esta ley para garantizar que esta participación sea real y efectiva.

A tal efecto, el órgano sustantivo tiene que someter el estudio de impacto ambiental, en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la documentación completa, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o la realización del proyecto que corresponda, y conjuntamente con este, al trámite de información pública y al resto de informes que se establezcan.

Este trámite se tiene que evacuar en las fases del procedimiento en las cuales estén todavía abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto sujeto a autorización y sometido a evaluación de impacto, y tendrá una duración no inferior a treinta días.

Este trámite de información pública también tiene que ser evaluado por el órgano sustantivo en relación con los proyectos que requieran la autorización ambiental integrada según lo que establece la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Si el órgano sustantivo no ha sometido el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública en el plazo fijado en el anterior apartado, se tiene que proceder a archivar el expediente.

En este caso, será necesario iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.1 del Real decreto Ley 1/2008, de 11 de enero, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos”

Dado que el proyecto de Parc Motor, constituye una actividad supramunicipal permanente conforme al artículo 4.17 la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), al ubicarse en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Sant Antoni de Portmany y de Santa Eulària des Riu. 

Conforme establece el artículo 6.2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre: “2. Los consells insulares son las administraciones competentes para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en actividades supramunicipales sujetos a esta ley y que se desarrollen íntegramente en su isla, siempre que no sean actividades incluidas en el punto 4 de este artículo”.

Dado que el artículo 15.1 de esta ley 7/2013 establece: “Artículo 15 Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes. 1. Como norma general, no se admiten los usos indeterminados de obras o establecimientos, por lo cual, cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una actividad con unas características determinadas y un uso específico, la obra y la actividad se tramitarán en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, que garanticen el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.”

Dado que el artículo 138 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOIB núm. 43, de 29-03-2014), establece: “Artículo 138. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas. La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la legislación y la normativa aplicable en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al consell insular.”

Dado que en este supuesto nos encontramos, puesto que el Parc Motor se ubica en Sa Coma en terrenos pertenecientes a ambos términos municipales (Sant Antoni y Santa Eulària), por lo cual, la autorización de las obras también correspondería al Consell Insular.

Dado que, conforme al artículo 3 (definiciones) de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre:

“j) Promotor (en la evaluación de impacto ambiental): órgano sustantivo que promueve un proyecto, o persona física o jurídica que solicita su autorización o aprobación.

k) Órgano sustantivo (en la evaluación de impacto ambiental): órgano que tiene la competencia para otorgar la autorización, la licencia, el permiso, la declaración de interés general o la concesión que habilita al promotor para llevar a cabo un proyecto, de acuerdo con la legislación aplicable, o que, si procede, promueve la actividad o el proyecto cuando se trata de actividades o proyectos de las administraciones públicas.

En los casos de concurrencia de los títulos habilitantes al hecho que se refiere el párrafo anterior, se entiende como órgano sustantivo, a efectos de esta ley, el primero que lo otorga, excepto la disciplina ambiental prevista en esta ley, en la cual se considera órgano sustantivo la administración pública que otorgue el título que, en último término, faculta o habilita a la realización efectiva de la actuación.”

Dado que este Consell Insular, que es propietario de los terrenos donde se pretende ubicar la actividad es órgano promotor, pero al mismo tiempo es órgano sustantivo. Así califica al Consell Insular, además, la CMAIB (como órgano promotor y sustantivo).

Dado que corresponde a este Consell Insular, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo, efectuar la información pública del proyecto de Parc Motor, mediante su exposición en el Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza, con carácter previo a su aprobación (garantizando la participación ciudadana ex artículo 121.b de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares), así como su EIA conforme dispone el artículo 28 de la Ley 11/2006.

Dado que esta información pública se tiene que anunciar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al menos en uno de los diarios de mayor circulación de la isla de Ibiza y en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es), por un plazo no inferior a treinta días.

Dado que, simultáneamente, se tiene que efectuar consulta (remitiendo copia del proyecto de Parc Motor y EIA) a los siguientes organismos y/o administraciones mencionadas en el informe técnico de día 27 de agosto de 2012 emitido por el servicio de asesoramiento Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio:

- El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos (DGRH), en relación a la APR de erosión, la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos y por encontrarse las actuaciones dentro de los perímetros de restricciones moderadas y máximas de cuatro pozos de abastecimiento humano.

- El Servicio de Aguas  Superficiales de la DGRH por la ocupación del dominio público Hidráulico y por obstrucción de lecho del torrente.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (DGMNEACC) en relación a los riesgos de incendio.

- El Servicio de Planificación de la DGMNEACC en relación a la posible afección en el espacio de la Red Natura LIC SE5310034 Serra Grossa.

- Los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu y Sant Antoni de Portmany.

Dado que una vez finalizada esta fase de información pública y consulta se tendrá que remitir a la CMAIB toda la documentación conforme el artículo 24 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre; el certificado acreditativo de la exposición pública; de los oficios de consulta realizados durante el mismo; de las valoraciones de las posibles alegaciones habidas y copia de las mismas, así como los informes de las administraciones que se hayan recibido durante la información pública, para poder continuar con la tramitación ambiental de acuerdo con el artículo 29 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, a los efectos de formular finalmente, la correspondiente declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental, ex artículo 33 de la Ley 11/2006.

Dado que una vez formulada la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental se podrá proceder a la aprobación del proyecto técnico de Parc Motor por parte del Consejo Ejecutivo, de acuerdo con la delegación efectuada por el apartado Segundo del acuerdo del Pleno del Consell Insular de día 27 de junio de 2014 (BOIB núm. 90, de 3 de julio de 2014) a los efectos de continuar la tramitación correspondiente en orden a la ejecución material de las obras e instalaciones para esta actividad, sin perjuicio de las actuaciones en materia de contratación que corresponden al Pleno del Consell Insular.

Dado que consta de estudio acústico del circuito de motocross y de autocross redactado por el Ingeniero Industrial, Sr. Alberto Hernández Martin, en fecha 4 de agosto de 2014.

Dado que este proyecto ha sido informado por los servicios técnicos del Consejo Insular en fecha 11 de agosto de 2014.

Dado que el EIA (que incluye el documento de síntesis, la memoria y un estudio de incidencia paisajística) ha sido informado por los servicios de Biodiversidad adscritos al Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell Insular en fecha 13 de enero de 2015.

Visto el informe jurídico favorable, emitido en fecha 9 de enero de 2015 por la Letrada del departamento de Deportes y Juventud.

Visto el informe-propuesta de la Coordinadora del Departamento de Deportes y Juventud, con el visto y conforme del Secretario técnico del área de Interior, Turismo y Deportes, de fecha 13 de enero de 2015.

Visto que el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para la aprobación inicial del proyecto de construcción de un Parc Motor que incluya el motocross en el sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma, de acuerdo con el punto segundo de la propuesta de acuerdo del Pleno del Consell Insular de Ibiza de fecha 27 de junio de 2014.

El Consejero que subscribe eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente PROPUESTA:

PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, adoptado en la sesión extraordinaria urgente de fecha 13 de agosto de 2014, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 109, de fecha 14 de agosto de 2014, por los razonamientos expuestos en el fundamento de Derecho segundo de este informe.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido al artículo 28 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, SOMETER el proyecto de Parc Motor, con carácter previo a su aprobación, junto con su estudio de impacto ambiental, de fecha 9 de enero de 2015, al TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA por un periodo de 30 días hábiles, mediante su exposición en el Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, como mínimo, en un diario de mayor circulación de la isla de Ibiza y en la página web del Consell Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).

TERCERO.- Simultáneamente, efectuar consulta (remitiendo copia del proyecto básico de Parc Motor y EIA) a los siguientes organismos y/o administraciones:

- El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos (DGRH), en relación a la APR de erosión, la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos y por encontrarse las actuaciones dentro de los perímetros de restricciones moderadas y máximas de cuatro pozos de abastecimiento humano.

- El Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH por la ocupación del dominio público Hidráulico y por obstrucción de lecho del torrente.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (DGMNEACC) en relación a los riesgos de incendio.

- El Servicio de Planificación de la DGMNEACC en relación a la posible afección en el espacio de la Red Natura LIC SE5310034 Serra Grossa.

- Los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu y Sant Antoni de Portmany.

QUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB a los efectos de general conocimiento.”

 

Ibiza, 13 de enero de 2015

 

El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes

Agustín Goerlich López