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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 394
Resolución de la secretaria general de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia per la que se ordena la publicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 2014, por los que se declaran como zonas turísticas maduras los núcleos turísticos de Palmanova-Magaluf, Peguera y Santa Ponça

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Texto

El Consejo de Gobierno aprobó el pasado 19 de diciembre de 2014 la declaración como zonas turísticas maduras los núcleos turísticos de Palmanova-Magaluf, Peguera y Santa Ponça, de acuerdo con lo que prevé el artículo 77 de la Leyi 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Habiendolo solicitado la consejería de Turismo y Deportes i para reforzar la transparencia y la seguridad jurídica para con estas declaraciones, se considera necesaria su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 Por esto,

RESUELVO

 Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 2014, por los que se declaran como zonas turísticas maduras los núcleos turísticos de Palmanova-Magaluf, Peguera y Santa Ponça, que constituyen los anexos 1, 2 y 3 de esta resolución.

 

Palma, 14 de enero de 2015

La secretaria general
Catalina Ferrer i Bover

  

ANEXO 1
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de por el que se declara zona turística madura el núcleo de Peguera (término municipal de Calvià)

El día 19 de marzo de 2014, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Turismo y Deportes la documentación entregada por el Consejo Insular de Mallorca, por la que se trasladó una petición de la Asociación Hotelera de Peguera, para que se iniciara el procedimiento para la declaración de zona turística madura el núcleo mencionado, de Peguera.

El 14 de abril el consejero de Turismo y Deportes, vista la solicitud presentada, dictó la Resolución de inicio del procedimiento para estudiar la posibilidad de la declaración de zona turística madura y, además, designó la directora general Turismo, como órgano competente en la tramitación del expediente.

El artículo 77 de la ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares, en la redacción dada por el Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras, dispone, en el punto 6 que, previamente a la declaración se solicitará un informe al Ayuntamiento afectado.

Así pues, la directora general solicitó en el Ayuntamiento de Calvià informe preceptivo y vinculante en relación con los aspectos mínimos relacionados que según el artículo 77.6 de la Ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares, deben definir eventual declaración.

Dicho informe, emitido por el Ayuntamiento de Calvià tuvo entrada en la Consejería de Turismo y Deportes el 12 de noviembre de 2014.

En consecuencia, y vistas las condiciones técnicas del informe municipal en relación al análisis de la zona turística, sobre el diagnóstico del grado de la madurez de la zona turística, sobre las conclusiones y sobre los objetivos de la declaración de zona media, el Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes emitió informe en fecha 12 de diciembre de 2014.

Cabe mencionar que el Servicio Técnico recomienda fijar un plazo de seis meses desde la declaración de la zona como zona turística madura para la presentación del Plan de mejora y calidad que deben superar los establecimientos relacionados con el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, que se encuentren en zonas turísticas maduras, en tanto que hoy por hoy la fecha límite está fijada a 31 de diciembre de 2013 (según el apartado 3 de la disposición citada), y, por tanto , ya estaría agotado.

Por otra parte en el informe se estima que no procede el pronunciamiento técnico sobre otros aspectos no relacionados estrictamente con el desarrollo de la competencia sectorial turística.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, en la sesión de 19 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar zona turística madura el núcleo de Peguera (término municipal de Calvià), en los términos previstos en el informe del Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes, emitido el 15 de diciembre de 2014.

Segundo. Declarar de interés autonómico todos aquellos planes, proyectos o actuaciones que tiendan a la mejora, recalificación, revalorización, rehabilitación o la reconversión del núcleo de Peguera.

Tercero. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Calvià, al Consejo de Mallorca y a la Asociación de Hoteleros de Peguera.”

   

ANNEX MAPA PUNT 8

 

ANEXO 2
“Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2014 por el que se declara zona turística madura el núcleo de Palmanova-Magaluf (término municipal de Calvià)

El día 7 de julio de 2014, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Turismo y Deportes la documentación entregada por el Ayuntamiento de Calvià, por la que se trasladó una petición de la Asociación de Hoteleros de Palmanova-Magaluf, para que se iniciara el procedimiento para la declaración de zona turística madura el núcleo mencionado, de Palmanova-Magaluf.

El 14 de julio el consejero de Turismo y Deportes, vista la solicitud presentada, dictó la Resolución de inicio del procedimiento para estudiar la posibilidad de la declaración de zona turística madura y, además, designó a la directora general de Turismo, como órgano competente en la tramitación del expediente.

El artículo 77 de la ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares, en la redacción dada por el Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras, dispone , en el punto 6 que, previamente a la declaración se solicitará un informe al Ayuntamiento afectado.

Así pues, la directora general solicitó en el Ayuntamiento de Calvià informe preceptivo y vinculante en relación con los aspectos mínimos relacionados que según el artículo 77.6 de la Ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares, deben definir eventual declaración. Dicho informe, emitido por el Ayuntamiento de Calvià tuvo entrada en la Consejería de Turismo y Deportes el 25 de noviembre de 2014.

En consecuencia, y vistas las condiciones técnicas del informe municipal en relación al análisis de la zona turística, sobre el diagnóstico del grado de la madurez de la zona turística, sobre las conclusiones y sobre los objetivos de la declaración de zona media, el Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes emitió informe en fecha 15 de diciembre de 2014.

Cabe mencionar que el Servicio Técnico recomienda fijar un plazo de seis meses desde la declaración de la zona como zona turística madura para la presentación del Plan de mejora y calidad que deben superar los establecimientos relacionados con el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, que se encuentren en zonas turísticas maduras, en tanto que hoy por hoy la fecha límite está fijada a 31 de diciembre de 2013 (según el apartado 3 de la disposición citada), y, por tanto , ya estaría agotado.

Por otra parte en el informe se estima que no procede el pronunciamiento técnico sobre otros aspectos no relacionados estrictamente con el desarrollo de la competencia sectorial turística.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, en la sesión de 19 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

ANNEX MAPA PUNT 9

ANEXO 3
“Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 2014 por el que se declara zona turística madura el núcleo de Santa Ponça (término municipal de Calvià)

El día 7 de julio de 2014, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Turismo y Deportes la documentación entregada por el Ayuntamiento de Calvià, por la que se trasladó una petición de la Asociación Hotelera de Santa Ponça, para que se iniciara el procedimiento para la declaración de zona turística madura el núcleo mencionado, de Santa Ponça.

El 11 de julio el consejero de Turismo y Deportes, vista la solicitud presentada, dictó la Resolución de inicio del procedimiento para estudiar la posibilidad de la declaración de zona turística madura y, además, designó la directora general de Turismo, como órgano competente en la tramitación del expediente.

El artículo 77 de la ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares, en la redacción dada por el Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras, dispone, en el punto 6 que, previamente a la declaración se solicitará un informe al Ayuntamiento afectado.

Así pues, la directora general solicitó en el Ayuntamiento de Calvià informe preceptivo y vinculante en relación con los aspectos mínimos relacionados que según el artículo 77.6 de la Ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares, deben definir eventual declaración.

Dicho informe, emitido por el Ayuntamiento de Calvià tuvo entrada en la Consejería de Turismo y Deportes el 5 de diciembre de 2014.

En consecuencia, y vistas las condiciones técnicas del informe municipal en relación al análisis de la zona turística, sobre el diagnóstico del grado de la madurez de la zona turística, sobre las conclusiones y sobre los objetivos de la declaración de zona media, el Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes emitió informe en fecha 17 de diciembre de 2014.

Cabe mencionar que el Servicio Técnico recomienda fijar un plazo de seis meses desde la declaración de la zona como zona turística madura para la presentación del Plan de mejora y calidad que deben superar los establecimientos relacionados con el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, que se encuentren en zonas turísticas maduras, en tanto que hoy por hoy la fecha límite está fijada a 31 de diciembre de 2013 (según el apartado 3 de la disposición citada), y, por tanto , ya estaría agotado.

Por otra parte en el informe se estima que no procede el pronunciamiento técnico sobre otros aspectos no relacionados estrictamente con el desarrollo de la competencia sectorial turística.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, en la sesión de 19 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar zona turística madura el núcleo de Santa Ponça (término municipal de Palma), en los términos previstos en el informe del Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes, emitido el 17 de diciembre de 2014.

Segundo. Declarar de interés autonómico todos aquellos planes, proyectos o actuaciones que tiendan a la mejora, recalificación, revalorización, rehabilitación o la reconversión del núcleo de Santa Ponça.

Tercero. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Calvià, en el Consejo de Mallorca y la Asociación Hotelera de Santa Ponça.”

 

  ANNEX MAPA PUNT 24

Documentos adjuntos